Actualización de honorario farmacéutico 2022 DECRETO N° 811/2022

VISTO el expediente EX-2022-02762998-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y auxiliares de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamiento;

Que el artículo 4º de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales;

Que, en ese marco, con fecha 31 de enero de 2022, el Colegio de Farmacéuticos realizó una presentación en la cual solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares, a partir del 1° de enero de 2022, del 1º de julio de 2022 y del 1º de octubre de 2022;

Que, asimismo, propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente y, por otro lado, un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por la mentada institución, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas;

Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo de aquellas relacionadas con la actividad, por ejemplo, la de los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsables frente a los/as pacientes y las obras sociales;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto- Ley Nº 9384/79 y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de enero 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos ocho mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cinco centavos ($208.439,85) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de enero de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con sesenta y dos centavos ($154.683,62) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta con noventa y cuatro centavos ($253.350,94) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de julio 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil doce con veintitrés centavos ($188.012,23) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho centavos ($291.353,58) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de octubre 2022, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as, con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos doscientos dieciséis mil doscientos catorce con seis centavos ($216.214,06) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario matutino los días sábados y con bloqueo de título profesional.

ARTÍCULO 7°. Establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.

ARTÍCULO 8°. Establecer un adicional del quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica mínima mensual, para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que la formación obtenida aplique en sus actividades profesionales cotidianas.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

 

 

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