Boletín Semanal 23 de Agosto de 2024

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[mks_button size=»large» title=»INFORMES E INSCRIPCIÓN AQUÍ» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/conferencia-viruela-simica-dra-claudia-novello-actividad-por-campus-virtual/» target=»_blank» bg_color=»#dd3333″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″][/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1723822915402{margin-top: 0px !important;margin-right: 0px !important;border-top-width: 0px !important;border-right-width: 0px !important;border-bottom-width: 0px !important;border-left-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;background-color: #ffffff !important;}»]

Reinscripción en el Programa de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia (BPPF)

El Laboratorio de Control de Calidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires relanzará el Programa de BPPF, para darle vitalidad y vigencia a esta herramienta para respaldar a los Colegas Formulistas, como guía para los Colegas que se están iniciando en este arte.

Para ello iniciamos un proceso de reinscripción en el Programa de BPPF, como un llamado a la participación a aquellos colegas que fueron parte del Programa y sobre todo una invitación a los farmacéuticos que quieran involucrarse en la formulación.

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Allí podrán realizar fácilmente la inscripción para tener acceso al Foro BPPF, el subprograma de control de calidad, el apoyo farmacotécnico y otros aspectos del programa.
El Programa BPPF es una herramienta que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda de forma gratuita a todos sus matriculados.

También podés escribir tus consultas a bppf@colfarma.org.ar[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1723898910512{margin-top: 0px !important;margin-right: 0px !important;border-top-width: 0px !important;border-right-width: 0px !important;border-bottom-width: 0px !important;border-left-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;background-color: #ffffff !important;}»]

Inscripción 2024 ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires informa que, desde el 01 de agosto de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, se encontrará abierta la inscripción, únicamente por TAD COLFARMA, para aquellos colegas que quieran acceder a las ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

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[mks_button size=»large» title=»INFORMES E INSCRIPCIÓN AQUÍ» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/gases-medicinales-incumbencia-farmaceutica-actividad-campus-virtual-y-sincronica/» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

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[mks_button size=»large» title=»Mirá AQUÍ el informa que preparó la Biblioteca del Colegio Central» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/dia-internacional-contra-el-dengue/» target=»_blank» bg_color=»#000000″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

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[mks_button size=»large» title=»Más información AQUÍ» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/jornadas-regionales-de-farmacia-hospitalaria-un-espacio-creado-por-fefara/» target=»_blank» bg_color=»#000000″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

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[mks_button size=»large» title=»Ya podés leer aquí la nueva edición del Latin American Journal of Pharmacy» style=»squared» url=»http://www.latamjpharm.org/last.php» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

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El CIMF recomienda: Actualización Importante sobre la Clorhexidina

Advertencias y Precauciones

La clorhexidina, ampliamente utilizada como antiséptico tópico, ha demostrado ser eficaz contra una variedad de microorganismos gram positivos y gram negativos. Sin embargo, el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha recomendado actualizaciones cruciales en la ficha técnica de productos que contienen clorhexidina. Estas advertencias enfatizan la necesidad de evitar el contacto ocular, ya que se han reportado casos graves de lesión corneal persistente que han requerido trasplantes de córnea. Se recomienda extrema precaución durante la aplicación, especialmente en pacientes anestesiados. 💊⚠️

[mks_button size=»large» title=»📑 Podes leer AQUÍ el artículo completo escrito en el Reporte de la RPVF N° 270″ style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/reporte-de-la-rpvf-n-270/» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

Esta semana en el Canal de Noticias de Salud

  • Salud avanza en el reordenamiento del Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal
  • 32 años de ANMAT
  • ANMAT no está evaluando el ingreso al país de medicamentos procedentes de India
  • MPOX / Viruela Símica: situación epidemiológica actual y abordaje clínico
  • Jornada 168° aniversario – ANFyB
Encontrarás los enlaces a esos contenidos en el Canal de Noticias por WhatsApp, un nuevo espacio del CFPBA para la divulgación científica, actividades, conversatorios, webinars e información de interés para la comunidad farmacéutica. Podés sumarte desde tu celular haciendo clic AQUÍ y en la imagen 👇​

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 ¿Conoces el fenómeno de cross-linking?

