1.- Cobro indebido
EL COLEGIO y sus adheridos no podrán percibir valor alguno directa ni indirectamente en el acto de la dispensación por parte de los afiliadas/os del IOMA, comprometiéndose a
garantizarles la prestación con cobertura al 100%, sin copago alguno.
Ante la concurrencia de 2 o más denuncias por cobro indebido, el IOMA iniciará el sumario abreviado pertinente. Notificará de ello a EL COLEGIO quien en un plazo máximo de tres
(3) dias hábiles administrativos podrá oponer observaciones fundadas, que serán tenidas en consideración.
Vencido dicho plazo el IOMA podrá
1.1.- Proceder a la inmediata suspensión temporal preventiva de EL COLEGIO y/o sus o su intermediario denunciado.
1.2.- Aplicar una multa equivalente al valor del o los insumos médicos (accesorios).
Absorbentes Higiénicos descartables (HAD), Suplementos Dietarios y Fórmulas Magistrales-Formulaciones Huérfanas que cobró indebidamente a las/os afiliadas/os y hasta un mil por
ciento (1000%) más, dependiendo del caso concreto.
1.3.- Asimismo, el IOMA podrá hacer uso de la facultad rescisoria establecida en la
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA
1.4.- En cualquier caso el IOMA podrá debitar de la facturación el importe que se hubiera cobrado de forma indebida para su reintegro a las/os beneficiarias/os
En todos aquellos supuestos en que no proceda aplicar el procedimiento de sumario abreviado referenciado en el segundo párrafo de la presente cláusula sera de aplicación la
Ley 6.982 y su Decreto Reglamentario, de corresponder
2.- Débitos en la facturación de las prestaciones por incumplimiento en la dispensa:
En caso de verificarse dos incumplimientos mensuales o dos entregas defectuosas mensuales, el IOMA podrá debitar hasta tres veces el valor del o los insumos médicos (accesorios),
IF-2023.15453919-GDEBA-DDCEIOM.