
EL CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “JUSTICIA Y DDHH”, representado en este acto por su Ministro Dr. Julio César ALAK, con domicilio en avenida 53 N° 848, Torre 2, Piso 9° de la ciudad de La Plata, por una parte y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”, representado en este acto por su Presidenta Farm. María Isabel REINOSO, con domicilio legal en calle 5 Nº 966 de la ciudad de La Plata, por la otra; denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando:
Que promover acciones tendientes al desarrollo e implementación de políticas públicas de transparencia, integridad y ética pública en todo el territorio bonaerense es un compromiso inherente a la gestión de gobierno.
Que a través del DECRE-2020-1153-GDEBA-GPBA que modifica la estructura orgánico-funcional de “JUSTICIA Y DDHH”, aprobada por DECRE-2020-37-GDEBA-GPBA se establece entre las acciones de la Subsecretaría de Transparencia Institucional: asistir a el/la Ministro/a en cuestiones vinculadas a políticas de transparencia institucional, ética pública y políticas de anticorrupción; establecer políticas positivas a fin de avanzar en los procesos adecuados de transparencia en todas las etapas de gestión de gobierno en pos del fortalecimiento institucional del gobierno provincial; fomentar la implementación de políticas de prevención de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia; velar por el cumplimiento de ética pública; establecer vínculos con organizaciones nacionales, provinciales y municipales a fin de impulsar prácticas de buen gobierno; realizar protocolos que tengan por objetivo trazar parámetros de transparencia, ética y prevención de la corrupción, que puedan ser aplicados en la administración pública, provincial, municipal, entidades privadas y/o instituciones y brindar asesoría respecto a los procesos adecuados a fin de lograr una gestión con transparencia institucional.
Que, por su parte, le corresponde a la Dirección Provincial de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Subsecretaría precitada, entre otras acciones: elaborar e implementar programas de prevención de la corrupción en materia de transparencia, integridad y ética pública en el ámbito de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del estado o que tenga como fuente principal de recursos el aporte estatal, organismos interjurisdiccionales y entes especiales e implementar programas que fomenten la ética pública de los/as funcionarios/as provinciales en el ejercicio de sus funciones.
Que, en ese contexto, “JUSTICIA Y DDHH” dictó la RESO-583-2020-GDEBA-MJYDHGP mediante la cual aprobó el Programa “Construyendo Transparencia PBA”, con el fin de fomentar y construir políticas de transparencia trasversales y necesarias para la buena gestión en el interior de las Organizaciones, en pos y beneficio de la población bonaerense.
Que dicho Programa tiene como objetivo asesorar, brindar asistencia técnica y colaboración para el desarrollo de un Plan Estratégico de Transparencia en el interior de cada organismo y/o actor, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de los actores que ingresen al mismo y su coordinación es ejercida por la referida Subsecretaría de Transparencia Institucional.
Que la adhesión al Programa de que se trata, se realizará a través de la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre cada Organización y “JUSTICIA Y DDHH”.
Que el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” es una Institución creada por la Ley Provincial Nº 6.682 y cuyo objetivo consiste en ejercer las facultades delegadas por el Estado Provincial, funciones que coadyuvan a contar con el mejor ejercicio profesional de los farmacéuticos en la provincia de Buenos Aires en todos los ámbitos en que se desenvuelven. Entre sus atribuciones, en su rol de colaborador con las autoridades sanitarias, vela por el cumplimiento de la ley precitada y de las disposiciones que rigen la práctica de la profesión.
Que, en ese marco, ejerce el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre los farmacéuticos, para ofrecer a la población la seguridad de que el desempeño de éstos se ajustará a sus incumbencias, a la ética y al decoro profesional.
Que están matriculados en el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” los farmacéuticos que se desempeñan en el territorio bonaerense.
Que, en función de lo expresado, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica –en adelante “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA”- bajo los lineamientos del Programa “Construyendo Transparencia PBA”, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” con el objeto de construir en forma conjunta y colaborativa un Plan Estratégico de Transparencia, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”. Para ello se establecerán los lineamientos que deberán instrumentarse hacia el interior del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” y se desarrollarán a través de planes de acción específicos, cuyo contenido versará sobre: transparencia, integridad y ética pública.
