Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 11369/2024
DI-2024-11369-APN-ANMAT#MS
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, que tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Zafiro”, sin registro ante esta Administración.
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos domisanitarios de marca “Zafiro”.
ARTÍCULO 2º: Prohibese la publicidad de los productos marca “Zafiro”.
ARTÍCULO 3º: Prohíbese la comercialización de los productos marca “Zafiro” en plataformas de venta electrónica.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318996/20241230