La Plata, 17 de NOVIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

17/11/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.


Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

Nueva disposición sobre productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes

 

Alcanza a aquellos que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD).
Publicado el martes 16 de noviembre de 2021


Se comunica a profesionales y empresas que ya entró en vigencia la Disposición ANMAT N° 8504/2021, publicada en el Boletín Oficial.

La misma establece que los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC, podrán inscribirse bajo la clasificación grado 2 de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 345/06.

La norma regula las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación, depósito, así como la inscripción, rotulado y publicidad de estos productos.

 

 

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