SEGUNDA: “JUSTICIA Y DDHH” a través de la Subsecretaría de Transparencia Institucional, se compromete a:
a) Brindar asistencia técnica, asesoramiento y capacitación para el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Transparencia que llevará adelante el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”, en todas las etapas de construcción del mismo: diagnóstico de situación, desarrollo de herramientas, implementación de acciones y generación de opciones de mejora;
b) Acompañar en todo el proceso, según las necesidades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”;
c) Trabajar en forma mancomunada y fluida con la/el Responsable de Transparencia, cuyas funciones se detallan en la cláusula Cuarta del presente;
d) Poner a disposición del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” a fin del desarrollo del citado Plan Estratégico las siguientes herramientas: elaboración de códigos de ética y buenas prácticas, protocolos de regulación de conflictos de intereses e incompatibilidades, regulación del régimen de obsequios y hospitalidades, desarrollo de procedimientos transparentes para la compra y contratación de servicios, capacitaciones periódicas, jornadas de divulgación y sensibilización, generación de políticas de transparencia activa, creación de canales/líneas éticas internas y elaboración de protocolos internos.
TERCERA: El “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” se compromete a impulsar acciones dentro del ámbito de sus competencias, tendientes a:
a) Elaborar y ejecutar un Plan Estratégico de Transparencia, con la asistencia y colaboración de la Subsecretaría de Transparencia Institucional de “JUSTICIA Y DDHH”, que tenga como fin políticas activas de transparencia, integridad, ética pública;
b) Designar un/a “Responsable de Transparencia”, quien velará por el correcto desenvolvimiento del Programa y actuará como enlace entre el “LAS PARTES” a través de la Subsecretaría de Transparencia Institucional;
c) Comunicar a “JUSTICIA Y DDHH”, por intermedio de su Subsecretaría de Transparencia Institucional, el nombramiento de la persona designada como “Responsable de Transparencia”, así como también cualquier sustitución que se realice en el nombramiento, señalando las causas que la motiven;
d) Brindar un fuerte respaldo para la efectiva implementación del Plan Estratégico de Transparencia, con participación activa del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”.
CUARTA: “LAS PARTES” acuerdan que el/la Responsable de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el diseño y ejecución del Programa “Construyendo Transparencia PBA” del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” en colaboración con “JUSTICIA Y DDHH”, a través de su Subsecretaría de Transparencia Institucional y velar por el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos;
b) Realizar el diagnóstico de situación que permita delinear los puntos a abordar en el Plan Estratégico, teniendo en cuenta el estudio de las necesidades, debilidades y riesgos del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”. A partir del diagnóstico de situación se determinarán las prioridades y delinearán objetivos prioritarios y los plazos de realización;
c) Proponer a las autoridades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” la implementación de acciones y generar opciones de mejora en aquellas áreas en las que se detecten debilidades y riesgos;
d) Definir procedimientos y desarrollar herramientas que permitan llevar adelante el Plan Estratégico de Transparencia con las especificaciones propias del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”;
e) Cumplir con el rol de enlace entre las autoridades del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” y de “JUSTICIA Y DDHH” a través de su Subsecretaría de Transparencia Institucional;
f) Definir los mecanismos para llevar adelante un registro de los avances del Programa;
g) Desarrollar campañas de sensibilización y comunicación de las acciones emprendidas en el marco del Programa “Construyendo Transparencia PBA”;
h) Divulgar en el interior del “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” las acciones, programas y normas vinculadas a la transparencia institucional, la ética pública, la integridad y la anticorrupción desarrolladas.
QUINTA: En lo atinente a la actividad del/la “Responsable de Transparencia”, el “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS” se compromete a:
a) Posibilitar el acceso a la información requerida por el/la “Responsable de Transparencia” en cumplimiento de sus funciones;
b) Proveer los medios y recursos necesarios para el desempeño de sus deberes con relación a la capacidad económica de “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS”;
c) Comunicar a sus autoridades y empleados/as los datos de contacto de la persona designada como “Responsable de Transparencia”.
SEXTA: El presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” no implica erogación presupuestaria para “LAS PARTES”.
SÉPTIMA: Plazo. El presente tendrá una vigencia de TRES (3) años a contar desde el día de su firma, renovándose automáticamente en la forma suscripta y por periodos iguales, salvo que alguna de “LAS PARTES” notifique fehacientemente a la otra su terminación con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Cualquiera de “LAS PARTES”, unilateralmente y sin invocación de causa, podrá rescindir el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” mediante notificación fehaciente cursada a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días.
En este supuesto, se comprometen a continuar con las tareas, trabajos y/o líneas de acción que se encuentren en vías de ejecución hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario entre “LAS PARTES”.
OCTAVA: A los fines del presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA”, “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 9 días del mes de diciembre de 2021.