💡 Las cápsulas de gelatina (dura o blanda) pueden experimentar reacciones de entrecruzamiento (o cross-linking), que hace que la gelatina se vuelva insoluble.
🍮 Esta reacción puede afectar a la velocidad de disolución ya que se puede formar una masa gelatinosa que dificulta la liberación del contenido de la cápsula en el medio.
Esta reticulación implica fuertes enlaces químicos más allá del simple enlace de hidrógeno y «ión» entre las cadenas de gelatina. Uno de los tipos más fuertes y más comunes  implica la unión covalente del grupo amina de una cadena lateral de lisina de una molécula de gelatina a un grupo amina similar en otra molécula. Esta reacción generalmente se cataliza por trazas de aldehídos reactivos.  Formaldehído, glutaraldehído, glioxal y azúcares reductores que son los catalizadores más comunes. La unión covalente producida con este tipo de reticulación es, para todos los propósitos prácticos, irreversible, y la disolución de la envuelta debe implicar la rotura de otros enlaces, por ejemplo, por rotura enzimática de enlaces peptídicos en cadenas de proteínas.

Este fenómeno puede ocurrir durante los estudios de estabilidad y puede ocurrir por la presencia de:🧪 APIs con grupos carbonilo
🔧 Iones metal
🍬 Azúcares
🌡️ Temperatura
💧 Humedad

☀️ Luz, entre otras condiciones.
En conclusión, como la gelatina puede sufrir estas series de reacciones químicas que dan lugar al entrecruzamiento, estas cápsulas  durante el test de disolución, no se abrirán y liberarán su contenido en el medio de disolución. Como consecuencia, el producto fallará en el ensayo de disolución. Este fallo puede no reflejar una posible disolución en el cuerpo.  En la USP capítulo general <711> La disolución permite la inclusión de enzimas en el medio de disolución para las cápsulas de gelatina que experimentan un fallo de disolución. El capítulo general recomienda el uso de pepsina o pancreatina dependiendo del pH del medio de disolución, para evitar este inconveniente con las cápsulas.

 

 

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La Federación de Entidades de Profesionales Universitarios de la Provincia de Buenos Aires, abrió la inscripción para la XVIII Olimpiada Interprofesional, que tendrá lugar entre el 26 y el 28 de septiembre del corriente año en la ciudad de Miramar.

La Olimpiada Interprofesional es un evento deportivo que convoca a gran cantidad de aficionados de las distintas profesiones y localidades de la provincia, donde se disputan competencias de variadas disciplinas como fútbol, hockey, básquet, vóley, pádel, tenis, golf, atletismo, ajedrez, tenis de mesa y pesca entre otras. Información deportiva (días, horarios y lugares de juego).

También se desarrollará la tradicional caminata FARCAVI el día sábado 28 a las 17.30 hs. en el Vivero Municipal.

El Colegio de Farmacéuticos te invita a ser parte de este evento que nos une con todos los profesionales de la provincia. Es abierto a todos nuestros matriculados. Te esperamos para pasar un buen fin de semana de deporte, diversión y camaradería.

[mks_button size=»large» title=»Si te inscribís esta semana accedes a tarifa promocional.» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/inscripcion-olimpiada-interprofesional-miramar-2024/» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

Para más información y consultas, escribí a olimpiadas@colfarma.org.ar


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La Comisión contra la venta ilegal de Productos Farmacéuticos y Delitos Informáticos pone a tu disposición los canales para informar la venta de medicamentos en forma ilegal y cualquier otra anomalía relacionada con el tema. MIRA UNA GUÍA AQUÍ

Si tenes dudas, consultas o información sobre más ilícitos, comunicate con nosotros. No te preocupes, tus datos no serán expuestos, el CFPBA es la persona jurídica denunciante.

