Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. 13/12/19 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente. |
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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 10107/2019 B.O. 13/12/19 ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Disposición N° 9629/2019 por un plazo de 120 días hábiles administrativos hasta tanto un Comité externo de farmacólogos evalúe la pertinencia de la asociación a dosis fijas de Glucosamina y Meloxicam, rectificando o ratificando los informes que dieron lugar a su prohibición. ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Disposición 10051 / 2019B.O. 13/12/19 ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier producto elaborado por Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalias 2789 b San F. Del Valle de Catamarca – Catamarca, hasta tanto obtengas las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina por las razones expuestas en el considerando de la presente. ARTÍCULO 2º: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales de los productos rotulados como: a) CREMA CURATIVA con aceite de cannabis. Dolores musculares – Reuma – Dolores de Cuello – Calambres – Ciática – Lumbalgia – Artrosis – Artritis. Industria Argentina. Laboratorio Norteño S.R.L., Las Dalias 2789 b, San F. del Valle de Catamarca – Catamarca – Elab. Leg. N°3786 – Res 155-98; b) CREMA SIN RENGUE RA DESINFLAMANTE. Alivio del dolor y la inflamación local. Industria Argentina; c) ULTRA VENGE. GEL RÁPIDA ACCIÓN. Industria Argentina. Laboratorio Norteño S.R.L., Las Dalias 2789 b, San F. del Valle de Catamarca – Catamarca – Elab. Leg. N°3786 – Res 155-98, por las razones expuestas en el Considerando. Motivo: Productos ilegítimos |
Dic
2019
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