El Honorable Consejo Directivo resolvió, con fecha 02 de Septiembre de 2003, que los farmacéuticos interesados en la dispensa de Clozapina deben acreditarse ante este Colegio; para lo cual se halla abierto un registro de profesionales   farmacéuticos. Los colegas que deseen acreditarse deben reunir una serie de requisitos que se detallan a continuación:

  • Acreditar solvencia profesional y adecuada trayectoria ético-profesional; no tener sanciones aplicadas por el H. Tribunal de Disciplina pendientes de cumplimiento. Cuando tuviere sanciones aplicadas por el H. Tribunal de Disciplina, que hayan sido cumplidas, deberá haber transcurrido el plazo de un (1) año. (Art. 1º)
  • Realizar un curso de actualización a distancia sobre Farmacovigilancia, dictado por esta Institución y uno de Esquizofrenia dictado por la COFA (Art.2º)
  • Para los farmacéuticos que se encontraban dentro del sistema con anterioridad, se resolvió la obligatoriedad de la aprobación de dichos cursos en un plazo de ciento ochenta (180) días para conservar la acreditación correspondiente (Art.3º)

Cabe mencionar que esta resolución se basa en la Disposición de la ANMAT nº 935/2000, mediante la cual se aprueba el programa actualizado de monitoreo para pacientes ambulatorios e internados tratados con Clozapina; y la Disposición  5625/2000 de la mencionada Administración imponiendo que la acreditación de las farmacias dispensadoras de Clozapina, deben acreditarse ante el Colegio de Farmacéuticos correspondiente.

NOTA: Con fecha 25 de Marzo de 2004 el Honorable Consejo Directivo resolvió prorrogar por 60  días, a partir del día 30 de Mayo de 2004, el plazo otorgado en el articulo 3º antes mencionado. Por lo que recordamos que dicho plazo vence el día 24 de Agosto de 2004.