La Plata, 29 de MAYO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar


Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

29/05/2020
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Alcoholeras habilitadas por ANMAT en el marco de la Res. 508/94

El presente listado se encuentra actualizado al 15-5-20

 

EMPRESA LEGAJO Nº CERTIFICADO Nº
ALCOFRAC S.A 7242 4770/98
BEBIDAS MISIONERAS S.R.L. 7273 4789/06
DISTRIBUIDORA TUCUMANA DE AZUCARES 9943 1793/15
FRACCIONADORA DE ALCOHOL IBATIN DE ALBERTO RICARDO FALIVERE 7252 0696/99
FRADEALCO S.A. 7171 2323/96
IRIA FLAVIA S.A. 7390 1539/08
MELIAN S.A. 7243 5036/98
PORTA HERMANOS S.A. 7141 8332/12
RI-MAR ALCOHOLES S.R.L. 7194 10531/16
ROGEANE S.R.L. 7326 0558/13
SANTIAGO SAENZ S.A. 7364 1274/05
VILLA IRIS S.R.L. 7168 3998/15

 


Res. 508/94

Artículo 1º – Quedan sometidos a la presente Resolución: El fraccionamiento, envase y depósito para la comercialización y el expendio al público del alcohol etílico (etanol) que se destine al uso en cosmética y medicina humana y las personas visibles o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Artículo 2º – Las actividades mencionadas en el Artículo 1º sólo podrán realizarse previa autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en establecimientos habilitados al efecto por la misma de acuerdo con las normas que se establecen atendiendo a razonables garantías técnicas, en salvaguarda de la salud de las personas.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/alcoholeras-habilitadas-por-anmat-en-el-marco-de-la-res-50894

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