Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
SUPLEMENTOS DIETARIOS
Disposición 10732/2024 B.O. 05/12/2024
Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD; Producto 100% natural; Isento de registro de conforme RDC N° 27 de 2010 e 240 de 2018”; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR GOLD – EXTRA FORTE; PRODUCTO 100% NATURAL”; “Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR EM CÁPSULAS – MELATONINA; PRODUCTO 100% NATURAL; zero GLUTEN”; “Ak3 TOURO VIRIL; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 CASTANHA DA ÍNDIA; Uso oral; Uso Adulto; PRODUCTO 100% NATURAL”; “Ak3 EMAGRECEDOR POWER FIT; PRODUCTO 100% NATURAL; zero LACTOSE; zero GLUTEN”; “Ak3 Salve gripe; CÚRCUMA; VITAMINA C E LIMÃO; GRIPE E RESFRIADO” y “Ak3 DORES TOTAL” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317747/20241205
Nota de la RPVF: Cabe aclarar que el producto AK3 Gold fue notificado al INAL por la RPVF del Col. Farm. Pcia. Bs. As. Ante una consulta de un colega de Bolívar porque se estaba vendiendo en Facebook.
PRODUCTOS HIGIÉNICOS
Disposición 10747/2024 B.O. 05/12/2024
ARTÍCULO 1°. – Quedan sometidas a la presente disposición las actividades de elaboración, fraccionamiento/envasado, acondicionamiento, importación y almacenamiento de productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal alcanzados por la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22 y sus normativas complementarias.
ARTÍCULO 2°. – Los requisitos para la fabricación e importación de productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal serán los establecidos en las “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Higiénicos Descartables de uso externo y/o Higiénicos de uso intravaginal”, que como Anexo I (IF-2024-72799272-APN-DVPS#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. – El trámite de solicitud para la verificación de Buenas Prácticas de Fabricación deberá presentarse una vez obtenida la autorización de funcionamiento del establecimiento, el cual carecerá de valor sino es acompañado del Certificado Buenas Prácticas de Fabricación vigente. Para ello deberá presentarse la documentación prevista en el Anexo II (IF-2024-72799752-APN-DVPS#ANMAT) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4°. – La renovación deberá solicitarse con una antelación de noventa (90) días antes de su vencimiento, según lo establecido en el Anexo II (IF-2024-72799752-APN-DVPS#ANMAT).
ARTICULO 5°. – Dichos trámites deberán iniciarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el sistema que en un futuro lo reemplace.
ARTICULO 6°. – Establécense los montos de los aranceles que devengarán las correspondientes tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, conforme el detalle que como Anexo III (IF-2024-72800043-APN-DVPS#ANMAT) forma parte integrante de esta disposición.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317750/20241205