La Plata,  29 de Julio de  2.019.-

Visto:

La presentación efectuada por los integrantes de la Comisión Provincial de Asuntos Laborales, las situaciones especiales vividas por algunos farmacéuticos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda y el funcionamiento administrativo-económica de la misma Filial;

Considerando:

Que de la presentación efectuada por los integrantes de la Comisión Provincial de Asuntos Laborales surge la exposición formulada por la Delegada Titular de la Zona B Farmacéutica Mónica Aguirre MP 12.539 en el marco de la última reunión celebrada por dicha comisión, en la cual manifiesta que ha habido una usurpación de la identidad por parte de la Farm. Maricel Perregrini MP 15212 quien se desempeña actualmente como presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda, por intermedio del uso de una línea telefónica que se encuentra a su nombre pero que ella nunca utilizó ni participó en el grupo de WhatsApp de la Comisión Provincial de Asuntos Laborales, nunca leyó comentario alguno, que no participo en el informe de Zona B que consta en el Acta Nro 10 de la Comisión en cuestión pues no ha sido redactado por ella y que fue obligada a firmarlo;

Que bajo dicho contexto manifiesta que existió una intervención directa de la presidente de la Filial Avellaneda con el Sindicato ADEF, suscribiendo un acuerdo con el Secretario General el Sr. Carricarte comprometiéndose este último a mandar cartas documento a todas las farmacias que tengan a los Directores Técnicos con sus recibos de sueldo fuera del formato del sindicato, hecho que se materializó, y genero situaciones de malestar y conflicto entre los farmacéuticos trabajadores y sus empleadores;

Que luego de lo expuesto por la Farm. Aguirre se procedió a constatar notarialmente los diálogos de whatsapp que se emitían desde el celular de la línea de su titularidad pero que se encuentra bajo el control de la Farm. Perregrini, tanto a la Comisión Provincial de Asuntos Laborares como al grupo Asuntos Laborales Zona B;

Que las intervenciones por dicho medio como las acciones llevadas adelante por la Presidente Filial Avellaneda de nuestra entidad ha dado lugar a situaciones de mucha exposición a la entidad colegial excediéndose de las funciones que en su calidad de tal posee en el marco de lo establecido por la Ley 6682 y el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 28/07/2018;

Que el Departamento de Auditoría, por su parte, informa según la información oportunamente remitida existe un déficit operativo de la Filial lo que implica que los recursos operativos no alcanzan a cubrir los gastos normales y habituales, se detectaron gastos sin identificar en las registraciones contables de gastos generales, cursos, homenajes y recepciones, y jornadas y congresos, ayuda médica no pudiéndose deducir a que obedece el mismo, entre otros;

Que si bien en la entidad se posee el informe económico financiero, el mismo no se ha remitido firmado por las autoridades de la Filial, conforme se ha establecido en el Punto 9 de la Normas Administrativas Contables, procediéndose a solicitarse oportunamente copia del mismo a la contadora de la Filial no habiéndose remitido del modo correspondiente;

Que el presupuesto 2019-2020 no resultaría consistente con la información económica financiera del ejercicio anterior, pues se ven generados incrementos en algunos rubros tanto referidos a ingresos como a gastos, no guardando relación con el ejercicio previo inmediato el cual había arrojado un déficit operativo subsanado por los ingresos financieros, asimismo no se consideraron las pautas dadas oportunamente desde este Colegio Central para su elaboración;

Que de las actas de asambleas de la Filial Avellaneda surgen dos cuestiones: el procedimiento seguido ante la renuncia de algunos integrantes de la comisión directiva local y el exceso de las atribuciones por parte de la presidencia local pues no debería haberse entrometido en el funcionamiento de la Comisión Asesora de Asuntos Laborales que es coordinada a nivel provincial y desde el Colegio de Farmacéuticos Central;

Que, por imperio del artículo 3 de la Ley 6682 en cada partido de la Provincia de Buenos Aires existirá una sede local que ejercerá la representación del Colegio Central y actuará en calidad de agente del mismo;

Que al ser dichas sedes delegaciones del Colegio Central deben respetar en un todo la normativa que los rige, como asimismo la legislación sanitaria provincial  (art. 4 inc. a Ley 6.682);

Que las autoridades locales solo poseen dentro de sus facultades tareas culturales, investigativas y disciplinarias que no representen una superposición con facultades reservadas en forma exclusiva en la Ley 6682 y en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos al Consejo Directivo o el Tribunal de Disciplina (art. 5 Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires).

Que en atención a lo dispuesto por los Artículos 29° y 30° de la Ley 6682, los Colegios de Partido se abstendrán de efectuar presentaciones ante autoridades administrativas, judiciales u otros poderes públicos, relacionadas con asuntos de interés general de la profesión o con la representación institucional o la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados ante las autoridades, sin contar con autorización expresa mediante poder otorgado al efecto ante escribano público por parte de la Presidencia del Colegio Central (segundo párrafo art. 17 Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires).

Que el art. 59 del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires impone al Presidente de Colegio de Partido la obligación de dar inmediatamente respuesta a toda solicitud de informes, encuesta o comunicación que disponga el Consejo Directivo del Colegio Central;

Que en base a elementos de hechos y derechos obrantes, el Honorable Consejo Directivo posee facultades suficientes para proceder conforme lo impone el art. 10 y 11 del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Asamblea General Ordinaria del 28/07/2018;

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer la intervención del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda y la caducidad del mandato de sus autoridades medida que se hará efectiva a partir del 29 de Julio de 2019.-

SEGUNDO: Desígnese Interventor a la Farmacéutica SUSANA MERCEDES MIGLIARO M.P. N° 11000, quien actuará en ejercicio de las atribuciones del Colegio local a los efectos de su reorganización dentro del plazo de los 60 días hábiles que dure la intervención, conforme lo establece el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

TERCERO: Desígnese Interventor Adjunto al Farmacéutico DANIEL OSMAR TORRES MP N° 13914, quien reemplazará al titular en su ausencia o cuando le fuere requerido por este.

CUARTO: El Interventor y el Interventor Adjunto tendrán facultad para designar comisiones investigadoras, instruir sumarios, remover personal, suspenderlo o despedirlo, con o sin justa causa, y realizar todos los actos propios para la administración del Colegio de Partido mientras dure la intervención, con las facultades conferidas por el Art. 4to de la Ley 6.682, debiendo rendir cuenta al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

QUINTO: Los gastos que demande la presente intervención serán soportados por el Colegio intervenido.

SEXTO: A los efectos del movimiento de fondos, toda extracción de las cuentas bancarias de la Filial será con la firma del Interventor y/o Interventor Adjunto designados por el Consejo Directivo y/o por los farmacéuticos que estos designen.

SEPTIMO: La intervención que se dispone por medio de la presente resolución no afectará ni alterará de modo alguno el pago de las prestaciones farmacéuticas de las Farmacias adheridas al Sistema Unificado de Prestaciones y Servicios Farmacéuticos a la Seguridad Social en la Provincia de Buenos Aires de la Filial Avellaneda.

OCTAVO: Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº    09/19