La Plata,  26 de julio de  2.021.-

 

 

 

Visto:

El dictado del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ello en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley 27541 y ampliada por DECNU 260/20 y su modificatorio en virtud de la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud y su correlativo dictado en la Provincia de Buenos Aires, DEC N° 132/2020, y

 

Considerando:

Que el DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones  que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio  en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria por la declaración de la pandemia del coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud tiene como fin esencial proteger la salud pública;

Que en el marco del DECNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones que ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se impone que las personas, y solo pueden desplazarse lo mínimo e indispensable;

Que por otro lado, las mismas normas establecen las excepciones a dicha limitación entre los que se menciona a los profesionales de la salud (inc.1), prestadores de servicios esenciales como farmacias (inc. 11) e industrias dedicadas a la elaboración y los respectivos distribuidores de medicamentos y productos de higiene personal y limpieza (inc. 12), entre otros;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la  propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos pueden desplazarse y para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que en su artículo 8º el DECNU 297/20 establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

Que correlativamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por medio del DEC N° 132/2020 ha declarado el estado de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días contados desde el dictado del mismo por el nuevo coronavirus COVID-19, dictando luego las sucesivas prórrogas del mismo;

Que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede  realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q);

Que los profesionales farmacéuticos en sus respectivos establecimientos son pasibles de contraer la enfermedad, a pesar de los extremos cuidados e implementación de protocolos sanitarios y de bioseguridad, con consecuencias sanitarias y económicas en los establecimientos donde ejercen la profesión los farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer un PLAN III DE AYUDA COVID-19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión, por un lapso de 60 (sesenta) días hábiles de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: El farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes y debió cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) días, y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una ayuda proporcional a los días cerrados:

  1. a) AYUDA COVID-19 de hasta $100.000.- (pesos cien mil) tope máximo 100s un
  2. b) si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000.- (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Farmacéutico unipersonal, propietario y director técnico de su farmacia que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  1. Si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4: Farmacéutico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo, cuando la farmacia en la que ejerce y así figura en nuestros registros, cerró al menos 14 (catorce) días cumpliendo protocolo de ministerio, notificando su cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires así como al Ministerio de Salud de la Provincia, corresponde a la farmacia:

  1. si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.
  2. AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 (pesos cincuenta mil) siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico auxiliar.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5: El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario, todos con disposición ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 (pesos cincuenta mil) y otros $50.000 (pesos cincuenta mil)  siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.

ARTÍCULO 6: Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., así como a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá:

  1. si pertenece a SU categoría A, solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil), el cual será descontado en 6 meses.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento de esta AYUDA COVID-19, contar con el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de sus directores técnicos.

ARTÍCULO 7º: Aquel farmacéutico que reciba AYUDA COVID 19 queda impedido de solicitar subsidios de desempleo, caso fortuito o fuerza mayor; subsidio de catástrofe y cualquier otro subsidio regular que otorga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°: Todo otra solicitud no contemplada en la presente resolución será analizada por el Honorable Consejo Directivo, que resolverá en definitiva al respecto, siendo inapelable por quien la solicite.  

ARTÍCULO 9º: Los fondos para el pago de la AYUDA COVID-19 provienen de la cuenta fondos propios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución Nº 7/21.-

 

 

 

 

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