La Plata, 31 de Mayo de 2.021.-
Visto:
Las situaciones especiales que han ido aconteciendo en cuanto a la solicitud de la emisión y envío de nuevas credenciales profesionales por destrucción, extravío o robo de las mismas;
Considerando:
Que por imperio del artículo 9 de la Ley 6682 efectuada cada inscripción de un profesional farmacéutico el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe expedir al interesado un carnet o certificado habilitante;
Que en caso de destrucción, extravío o robo, conforme lo establece el art. 21 del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Asamblea General Ordinaria del 28/07/18, el profesional puede requerir un duplicado, triplicado, etc de su carnet;
Que dado el avance de la tecnología y los mecanismo de seguridad informáticos, nuestra entidad ha reemplazado el carnet formato papel por la credencial que posee los elementos de seguridad que hacen de la misma un documento indubitable;
Que las credenciales que se emiten actualmente son reconocidas por las autoridades, tanto internas como externas de nuestra entidad, como uno de los documentos esenciales que acreditan el estado de matriculado en la Provincia de Buenos Aires;
Que bajo dichas circunstancias se debe proceder a inhabilitar el documento presuntamente destruido, extraviado, hurtado o robado para proceder a la emisión de uno nuevo con las correspondientes medidas de seguridad jurídicas e informáticas para que posean plena validez;
Que es imprescindible que el Departamento de Relaciones Profesionales responsable de las emisión de tales credenciales posea un procedimiento para su proceder a la emisión de las credenciales destruidas, extraviadas o robadas, como asimismo tener pautas claras en cuanto a los documentos que los interesado deben remitir para su tramitación;
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
PRIMERO: Si el carnet o credencial se ha destruido o ha sido extraviada por el/la interesado/a titular de la misma deberá realizar la exposición civil de extravío en el sitio https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/denuncia_por_extravio_tramite_online o aquel que lo reemplace en un futuro. Una vez que reciba el documento correspondiente que emite el Registro de las Personas en formato digital deberá ingresar la solicitud de la nueva emisión de credencial en la plataforma COLFARMA TAD acompañando además una nota de solicitud.
SEGUNDO: Si el carnet o credencial ha sido robada/hurtada el/la interesado/a titular de la misma deberá realizar la denuncia policial o judicial pertinente. Una vez que tenga el documento de denuncia correspondiente deberá ingresar la solicitud de la nueva emisión de credencial en la plataforma COLFARMA TAD acompañando además una nota de solicitud.
TERCERO: Si el carnet o credencial se ha destruido o ha sido extraviada por algún empleado/a o autoridad de la Filial a la cual se ha remitido, el responsable deberá realizar la exposición civil de extravío en el sitio https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/denuncia_por_extravio_tramite_online. Una vez recibido el documento digital correspondiente que emite el Registro de las Personas, deberán remitir el mismo por email a la casilla relprof@colfarma.org.ar para poder efectuar su nueva emisión.
CUARTO: En todos los casos, una vez emitida la nueva credencial profesional, la mismo se enviará al Colegio Local correspondiente, para que desde allí se gestione el retiro en mano, debiendo dejar constancia de dicho hecho por escrito de cuando se retira.
QUINTO: Regístrese, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 8/21