
El miércoles 3 de noviembre se realizó una conferencia de prensa con autoridades farmacéuticas de los partidos de la zona norte de la provincia y del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, desde la ciudad de Zárate, sede de la Filial local.
Es necesario hacer público el atropello que lleva adelante la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) imponiendo condiciones comerciales inaceptables a las farmacias bonaerenses.
Al concluir la reunión los colegas presentes firmaron una nota dirigida a las autoridades de OSDE que dice:
Los abajo firmantes de la presente, en representación de los Entidades Colegiadas, nos dirigimos a Ud. con el objeto de poner de manifiesto el irregular actuar de esa Organización con respecto a la provisión de insulinas, anticonceptivos y medicación oncológica, violando claras disposiciones legales acordadas en virtud del marco de la contratación vigente convenida entre las partes.
En efecto, la modalidad impuesta unilateralmente por OSDE para la entrega de dichos medicamentos a vuestros afiliados, importa una maniobra comercial que afecta el principio de libre elección del prestador por parte del afiliado, distorsionando el servicio uniforme y obligando a dicho paciente a desplazarse hacia lugares que no son los habituales para obtener en una misma oficina de farmacia los medicamentos que necesita. Asimismo, impone relaciones comerciales espurias, apartando a la totalidad de las Farmacias de una operatoria que a la postre les quita el necesario margen de ganancia que debe tener la profesión farmacéutica, condenándolas a dispensar sólo los medicamentos que decide esa Organización.
El envío por parte de la/las Droguerías de un paquete cerrado o bulto impide el correcto control de la legitimidad del medicamento que se entrega, obviando los necesarios pasos por parte del profesional farmacéutico en cuanto a los actos de revisión y análisis de la receta, la interpretación de la misma, la asunción de la responsabilidad legal del medicamento que se dispensa, etc.; de la entrega de ese medicamento en un paquete cerrado, sin posibilidad de control del mismo, a través de los actos profesionales a desplegar, emerge la responsabilidad legal de dicho profesional por las contingencias que pudieran acontecer.
Por lo demás, las Droguerías sólo se encuentran habilitadas legalmente para suministrar los medicamentos a las Oficinas de Farmacia, quienes son las que se encuentran facultadas por Ley para dispensar los mismos al afiliado paciente. Una vez entregados dichos medicamentos al profesional farmacéutico, éste debe previamente haber analizado la prescripción médica (receta) y demás cuestiones antes citadas.
La práctica comercial denunciada e impuesta unilateralmente por esa Organización importa una falsa dispensa, ya que de lo que se trata es de la entrega directa de la droguería de un bulto totalmente cerrado, que hace las veces de una encomienda.
Por lo manifestado hasta aquí, no cabe duda alguna que con la modalidad impuesta por esa Organización se están violando claras disposiciones, tanto de la Ley 10.606 como de la Ley 11.405. También, en el caso de la dispensa de los anticonceptivos, importa una discriminación para la mujer, al obligarla a concurrir a otros lugares que no son los habituales para ella.
Lo precedentemente relatado, conspira contra la excelencia y calidad del servicio farmacéutico al que tiene derecho todo paciente, en el caso, los afiliados de la OSDE, aspiración también de vuestra organización.
Es por lo expuesto que requerimos, revertir dentro del plazo de 10 días de recepcionada la presente la situación antes descripta, universalizando la dispensa de los medicamentos antes mencionados a todas las Oficinas de Farmacia, sin distinción alguna, conforme los servicios farmacéuticos oportunamente convenidos, los que fueran modificados unilateralmente, sin el consentimiento expreso o tácito de una de las partes contratantes, lo cual importa un grave incumplimiento contractual; caso contrario, consideraremos rescindido el contrato oportunamente consensuado por culpa exclusiva de esa Organización, acarreando el pago de la multa prevista, continuando con la atención habitual de vuestros afiliados que concurran a requerir los servicios farmacéuticos, obviando la cobertura oportunamente convenida.
Saludamos a Ud. atentamente.-