[mks_button size=»large» title=»QUIERO DENUNCIAR» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/denuncia/» target=»_self» bg_color=»#dd9933″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]


[/vc_column_text][vc_single_image image=»51328″ img_size=»full» add_caption=»yes» alignment=»center» onclick=»custom_link» css=».vc_custom_1713563372060{padding-top: 30px !important;padding-bottom: 30px !important;}» link=»https://www.colfarma.info/colfarma/horafarmaceutica/»][vc_single_image image=»65459″ img_size=»full» onclick=»custom_link» css=».vc_custom_1714072215056{padding-top: 20px !important;}» link=»https://www.amffa.com.ar/suma-amffa-a-tu-farmacia-y-obtene-mejores-beneficios/»][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=»stretch_row_content» content_placement=»middle» css=».vc_custom_1695664366993{margin-right: 60px !important;margin-left: 60px !important;border-right-width: 10px !important;border-left-width: 10px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #e2e2e2 !important;border-left-color: #e2e2e2 !important;border-right-color: #e2e2e2 !important;}»][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1710688778364{border-right-width: 10px !important;border-left-width: 10px !important;padding-top: 10px !important;padding-right: 50px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #e2e2e2 !important;border-left-color: #e2e2e2 !important;border-right-color: #e2e2e2 !important;}»]

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¿Qué tiene de malo?: venta libre de medicamentos dermatológicos

[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text css=»»]El pasado 15 de agosto la ANMAT dispuso que varios medicamentos de uso dermatológico pasen a venta libre.

[mks_toggle title=»VER DISPOSICIÓN DE ANMAT» state=»close «]

Según la disposición 7449/2024, ANMAT establece que para las especialidades medicinales con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E), en las concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Alantoina 0,2500 gr. y Vitamina E acetato 0,0500gr, y en las formas farmacéuticas de crema y emulsión; su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

Así como también las especialidades medicinales con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC, en las concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g. y Óxido de Zinc 15,0000 g; y en la forma farmacéutica pomada, su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

También las especialidades que contengan AMOROLFINA, en la concentración de Amorolfina al 5%, en la forma farmacéutica Laca y ACICLOVIR, en las concentraciones hasta 5% y en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión, gel y pomada.

La disposición exceptuó de venta libre las siguientes asociaciones que continuarán como VENTA BAJO RECETA ya que requiere diagnóstico y seguimiento médico:

– SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO).

– BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL).

[/mks_toggle]

Antes de esta disposición, la ANMAT había realizado consultas con referentes de la salud (entre ellos el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires – CFPBA) que presentó un informe técnico a las autoridades, advirtiendo el riesgo que significa el uso de fármacos sin la debida prescripción médica.

Fue una clara advertencia sobre el expendio sin control de estas moléculas que puede enmascarar en quién las consume, patologías de base más grave.

Pero además del riesgo personal de quien decida tomar ese riesgo, un consumo sin control podría generar en la seguridad social (obras sociales, prepagas, incluso hospitales) mayores costos, porque en algunos casos podría aumentar la carga de tratamiento, por un diagnóstico tardío.

Como farmacéuticos prevenimos sobre la desprotección de pacientes polimedicados frente a posibles incompatibilidades.

En aquellos encuentros preliminares se pusieron en discusión otros factores sociales que deben tenerse en cuenta antes de adoptar decisiones sanitarias de este tipo, como por ejemplo, que se haga más estricto el acceso a sustancias que pueden ser utilizadas como drogas de abuso y recreativas.

Todas estas advertencias siguen vigentes.

Lamentablemente ANMAT no las ha tenido en cuenta y siguió adelante con una disposición que poco tiene de sanitaria. Por eso los farmacéuticos que ejercemos en la provincia de Buenos Aires sentimos la necesidad de llamar la atención a través de nuestros medios de comunicación para advertir a la población que la venta libre de estos medicamentos no significa que sean inocuos o inofensivos.

A comienzos del 2024 el CFPBA lanzó ka campaña “MEDICAMENTO SEGURO” que recorre la provincia para crear conciencia del peligro de la automedicación y la toma de medicamentos sin un adecuado asesoramiento profesional.

Podés visitar las redes y sitios de la campaña, pero sobre todo podés consultar y conversar con los farmacéuticos de tu barrio y las autoridades farmacéuticas de cada partido en la provincia de Buenos Aires y ayudarnos a defender la vida la salud pública y el bienestar de las familias.[/vc_column_text][vc_column_text css=»»]

MATERIAL PARA MEDIOS DE SU ZONA

Con el desarrollo de la campaña agregaremos nuevo material que podrá descargar desde aquí.

Si quiere agregar una idea o hacer alguna consulta, escriba a presidencia@colfarma.org.ar

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¡NO TE ARRIESGUES! MEDICAMENTO SEGURO SOLO EN FARMACIAS

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires lanzó la iniciativa Medicamento Seguro.

