Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

07/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Acerca de los termómetros infrarrojos (ANMAT)

Siempre que su uso sea para fines clínicos, se los considera productos médicos y deben contar con autorización de la ANMAT.
Publicado el miércoles 06 de mayo de 2020


Se informa a los profesionales de la salud e instituciones sanitarias que los termómetros infrarrojos son regulados por esta Administración Nacional cuando los mismos se utilicen para uso clínico, encuadrándose dentro de la definición de producto médico, según lo establecido en la disposición ANMAT N° 2318/02.
Para su registro ante la ANMAT, el producto debe cumplimentar la reglamentación normativa vigente y los requisitos técnicos que se encuentran mencionados en la Guía para la inscripción en el registro de productores y productos de tecnología médica de termómetros infrarrojos.
Es importante resaltar que los termómetros infrarrojos que se utilizan para la toma de temperatura a personas en circulación dentro de los ámbitos industriales, de seguridad y de transporte, entre otros, no requieren intervención por parte de esta Administración Nacional.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/acerca-de-los-termometros-infrarrojos

 

 

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