Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica – Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires:
Droguería “INTERMED INSUMOS S.R.L.”
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA
Disposición N° 1.922
La Plata, 20 de diciembre de 2017.
VISTO el expediente N° 2900-81873/14 relacionado con la Droguería “INTERMED INSUMOS S.R.L.”, de la localidad de SAN ANDRÉS, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Propiedad de la razón social “INTERMED INSUMOS, S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 71/17 se dieron por finalizadas a partir del 17/01/2017 las funciones de la Farmacéutica Vanina Mariela ROSENHAIN como Directora Técnica de la Droguería “INTERMED INSUMOS S.R.L.”, de la Localidad de SAN ANDRÉS, Partido de GENERAL SAN MARTÍN;
Que con fecha 28/09/2017 mediante Acta de Inspección Serie A N° 340, el inspector actuante es atendido por el encargado del predio, manifestando éste que la droguería no funciona más desde julio del año 2015 y se constata que en el local no existe la Droguería;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.606 (T.O. Ley N° 13.054), procediendo la baja de la misma;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Dar de baja en los registros respectivos, a la Droguería “INTERMED INSUMOS S.R.L.”, que funcionara en la calle ECUADOR N° 3000, SECTOR H POLO INDUSTRIAL SAN ANDRÉS, de la Localidad de SAN ANDRÉS, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, que fuera de Propiedad de la Firma “INTERMED INSUMOS S.R.L.”, de acuerdo con lo expuesto en el considerando de la presente.
ARTÍCULO 2°. Notificar al ANMAT para que proceda en consecuencia en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Infórmese al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Difúndase en los medios de comunicación oficial. Cumplido. Vuelva a los efectos de continuar con la sanción.
Ana Talco
Directora Provincial de Registro
y Fiscalización Sanitaria
C.C. 215.589
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/2018-01-05/OFICIAL2018-01-051515088240.pdf
Sin otro particular, saludamos a Ud. con la cordialidad de siempre.
Farm. CLAUDIA SLEZACK
cslezack@colfarma.org.ar
Vicepresidente
A/C de la Presidencia
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Buenos Aires