El pasado 12 de noviembre, con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. De esta forma, el trabajo de los farmacéuticos del país, tanto en la dispensa como en la preparación de Formulas Magistrales, podrá favorecer el acceso a pacientes que cuenten con prescripción medica, tal cómo lo especifican los artículos 7 y 10 del anexo que acompaña la reglamentación:

ARTÍCULO 7°.- Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 10.- El ESTADO NACIONAL brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP). La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.

La farmacia podrá dispensar, receta mediante, para la patología que el médico prescriba. Podrá seguir importando especialidades medicinales como venimos trabajando hace más de un año, también podrá dispensar producción nacional, cuando se autorice.

Los farmacéuticos estaremos facultados para preparar magistralmente en las farmacias a partir de estándares o materia vegetal para lo que estaremos enviando información técnica y de las condiciones de expendio según se nos vaya informando. Además en la producción de laboratorios públicos, ANLAP, la farmacia podrá ser una Red dispensadora.