Colega, en respuesta a las inspecciones realizadas por personal de la Secretaria de Comercio de la Nación en dos farmacias de nuestra provincia y la elaboración de actas por requerimientos inadecuados, le enviamos la siguiente comunicación al titular de la Secretaria, Lic. Matías Tombolini.
[mks_highlight color=»#eeee22″]Las farmacias están informatizadas hace 20 años y es materialmente imposible exhibir en papel la totalidad de las especialidades, mucho menos los descuentos y coberturas de las obras sociales ya que las arroja el sistema de validación ante la consulta de cada paciente.[/mks_highlight]

La Plata, 16 de Marzo del 2023
Lic. Matías Tombolini
Secretaria de Comercio de la Nación
Ministerio de Economía
Presente
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en ejercicio de la representación legal del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle 5 Nº 966 de La Plata, constituyendo domicilio electrónico asesorialetrada@colfarma.org.ar, CUIT: 30-55085706-1, a fin de elevar a ud. las consideraciones pertinentes en relación a las actas que estarían labrando vuestros inspectores a los responsables de nuestras oficinas de farmacias de nuestra Provincia de Buenos Aires.
En primer lugar, hacemos saber a ud, y para que trasmita a los funcionarios e inspectores a su cargo, las farmacias, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no son una “empresa” ni un “establecimiento comercial”, son un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1[1] de la Ley 10.606, por ello las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.
En las oficinas de farmacias ejerce su profesión el farmacéutico y la actividad profesional que desarrolla es la dispensa de medicamentos y demás productos destinados al arte de curar, de modo que la dispensación de medicamentos no es venta de productos de consumo masivo, sino que es un acto profesional que consiste en interpretar una receta médica, analizar si se puede sustituir ese medicamento por otro que le resulte más conveniente al paciente y a la entrega del medicamento se le agrega el consejo sobre la forma de aplicación y conservación del mismo. Con esto queda claro que éste acto no es un acto masivo, un acto de comercio, sino personalizado de acuerdo a cada paciente y según el tipo de medicamento del que se trate, un acto profesional.
Además, como es de vuestro saber, como profesionales de la salud brindamos el servicio directo y con continuidad a población por medio del servicio de turnos, de modo que siempre estamos a disposición de los pacientes siendo ellos nuestra prioridad.
Ahora bien, los valores de los medicamentos y productos farmacéuticos que las farmacias dispensan no son impuestos por nuestros establecimientos ni por los profesionales responsables y titulares del mismo, es decir, los farmacéuticos y las farmacias no son formadoras de precios de insumos ni de medicamentos, sino que lo son los fabricantes y las instancias de distribución de los mismos.
Actualmente, los formadores de precios de los medicamentos y productos destinados al arte de curar poseen plataformas informatizadas que se encuentran bajo su responsabilidad su actualización, y solo se accede a la misma cuando se hace presente el paciente con la respectiva receta de prescripción. En dicho momento no solo se ve el precio actualizado y final del mismo sino que además, si el paciente tiene una prestadora de salud (obra social o empresa de medicina prepaga) que cubra un porcentaje del mismo o el total, se puede hacer saber al solicitante el valor.
Por ello, si se observa la gran variedad y extensión de medicamentos y productos que dispensan las farmacias como asimismo las patologías que deben cubrir, es materialmente imposible que se exhiba un listado con el valor de los mismos.
Además, y como corolario de todo lo expresado, por imperio del art. 2 del Decreto Provincial 145/97, actualizado por Decreto Provincial 2162/15, se ha establecido que “la dispensación al público de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se realizará personalmente en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico. Las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”, de modo que en la Provincia de Buenos Aires los pacientes no acceden de modo directo a los medicamentos, pues los mismos no se encuentran en estanterías o góndolas a su alcance, sino que si o si deben requerir los mismos al profesional farmacéutico.
Consecuentemente, y conforme todo el contexto normativo provincial, las farmacias no son un comercio, sino el ámbito donde ejerce la profesión el farmacéutico, de modo que no se establece entre el profesional de la salud y el paciente una relación de consumo, porque los productos que dispensa no son bienes de consumo, a tenor de ello no son alcanzados por las Leyes 20680, 24240, entre otras, y consecuentemente tampoco puede exigirse a los mismos el cumplimiento de la Resolución 7/2002 y el Decreto 274/19.
Además, las leyes citadas si bien son de orden público, ello no implica que afecten o deroguen la normativa sanitaria y el ejercicio profesional farmacéutico regulado por la Legislatura Provincial que se mantiene vigente dado el sistema republicano de gobierno que posee nuestra Constitución Nacional (art. 42 Constitución Provincia de Buenos Aires y art. 121 Constitución Nacional), de modo que la resolución y decreto citado ut supra no son de aplicación en nuestra jurisdicción a las oficinas de farmacias.
Al respecto cabe destacar que en la Provincia de Buenos Aires jurídicamente el medicamento es considerado bien social por imperio del art. 36 inc. 8º de su Constitución, y al referirse al derecho a la salud, establece que la Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a aquella y debiendo el Estado (provincial exclusivamente) asegurar la participación de los profesionales competentes en los procesos de su elaboración, distribución y comercialización.
Bajo dicho principio legal es que la ley 10.606 (art. 1) define a la farmacia como: » … el servicio de utilidad pública para la dispensación de productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, …, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usado en los seres humanos» y por su parte la ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires atribuyen con exclusividad al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la competencia para el control del ejercicio de la profesión farmacéutica en su aspecto más amplio, no delegando por dicha normativa dicha atribución a otros organismos tanto provinciales como municipales.
Por todo lo previamente detallado, se deduce que el acto profesional que efectúan los farmacéuticos, como se expresa en el artículo citado previamente, es de dispensación (no es compra venta) de productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos
Cabe destacar, asimismo, que por imperio de la Ley 24.240 (Ley de defensa del Consumidor) quedan las actividades profesionales farmacéuticas fuera de su ámbito de aplicación pues, como claramente la misma establece en su art. 2, segundo párrafo “No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación”.
Como puede observarse de todo el desarrollo normativo citado, no existe excepción alguna a dichas normas ni modificación que extienda su aplicación a las oficinas de farmacias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo legalmente su fiscalización y control la autoridad sanitaria provincial, es decir, la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, siendo la única autoridad de aplicación y de fiscalización de los establecimientos farmacéuticos es la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (art. 79 de la Ley 10.606, norma que regula el Ejercicio de la Profesión Farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires, al igual que su decreto reglamentario (Decreto 145/97 – modificado por Decreto 2162/15).
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

[1] LEY 10606 ARTÍCULO 1º: Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.