Este lunes, el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires,  puso en marcha la  iniciativa Medicamento Seguro. La misma tiene como objetivo concientizar a los ciudadanos sobre la importancia de adquirir medicamentos exclusivamente en farmacias autorizadas, farmacias de cercanía o farmacias de hospital, garantizando así la seguridad y eficacia de los mismos.

La campaña «Medicamento Seguro» surge a causa de las recientes reformas aplicadas en la dispensa de medicamentos y la ampliación de los medicamentos de venta libre. Ante esto, la iniciativa se establece como una forma de prevención a los problemas que causaran estas reformas en la salud de la población.

La venta de medicamentos fuera de las farmacias pone en riesgo tu salud y subestima el rol farmacéutico. Es importante remarcar que ningún medicamento es inofensivo. Incluso los de venta libre, adquiridos sin supervisión y fuera de la farmacia pueden causar problemas graves en la salud de los pacientes”, afirma la web Medicamentoseguro.info.

Asimismo, la campaña, apoyada por diversas instituciones del ámbito profesional y académico en el área de la salud, subraya la necesidad de confiar en los farmacéuticos profesionales, quienes están capacitados para proporcionar medicamentos seguros y asesorar adecuadamente a los pacientes.

Entre los aspectos centrales que se destacan, aparece que las farmacias autorizadas cuentan con estrictos controles de calidad y sistemas de farmacovigilancia que permiten detectar y retirar rápidamente cualquier medicamento defectuoso.

No obstante, la campaña insiste en la importancia de estos controles, recordando episodios trágicos, como el paradigmático caso del Propóleo en 1992, donde múltiples fallecimientos ocurrieron debido a medicamentos contaminados.

Bajo el lema: “No te arriesgues, medicamentos sólo en farmacias” se busca interpelar a la sociedad y ponerla sobre alerta. La salud de todos depende de decisiones informadas y del compromiso de adquirir medicamentos únicamente en establecimientos autorizados.

Para conocer más de la campaña, se puede visitar el sitio web; medicamentoseguro.info o buscar en las redes sociales Facebook e Instagram; @medicamentoseguro.info.

 

[/mks_toggle][/vc_column_text][vc_empty_space][vc_cta h2=»DESCARGAR MATERIAL» h4=»CAMPAÑA MEDICAMENTO SEGURO» txt_align=»center» css=»»]

[mks_button size=»large» title=»SPOT PARA RADIO» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/MEDICAMENTO-SEGURO-RADIOS.mp3″ target=»_self» bg_color=»#1e73be» txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

[mks_button size=»large» title=»VIDEO PARA MEDIOS» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/VideoCampanaMedicamentoSeguroMedios.mp4″ target=»_self» bg_color=»#1fbcc1″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

[mks_button size=»large» title=»VIDEO PARA MEDIOS» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/VideoCampanaMedicamentoSegurov2.mp4″ target=»_self» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

[mks_button size=»large» title=»FLYER PARA MEDIOS» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/MEDICAMENTO-SEGURO-FOLLETO-A5-FyD.pdf» target=»_self» bg_color=»#35ad3f» txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

 [/vc_cta][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

Para Centralizados: IMPORTANTE: CAMBIOS EN LAS NORMAS DE ATENCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Este es un mensaje del Colegio Central

🟡 IMPORTANTE: CAMBIOS EN LAS NORMAS DE ATENCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

🙋‍♀️ Hola Colega, durante el próximo mes se producirán cambios en las normas de atención de PAMI y del IOMA y es indispensable estar bien comunicados para poder validar correctamente.

👉 Es por ello que nuevamente te invitamos a ingresar al Grupo de noticias y boletines del Colegio Central (Obras Sociales, Semanal, etc.) para Centralizados a través de nuestro Grupo de Noticias por WhatsApp.

Podés ingresar al Grupo haciendo clic aquí https://chat.whatsapp.com/BbKNtIr3W14LZ5gwWSzSQX

¡Estamos en contacto!

