La Plata, 17 de NOVIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
17/11/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
Nueva disposición sobre productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes
Alcanza a aquellos que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD).
Publicado el martes 16 de noviembre de 2021
Se comunica a profesionales y empresas que ya entró en vigencia la Disposición ANMAT N° 8504/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La misma establece que los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC, podrán inscribirse bajo la clasificación grado 2 de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 345/06.
La norma regula las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación, depósito, así como la inscripción, rotulado y publicidad de estos productos.