ALERTA DE LA RPVF 02/12/2022 OXÍGENO MEDICINAL

ALERTA DE LA RPVF

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

02/12//2022
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información publicada en el Boletín Oficial de la Pcia. Bs. As.

OXIGENO MEDICINAL
RESOLUCIÓN Nº 5624-MSALGP-2022

VISTO el expediente N° EX-2022-33946702-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, las Leyes N° 15.164, N° 11.405 y N° 14.462, la Resolución Ministerial N° 305/2021

ARTÍCULO 1°. Establecer que el gas oxígeno medicinal debe alcanzar una concentración mínima de oxígeno del 93% (noventa y tres por ciento) V/V con más/menos 3 % (tres por ciento).

ARTÍCULO 2°. Autorizar el registro, elaboración, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, expedición, abastecimiento, transporte, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información y propaganda del gas oxígeno medicinal que acredite cumplir con el requisito mínimo de pureza establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que las actividades mencionadas en el artículo anterior sólo podrán ser realizadas en los establecimientos que obtengan la habilitación correspondiente por parte de la autoridad de aplicación, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°. Comunicar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Ver en completa en (pág. 48 en adelante):
https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/11923/ver

 

 

 

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