Ante consultas recibidas, recordamos a continuación los detalles y características de cada resolución:

*Resolución 12/17: Pertenece a IOMA AccesoriosValidación Obligatoria. Abarca productos de un listado cuya cobertura es un valor acordado con IOMA. La misma debe ser validada y presentada en IOMA Accesorios. La receta siempre debe estar acompañada de la orden de provisión.

*Resolución 1256: Pertenece a IOMA Resolución de DirectorioValidación Obligatoria. Abarca medicamentos y leches, dentro y fuera del Formulario Terapéutico de IOMA, mayores cantidades y porcentajes de cobertura. La misma debe ser validada y presentada en IOMA Resolución de Directorio, cuya cobertura será la que figure en la Orden de Provisión, la que se debe adjuntar a la receta.

*Resolución 1781/15: Pertenece a IOMA AccesoriosValidación Obligatoria. Abarca Tiras Reactivas cuya cobertura es valor del PVP, la Orden de Provisión se debe adjuntar a la receta. Sin cargo para el afiliado. Las Tiras Reactivas que estén autorizadas por otras resoluciones, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

*Discapacidad: Es de Validación Obligatoria. Se validarán  las recetas de medicamentos exclusivamente, según los porcentajes de cobertura indicados en la Orden de Provisión, que siempre deberá estar adjunta a la receta (mayores cantidades, mayores coberturas, productos excluidos, etc).

En el caso que se autoricen “Accesorios” en esta resolución (excepto Tiras Reactivas y Pañales), se deberán validar por  “IOMA 678-697-1638”. Las Tiras Reactivas para Glucemia y Pañales que estén autorizados por esta Resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios, sino serán motivo de débito.

El valor de los Accesorios en esta resolución (Discapacidad) lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.

*MAMI: Es de Validación Obligatoria, la cobertura de los Medicamentos serán para las afiliadas embarazadas y los bebés de hasta un año de edad, con cobertura del 100%. La cobertura de las leches, serán para el niño/a hasta los 6 meses, con cobertura del 100%, siempre que la receta este acompañada de la Orden de Provisión, provista por IOMA. Es importante aclarar que las leches deben venir prescriptas por separado de los medicamentos. Se pueden aceptar recetas con la leyenda Plan Mami en manuscrito, siempre que contengan la firma del personal autorizante de IOMA más el sello medalla de IOMA, de lo contrario deberá contener el sello PMI.       

 *Recurso de Amparo: Es de Validación Obligatoria. Se validarán las recetas de medicamentos según el porcentaje de cobertura indicado en la Orden de Provisión, que siempre deberá estar adjunta a la receta, la que también deberá estar acompañada de la copia del OFICIO DEL AMPARO CORRESPONDIENTE. Se podrá dispensar toda prescripción que esté fuera de la Norma de Atención (mayores cantidades, mayores coberturas y productos excluidos, etc). La Autorización de esta resolución puede o no contener el N° de la 1° receta. En el caso que no lo tenga, el campo de N° de receta  debe contener la leyenda “AMPARO”.

En el caso que se autoricen “Accesorios” en esta Resolución (excepto Tiras Reactivas y Pañales), se deberán validar por  “IOMA 678-697-1638”. Las Tiras Reactivas para Glucemia y Pañales que estén autorizados por esta Resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino serán motivo de débito. Cuando el oficio del Amparo judicial tenga especificado una marca comercial de Pañal, se deberá validar por “IOMA 678-697-820-1638” como “Pañal por marca comercial (Solo Rec. Amparo)”, donde la farmacia define el valor teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Al momento de la presentación se deberá entregar la receta, junto a la Orden de Provisión y la copia del Oficio del Amparo.

El valor de los Accesorios en esta Resolución (Recursos de Amparo) lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.

*Resolución 678/18: Se validan Accesorios, excepto Pañales y Tiras reactivas. Validación Obligatoria. Se deben validar y presentar en “IOMA 678-697-1638”. El valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. Las Tiras Reactivas para Glucemia y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

 *Resolución 697/21: Esta Resolución viene a reemplazar a la Resolución 1638/19. Es de Validación Obligatoria, pudiendo incluir  la cobertura tanto de medicamentos, leches y accesorios con % variables entre 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. Cuando se autoricen medicamentos y leches, estos se deberán validar y presentar en IOMA “Resolución de Directorio”. Cuando se autoricen Accesorios, estos se deben validar y presentar en “IOMA 678-697-1638”. En ambos casos, siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. El valor de los accesorios en esta resolución  lo define la farmacia teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Las Tiras Reactivas para Glucemia y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

Información N° 72/2022 (20/10)