Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica – Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. 
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT:

DROGUERIAS

Disposición 1042-E/2018 B.O. 02/02/18 

Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, fuera de la provincia de Corrientes, a la firma Droguería del Taragui S.A., con domicilio en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

SUPLEMENTOS DIETARIOS 

Disposición 805-E/2018 B.O. 02/02/18

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes del producto rotulado como: “Bacalao – Aceite de Hígado de Bacalao”, Suplemento dietario, contenido neto 125 ml, elaborado por Laboratorios APOTARG S.R.L., Expte. 11080/69, San Jerónimo N° 2425- Córdoba
Motivo: Producto ilegítimo

 

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 865-E/2018 B.O. 02/02/18 

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la distribución, en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “Sertexime Multienzimático / Detergente No Iónico / Bases Activas: Tensioactivos no iónicos / Enzimas amilasa, proteasa y lipasa- anticorrosivos / Sanitización de Instrumental y Superficies Laboratorios Clínicos-Médicos / Laboratorio Sertex SRL / Producto autorizado por el Ministerio de Salud Cert. N° 3408” en todas sus presentaciones y lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma LABORATORIO SERTEX S.R.L., con domicilio en la calle Brown 2862, Rosario, provincia de Santa Fe, y a su director técnico Sergio Burgio, por presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, y a la Disposición ANMAT N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3

Motivo: “El registro del producto de la referencia no se encuentra vigente y que el rotulado aprobado oportunamente no reúne los requisitos de la legislación actual”.


Farm. Isabel Reinoso
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.