Simulador de Ganancias

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COLEGA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Como consecuencia de los cambios profundos que han ido sucediendo desde finales de 2023 donde se estableció que gran parte de los trabajadores en relación de dependencia dejaran de tributar el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría, a principios del año en curso se produjo un cambio en la forma de liquidar este tributo como así también se comenzó a denominar “Impuesto cedular a los mayores ingresos”. Esto hizo que comenzaran a tributar los que tuvieran sueldos más altos, pero ante la situación que se planteaba en las sociedades -fundamentalmente dada la estructura nueva que se dividía en régimen general y régimen cedular- y la distorsión que se producía entre las categorías, se produjeron en algunos casos retenciones muy importantes, por categorizaciones erróneas.

Ante la promulgación del Decreto 652/2024 del PEN y la Resolución General AFIP 5531/2024 oficializo un nuevo y diferente cambio, tanto sea en la liquidación como en el nombre, “Impuesto a los ingresos personales Trabajo en Relación de dependencia y otros”.

En esencia, se hace extensivo a una mayor cantidad de personas que lo comenzaran a tributar pues, por la forma de liquidarlo, baja el mínimo no imponible, se vuelven a incorporar las categorías diferenciales siendo soltero, con hijos, etc. Y también se restituyeron la mayoría de las deducciones (tanto personales como generales) para así poder atenuar el impacto en el bolsillo con alícuotas menores respecto a las del “Impuesto cedular a los mayores ingresos”.

Todo este cambio ha redundado en que tanto empleadores como quienes los asesoran no contaran con el tiempo suficiente para poder encauzar el tema y se han producido diversas formas de liquidar el impuesto, llevando a una confusión importante para todos los intervinientes y que el empleado sea quien termine sufriendo descuentos superiores, dado que no le informaron plazos para poder deducir algunos conceptos como seria la cuota de jubilación CAFAR  (por ejemplo)  u otros que se detallan en la continuidad del texto (*)

Para lograr una mayor claridad se resume lo siguiente:

 [/vc_column_text][vc_message icon_fontawesome=»fas fa-exclamation» css=»»]

  • queda sin efecto el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos, el bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, la exención del AGUINALDO y las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud;
  • excepcionalmente, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024 para las deducciones personales y escalas; es decir existirá una escala para enero/agosto y otra para septiembre/diciembre;
  • los trabajadores que estuvieron comprendidos en el “Impuesto cedular a los mayores ingresos”, deberán informar las cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024, debiéndose determinar el importe a retener o a reintegrar, por el período que comprende los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024 considerando los montos de ingresos, deducciones generales informadas por el empleado, deducciones personales y escala acumulados hasta el mes de pago de las remuneraciones, en caso de no haber sido informadas se computarán en oportunidad de la liquidación anual;
  • habiendo disminuido considerablemente el MINIMO NO IMPONIBLE, un universo importante de asalariados que no sufrían retenciones volverán al esquema de pago del impuesto a partir del 1 de enero de 2024, con el fin de neutralizar el efecto retroactivo de la retención, excepcionalmente se llevará a cero o se aplicará una disminución de la obligación como consecuencia de no haberlo tributado o si la incidencia del nuevo esquema resultará en un valor superior;
  • la base de cálculo del impuesto se sufrirá la adición de una doceava parte (1/12) en concepto de aguinaldo en cada mes; como así también las deducciones personales tendrán esa incidencia en el total declarado.
  • para tal fin, se ha ido preparando el simulador de ganancias que tiene a disposición el colegiado siendo importante para poder obtener algún parámetro cercano a la realidad pues no hay duda que durante este año será complejo poder obtener la información clara y explicada con el sustento que se necesita. Cabe acotar que este tipo de herramientas informáticas tienen un carácter orientativo debido a los diferentes esquemas tanto sea de liquidación como de interpretación, pues al ser un impuesto anual puede ajustarse, lo cual implica que el seguimiento sea necesario y trascendente para cualquier sujeto retenido;
  • por lo expuesto, desde esta Comisión de Asuntos Laborales los asesoraremos en forma personal, a fin de dar acompañamiento dado que cada caso es o puede ser diferente, las constantes modificaciones, lo relativo a la carga de deducciones, cálculo de las retenciones aplicadas, dudas sobre que se puede computar o no, y cualquier otro tema que genere duda.

