Estimado Colega:

En esta oportunidad transcribimos la siguiente información de ANMAT.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4438/2018 B.O. 14/05/18 

ARTICULO 1°.– Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Ciudad de Buenos Aires, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Vaselina Blanca Sólida, PRINZ. Droguería Drofen”. – “Vaselina Líquida Medicinal densidad 180, cont. neto 125 cm3., PRINZ. Droguería Drofen”. – “Vaselina Líquida Medicinal densidad 180, cont. neto 250 cm3., PRINZ Droguería Drofen”. – “Vaselina Líquida Medicinal densidad 180, cont. neto 500 cm3.”. – “Agua Blanca preparación extemporánea, cont. neto 5 grs., PRINZ Droguería Drofen”. – “Pasta Lassar cont. neto 100 grs. ,PRINZ Droguería Drofen” y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados por droguería DROFEN, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.– Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERÍA VARADERO S.A., con domicilio en la calle México N° 3002 de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires y a quien ejerza su dirección técnica, por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16463, el Apartado D y L de la Disposición ANMAT Nº 3475/05 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico nacional el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS” adoptado por Resolución MERCOSUR GMC Nº 49/2002.

Farm. Isabel Reinoso
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

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