La Plata, 12 de MARZO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
12/03/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados Colegas: : transcribimos la siguiente información de ANMAT
LABORATORIOS
Disposición 1276/2020 (ANMAT) B.O. 12/03/20
Inhíbese preventivamente el establecimiento sito en la calle Serrano 985/87/93/95 esquina Castillo 770, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la firma CASA RUBIO S.A., para realizar las actividades productivas para las cuales la firma ha sido habilitada,
Motivo: Incumplimiento de la legislación vigente
ALCOHOL EN GEL
Resolución 86/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/03/20
ARTÍCULO 1°.- Establécese la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Los precios de venta establecidos por la presente medida no podrán ser alterados durante un período de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, habilitadas a comercializar en el territorio nacional, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a informar semanalmente a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la presente resolución.