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Toda inquietud podrá ser analizada en forma personal
mediante un correo electrónico a
asuntoslaborales@colfarma.org.ar

[/vc_message][vc_column_text css=»»]

(*) Otros conceptos a deducir

– Alquileres, existen dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024 y el requisito es no ser propietario de ningún inmueble y que el locador le emita una factura electrónica mediante el servicio AFIP o documento equivalente de corresponder. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope. Esto rige también para los propietarios de inmuebles rentados para vivienda, debiendo registrarse el contrato en la AFIP.

– Empleados de Casas Particulares. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal con un tope de $3.091.035 para 2024.

– Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud privada, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a las personas a su cargo. El límite equivale al 5% del salario neto del año.

– Donaciones. Para ciertas instituciones, el máximo deducible es el 5% del salario neto anual.

– Gastos para educación. Por cuotas de colegios, compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible es de $1.236.414 para 2024.

– Primas por seguros de vida o de retiro. Hay un tope deducible de $166.758 por 2024.

– Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales – incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales.

– Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

– Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias…El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

– Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.

– Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación…el importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible.

 [/vc_column_text][vc_message message_box_color=»success» icon_fontawesome=»fas fa-exclamation» css=»»]PARA PODER CARGAR ESTOS CONCEPTOS DEBERÁ INGRESAR AL:

SIRADIG TRABAJADOR – FORMULARIO 572 WEB AFIP CON CLAVE FISCAL

INGRESAR WEB:  AFIP.GOV.AR

NUMERO DE CUIT

CLAVE FISCAL NIVEL TRES

INGRESAR AL SERVICIO SIRADIG TRABAJADOR

PROCEDIMIENTO:

1-      SE DEBERÁN CARGAR LOS DATOS PERSONALES, APELLIDO Y NOMBRE Y DOMICILIO

2-      EMPLEADORES, CUIT, RAZÓN SOCIAL, FECHA DE INGRESO Y SI ES AGENTE DE RETENCION.

3-      CARGA DEL FORMULARIO F572 WEB

A-      DETALLE DE CARGAS DE FAMILIA

B-      SI TUVIERA MAS DE UN EMPLEADOR SE DEBE AGREGAR EL IMPORTE DESCONTADO

C-      DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES:

Cuotas Médico-Asistenciales
Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte
Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos
Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados
Donaciones
Intereses préstamo hipotecario
Gastos de sepelio
Gastos médicos y paramédicos

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación
Deducción del personal doméstico
Aporte a sociedades de garantía recíproca
Gastos de Educación
Otras deducciones (CAFAR)

4-      RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA

–          Por operaciones realizadas en el exterior, o con sujetos no residentes con tarjeta de débito o crédito;

–          Por operaciones realizadas con agencias de turismo o servicios de transporte;

–          Por compra de divisas y billetes en moneda extranjera.

Completada la carga de las deducciones computables para el mes que corresponda, se procederá a enviar el formulario generado al empleador para que impacten en el cálculo del impuesto en el mes que se curse, pudiendo verificar que el agente de retención (empleador) haya visualizado el formulario y tomado conocimiento de la carga realizada. Es importante realizar la carga en forma continua y consecutiva, y que el empleador está obligado a proporcionarle la información que usted requiera al respecto.[/vc_message][vc_column_text css=»»]

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Queridos Colegas si tienen alguna dificultad para completar la planilla del simulador pueden escribir a asuntoslaborales@colfarma.org.ar


[mks_toggle title=»Clic aquí para ver Nuevo Decreto IMPUESTO A LAS GANANCIAS» state=»close «]

Decreto 652/2024

DECTO-2024-652-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69020295-APN-DGDA#MEC, la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las Leyes Nro. 27.737 y 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, entre otras previsiones, dispuso en su Título V diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido, contempló las sustituciones del artículo 30 y del primer y segundo párrafos del artículo 94 de la ley del citado gravamen, las que, entre otras cuestiones, importaron reemplazar el mecanismo de actualización de los importes allí previstos, a partir del año fiscal 2025, inclusive.

Que, por ello, resulta necesario establecer precisiones respecto al citado mecanismo de actualización, aclarándose que se realizarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.

Que el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.

Que, en dicho contexto, resulta procedente establecer que la actualización a partir del 1° de enero de 2025 de los montos previstos en los citados artículos 30 y 94 se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

Que, por otro lado, en el artículo 82 de Ley N° 27.743 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176 y en esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”.

