La Plata, 17 de Enero de 2022

Visto:

El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;

Considerando:

Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de Octubre del año 2021, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;

Que se analizo exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las  farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario.-

Que analizada la última actualización del impuesto a las Ganancias, y observando el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logró determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos, con el propósito de que dicho impuesto no genere una merma real y significativa en el poder adquisitivo de los profesionales Farmacéuticos.

Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales  Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales.-

Que actualmente las remuneraciones de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales están fijadas a partir del 1° de Octubre de 2021 en concepto de remuneración básica mínima mensual en la cantidad de $ 196.388,11 (pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos), suma que se compone de $ 117.832,86 (pesos ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos con ochenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 78.555,25 (pesos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco con veinticinco centavos) por el bloqueo de título. Siendo asimismo la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 145.740.00 (pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta  con cero centavos), suma que se integra de $ 87.444,00 (pesos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 58.296.00 (pesos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis con cero centavos) por el bloqueo de título.-

Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título  para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 12 de Abril del año 2021;

Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;

Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus a los farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-

Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,

 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE

FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Enero de 2022 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 208.439,85 (pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos), suma que se compone de $ 125.063,91 (pesos ciento veinticinco mil sesenta y tres con noventa y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 83.375,94 (pesos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco con noventa y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-

Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 154.683,62 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos), suma que se integra de $ 92.810,18 (pesos noventa y dos mil ochocientos diez  con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 61.873.44 (pesos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.

Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Julio de 2022 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 253.350,94 (pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos), suma que se compone de $ 152.010,56 (pesos ciento cincuenta y dos mil diez con cincuenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 101.340,38 (pesos ciento un mil trescientos cuarenta con treinta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-

Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 188.012.23 (pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitrés centavos), suma que se integra de $ 112.807,33 (pesos ciento doce mil ochocientos siete con treinta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 75.204.90 (pesos setenta y cinco mil doscientos cuatro con noventa centavos) por el bloqueo de título.

Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Octubre de 2022 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 291.353,58 (pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos), suma que se compone de $ 174.812,14 (pesos ciento setenta y cuatro mil ochocientos doce catorce  centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 116.541,44 (pesos ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y uno con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-

Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 216.214.06 (pesos doscientos dieciséis mil doscientos catorce con seis centavos), suma que se integra de $ 129.728,42 (pesos ciento veintinueve mil setecientos veintiocho  con cuarenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 86.485.64 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco con sesenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.

Séptimo: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Octavo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Noveno: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución N° 01/22