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ESTIMADO COLEGA:
Con la información proporcionada el Consejo Directivo cumple con la obligación de enviar a los Colegiados el detalle de las listas presentadas (artículo 64 del Reglamento del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires), abriendo el capítulo de impugnaciones que pudieren merecer los candidatos propuestos.- Sobre estas impugnaciones, el Reglamento citado, en su artículo 65, establece que: “Las Impugnaciones serán deducidas sobre las Lista de Candidatos en condiciones de integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina, dentro del periodo comprendido entre las trece (13) horas del día quince (15) de abril o el siguiente día hábil, si este no lo fuera; hasta el treinta (30) de abril o el siguiente día hábil, si este no lo fuera. Las impugnaciones serán entregadas bajo recibo o remitidas por correo, pero las que llegasen vencido el plazo de impugnación no serán consideradas.- |
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May
2021
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