Que por el artículo 83 de la citada Ley N° 27.743 se consagra que cuando la aplicación de las normas contenidas en su Título V, referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, produzca un incremento de la obligación fiscal por aplicación de las reformas allí instauradas podrá computarse una deducción especial a los fines de evitar la retroactividad del impuesto.

Que, en esta oportunidad, corresponde determinar quiénes serán los contribuyentes alcanzados por el beneficio señalado en el considerando precedente y la forma de cálculo de la deducción especial allí prevista.

Que, por otro lado, en el artículo 70 de la Ley N° 27.743 se derogan varias exenciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, de allí que resulte menester dejar sin efecto todos aquellos artículos del decreto que las reglamentaban.

Que en atención a que el artículo 11 de la Ley N° 27.737 incorporó una nueva deducción general como inciso k) al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se prevén las pautas reglamentarias relativas a proporcionar al beneficio allí estipulado, entre locadores y entre locatarios, y se establece que los contratos de locación deben estar debidamente registrados, en sintonía con todos los beneficios fiscales que incorporó esa ley.

Que, por lo expuesto, y en virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Incorpórense como últimos DOS (2) párrafos al artículo 98 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

“Cuando corresponda el cómputo de la doceava (1/12) parte del total de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c), apartado 2 del artículo 30 de la ley del impuesto, conforme lo previsto en el segundo párrafo del mencionado inciso c), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá determinar el modo en que los agentes de retención deban considerarla a los fines de la liquidación mensual del gravamen.

Asimismo, el mencionado organismo también deberá establecer la modalidad de cálculo de todas las deducciones previstas en el mencionado artículo 30, respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual Complementario (SAC) por DOCE (12) y añadan la doceava (1/12) parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año”.

ARTÍCULO 2°- Incorporase como artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones el siguiente:

“Mecanismo de actualización

ARTÍCULO ….- Los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Tratándose de los sujetos que obtengan, exclusivamente, las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas – y e) del primer párrafo del artículo 82 de la ley:

· La determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el primer semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de enero del período fiscal de que se trate.

· La determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.

El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos indicados en el párrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual.

En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas que no resulten comprendidas en el segundo párrafo de este artículo, en oportunidad de la liquidación del impuesto, estas deberán considerar los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal por el cual se determina el impuesto y se presenta la declaración jurada.

Con efectos a partir del 1° de enero de 2025, los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley se actualizarán excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive”.

ARTÍCULO 3°- Sustituyese la denominación del Capítulo V de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, por la siguiente:

“Capítulo V – GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES – TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS”.

ARTÍCULO 4°- Sustituyese en el artículo 177 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, la expresión “…primer párrafo del artículo 111…” por “…anteúltimo párrafo del citado artículo 82…”.

ARTÍCULO 5°. Incorporase como artículo sin número a continuación del artículo 181 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, el siguiente:

“Remuneraciones.

ARTÍCULO…- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo allí previsto, con excepción de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado artículo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias.

Las sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la ANTÁRTIDA ARGENTINA quedan exceptuadas de lo dispuesto en los párrafos cuarto y siguientes del referido artículo 82 de la ley, toda vez que se consideran comprendidas en las deducciones a las que alude el inciso e) del artículo 86 del mencionado texto legal.

La deducción a la que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 26.063 y sus normas modificatorias y complementarias no queda comprendida en las previsiones del cuarto párrafo del artículo 82 de la ley”.

ARTÍCULO 6°- Incorporase, con efectos a partir del año fiscal 2023, inclusive, como segundo artículo sin número a continuación del artículo 204 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, el siguiente:

“ARTÍCULO…- A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.

Idéntico temperamento deberá ser adoptado por las sumas a deducir por los condóminos, en el supuesto de inmuebles afectados a locación con destino a casa-habitación”.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndase como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.

ARTÍCULO 8°- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 27.743, el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.743, ambas fechas inclusive, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III del Título V de la Ley N° 27.743. Contra el importe así obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a CERO (0).

El pago a cuenta y la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención según indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción a considerar en el período indicado en el párrafo precedente, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención.

