La Plata, 23 de DICIEMBRE de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
23/12/2021 Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados Colegas:transcribimos la siguiente información de ANMAT
MEDICAMENTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9213/2021
DI-2021-9213-APN-ANMAT#MS
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtengan la autorización correspondiente: ‘APIRON’ 10ML (DIPIRONA 500 MG); LABORATORIOS INDUFAR; ‘RHEUMAZIN FORTE’ DE 20 COMPRIMIDOS (PIROXICAM 10MG); LASCA; ‘AZOEL’ 30 ML (MEBENDAZOL 100MG/5ML) LOTE 2.003.357; VTO: 11/2024; P: 15.295. LASCA; ‘Z-CALM 1000” (DIPIRONA 500 MG ANALGESICO).
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255023/20211223
PRODUCTOS MÉDICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9200/2021
DI-2021-9200-APN-ANMAT#MS
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos de la firma MEDTRONIC LATIN AMERICA INC identificados como: “Consola IPC (equipo otorrinolaringología) Serie N° ENTC84719 y Pedalera multifunción (control a pedal) Serie N° FS-U13960”.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255022/20211223
DROGUERÍAS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9237/2021
DI-2021-9237-APN-ANMAT#MS
ARTÍCULO 1°- Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la firma “DROGUERÍA BAIRES FARMACÉUTICA SRL”, con domicilio en la calle 26 de Abril Nº 4430 de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el considerando.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255024/20211223