Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
 
04/10/17

Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT

DROGUERIAS

Disposición 10181-E/2017 B.O. 04/10/17

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H., con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15,

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca Sociedad de Hecho, CUIT N° 30-71175640-6, por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

 

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 10177-E/2017 B.O. 04/10/17

Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: PLUSBELLE KIDS SHAMPOO ENERGIA Y FRESCURA- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por ALICORP ARGENTINA S.C.A legajo Nº 2694 MS Res. 155/98.

Motivo: No cumple con el índice de irritación ocular

 

Disposición 10170-E/2017 B.O. 04/10/17

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como “TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L.- San Jerónimo Nº 2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. Nº 33 Expte 11080/69”.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma BERTOLDI S.R.L., con domicilio en la calle Julio A. Roca Nº 948, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, el artículo 1º, el artículo 6º y el Anexo III Puntos 2 y 8 de la Disposición ANMAT Nº 1108/99 y el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 374/06, y a la firma LABORATORIOS APOTARG S.R.L., sita en la calle San Jerónimo Nº 2425, ciudadde Córdoba, provincia de Córdoba, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

Farm.  María Isabel Reinoso
Presidente Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As