Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
06/11/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados colegas: transcribimos la siguiente información del Boletín Oficial de la Nación
Ley 27573 Poder Legislativo Nacional B.O. 06/11/20
Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19
Ver el texto completo en el siguiente link:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343958/norma.htm
Resolución Conjunta1 /2020 B.O. 06/11/20
RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP
ARTÍCULO 1°.- Establécense, por CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los medicamentos incluidos en el Anexo que como (IF-2020-75161734-APN-SSMEIE#MS), forma parte integrante de la presente resolución.
Durante el período de vigencia de la presente medida los productores y/o distribuidores y/o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos en el citado Anexo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 2º.- Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el Anexo a la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil del mes de octubre de 2020, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los medicamentos incluidos en el Anexo de la presente medida, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria ampliada en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4º.- Los laboratorios productores, elaboradores y/o autorizados para la comercialización de los productos listados en el Anexo a la presente medida, deberán informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y al MINISTERIO DE SALUD su capacidad máxima de producción. En dicho informe se deberán consignar los lotes producidos durante los últimos NUEVE (9) meses, las cantidades y destinatarios de los mismos. En caso de existir compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución las mismas deberán consignarse con el detalle pertinente. Dicho informe deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y deberá actualizarse periódicamente del día 1 al 5 de cada mes calendario.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Conjunta por parte de los sujetos indicados en su artículo 3º, será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García – Paula Irene Español