Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
01/10/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimado Colega: Colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT
Desinfectantes de superficies: prórroga y ampliación de proclamas
Actualización de criterios y procedimientos extraordinarios para el registro en el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19
Publicado el jueves 01 de octubre de 2020
Debido a la emergencia sanitaria vigente, y en el marco de la Resolución Conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Productivo, la ANMAT comunicó el 24 de abril los criterios y procedimientos extraordinarios establecidos para el registro de desinfectantes de superficies en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Por medio de la presente, se prorroga la vigencia del documento “Desinfectantes de superficies: criterios y procedimientos extraordinarios para el registro en el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19” hasta el 31 de diciembre del año en curso.
En relación a ello, se amplían las proclamas admisibles en los rótulos de los productos domisanitarios con acción antimicrobiana respecto a su eficacia sobre el virus causante de la COVID-19 Ver comunicación del 07 de agosto.
En tal sentido, considerando la actualización relativa a este tema emitida por la U.S. Environmental Protection Agency (USEPA), esta Administración Nacional permitirá que se proclame la eficacia sobre el SARS-CoV-2, debiendo cumplimentarse como mínimo los criterios de eficacia establecidos en la sección I.a) Condiciones para que sea aceptada la proclamación sobre efectividad contra coronavirus (…)” del documento publicado.
Se aceptarán los siguientes claims:
- “efectivo contra el virus SARS- COV-2”,
- “efectivo contra SARS-COV-2”;
- “inactiva el virus SARS- COV-2”;
- “inactiva SARS- COV-2”.
No serán aceptadas menciones tales como: “combate”, “anti”, “comprobado …” o similares. Se hace hincapié que al tratarse de productos domisanitarios, no deberá nombrarse la enfermedad sino su agente etiológico.