Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
10/11/2020 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados colegas: transcribimos la siguiente comunicación de ANMAT
ALCOHOLES
Disposición 8297/2020(ANMAT) 10/11/2020
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° Maximum Purity, USO HOSPITALARIO, cont. Neto 500 c.c. fraccionado y distribuido por Maximum Purity, INDUSTRIA ARGENTINA, R.N.E. N° 02.066.326, R.N.P.A. N° 02-592458” por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
Disposición 8298/2020 (ANMAT) 10/11/2020
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° – ALCOHOL – USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA, CONT. NETO 500 ml INDUSTRIA ARGENTINA, lote: 362/4, vto: 04/22, Elaborado y fraccionado por Alcohol Argentina, Empresa B Certificada” por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.