Acerca de la implementación de la receta electrónica a partir del 2025
Este informe tiene como objetivo poner en contexto la normativa y las decisiones gubernamentales que nos trajeron hasta aquí y las que podrían regular la implementación de un nuevo sistema que afectará nuestro ejercicio profesional, el trabajo cotidiano en las farmacias, la administración de la seguridad social y la salud pública.
¿Qué puede pasar en 2025?
ENERO
– En la provincia de Buenos Aires seguiría la coexistencia de recetas electrónica y en papel.
– ¿Qué sucederá con las Obras Sociales nacionales o que estén radicados en la CABA?
Aunque la norma tiene alcance nacional en este caso la aplicación depende de su objeto, no del domicilio.
Por esta razón y, debido a que el CFPBA tiene convenios con cada Obra Social, podrían ser alcanzadas por la norma.
Ya se remitió una comunicación a cada una de las obras sociales explicando la convivencia de sistemas en territorio bonaerense, por lo que es posible la dispensa de medicamentos contra la presentación de cualquiera de los formatos habilitados: papel o digital, acorde a lo que defina la norma de atención de la obra social.
Esta comunicación previa es a los efectos de evitar que, por desconocimiento o generalización de la situación, se produzcan débitos indebidos.
También para que puedan responder objetando o no la coexistencia de los formatos en la dispensa.
No obstante, en el caso que la aplicación de la receta electrónica no se vuelva a prorrogar, la implementación estará sujeta a la aplicación de la Res 5744/2024 que regula los repositorios.
Los repositorios sirven para que el paciente pueda tener acceso a la receta sin tener que llevarla, además de permitir el cotejo y verificación de su «autenticidad».
Para ello deben desarrollarse interfaces y aplicativos que nos permitan, como pacientes y profesionales de salud, acceder a los diferentes repositorios y ver las recetas.
Es posible que este modelo de implementación de la receta electrónica este orientado a tener control de todo lo que se prescribe y que no quede en manos del paciente, del médico, de las obras sociales, de las farmacias y del laboratorio, sin control del Estado. Con esta verificación se podría evitar la dispensa de una receta en diferentes farmacias, al mismo tiempo.
A la fecha en la provincia de Buenos Aires sigue habilitada la receta papel y quedarían afuera del repositorio y exentas del control. Por ahora no hay obligación establecida para dispensar medicamentos SÓLO con recetas subidas a los repositorios, ni sanción (o débitos) por las dispensas basadas en recetas de papel.
Los médicos prescriben a través de sistemas de los sanatorios o de la AMP (por ejemplo, si es consultorio privado), más allá de que algunas obras sociales puedan tener sus propios sistemas.
El modelo que pretenden implementar es para vincular a todas las recetas y poder lograr la trazabilidad. Se trata sólo del comienzo y no el punto final de esta política para la implementación total. En algún momento se impedirá dispensar una receta si no está en la nube.
Al cierre de esta información, la interconexión de los diferentes repositorios no está definida.
Mientras tanto el CFPBA avanza con una herramienta propia para administrar un repositorio de recetas, documentos y soluciones para los farmacéuticos.
Breve historización sobre la implementación del modelo
2020
Se sanciona la Ley 27553 de Receta Electrónica o Digital que estableció que la prescripción y dispensa de medicamentos en cualquier farmacia del territorio nacional, sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.
Ver la norma
2023
El nuevo gobierno nacional dicta el DNU 70 y establece el 1° de julio como plazo límite para «…la digitalización total en la prescripción y la dispensa de medicamentos”.
2024
ABRIL
Por decreto presidencial N°345 se creó el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS para operar en la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD mediante el uso de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL.
JUNIO
- Mediante la Resolución 1959/2024 se creó el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y se dispuso que, a partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital.
- Mediante la Disposición 1 se estableció la inscripción de las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS).
JULIO
Cuando se cumplió el plazo todavía no estaba lista la implementación y, en reunión de ministros de salud de la Nación, se propuso una transición de 180 días para que las provincias se adhieran y que las plataformas (más de 80) completen el registro para luego avanzar en su homologación.
En ese momento la provincia de Buenos Aires expuso que ya tenía registro de plataformas y anunció que en territorio bonaerense se garantizaba la coexistencia de receta en papel y digital.
DICIEMBRE
La Resolución 5744 establece la Regulación de los Repositorios
- Almacenarán las recetas
- Permitirán que estén disponibles para la dispensa
- Deben garantizar interoperabilidad: permitir que cualquier farmacia pueda dispensar una receta electrónica y estar abiertos a todas las plataformas de prescripción.
- Deben permitir el acceso a las recetas que almacenan, limitando la consulta únicamente a lo que el paciente pretenda en ese acto.
- Los repositorios deben ofrecer una API pública (que esté disponible el código necesario para que otras plataformas puedan usarlos).
- Deben informar sobre los procesos de autenticación.
- Deberán adoptar medios para conectarse con los repositorios.
- Además de interoperabilidad, deben garantizar persistencia de la información almacenada y seguridad.