Cuando el cómputo del pago a cuenta al que alude el primer párrafo de este artículo arroje una suma retenida en exceso no deberá adicionarse la deducción especial y la devolución de aquella suma se llevará a cabo en los términos y condiciones que indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°. Deróguense de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, las siguientes disposiciones, con sus correspondientes denominaciones, de corresponder:

a) El artículo 92

b) El artículo 93

c) El artículo incorporado sin número a continuación del artículo 93

d) El primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 176

e) El artículo 182

f) El artículo 183

g) El artículo 280

h) El artículo incorporado sin número a continuación del artículo 280.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024, inclusive, excepto para lo dispuesto en el artículo 6°, en cuyo caso resultará de aplicación a partir del año fiscal allí indicado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo

e. 22/07/2024 N° 47332/24 v. 22/07/2024[/mks_toggle

Ver original en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310945/20240722 [/mks_toggle][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

INFORMACIÓN OBRAS SOCIALES Nº 38/2024

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La Plata, 19 de Agosto 2024

⚠️ SITUACIÓN DEL ESTADO DE PAGO Y MODIFICACIONES EN EL CONVENIO PAMI

La CoFA ha informado que el pago pendiente entraría entre jueves y viernes de esta semana.
Recordamos que ya se han realizado las gestiones para que las droguerías no suspendan cuentas a las farmacias.
Las droguerías Americana, Suizo, del Sud y las cooperativas de la provincia de Buenos Aires ya se han comprometido a no cortar las cuentas dada la situación actual.

Por favor, escriba a prestaciones@colfarma.org.ar si ha sufrido un corte de cuenta por esta razón.

👉 Además nuestro Colegio está solicitando el acortamiento de los plazos en la emisión de las notas de crédito, sobre todo las que corresponden a la primera quincena de agosto.

Por otro lado PAMI firmó algunas modificaciones en el convenio con la industria farmacéutica:
* Moléculas del Vademecum de Medicamentos Esenciales que pasan a Cobertura normal respecto al PVP PAMI.
* Moléculas que pasaron a uso eventual, con cobertura del 40 % del PVP.

Lo importante es que también se habría prorrogado el convenio y se estarían revisando algunos términos del convenio, entre los cuales están los cambios de coberturas y pasaje de moléculas a uso eventual.

Puede ver las listas aquí https://www.colfarma.info/colfarma/72122-2/

ANMAT DISPONE LA VENTA LIBRE DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DEL GRUPO D

Colega, luego de una revisión del grupo terapéutico D, ANMAT dispuso la condición de VENTA LIBRE, de las siguientes asociaciones poniendo límites en las concentraciones y restringiendo a ciertas formas farmacéuticas:

* RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E): Vitamina A hasta 600.000 UI, Alantoína 0,2500 gr. y Vitamina E acetato 0,0500gr, en las formas farmacéuticas crema y emulsión.
* RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC: Vitamina A hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g. y Óxido de Zinc 15,0000 g, en la forma farmacéutica pomada.
* AMOROLFINA: Amorolfina al 5% en la forma farmacéutica Laca.
* ACICLOVIR: hasta 5% y en las formas farmacéuticas crema, pomada, ungüento, emulsión y gel.

La disposición exceptuó de venta libre las siguientes asociaciones que continuarán como VENTA BAJO RECETA:
Todo uso pediátrico de los IFAs aprobados para venta libre mencionados más arriba, ya que requiere diagnóstico y seguimiento médico:

* SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO).
* BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL).

Antes de esta disposición, la ANMAT realizó consultas con referentes (entre ellos el Colegio Central) que presentó este informe a las autoridades: https://www.colfarma.info/colfarma/informe-disposicion-3228-2024/

Recordamos que el conjunto de moléculas comprendidos en la disposición publicada hoy ya aparecían en el anexo de la Disposición 3228/2024 publicada en B.O. el 08 de abril de 2024.

Desde el CFPBA participamos junto a entidades del sector como COFA, SAFyBI y casas de estudio como la UBA, aportando información científica y sanitaria respecto a las ventajas y/o desventajas de que ciertos fármacos pasen a venta libre.

Sobre este punto, advertimos a la autoridad sanitaria sobre el riesgo del expendio de estas moléculas y otros medicamentos sin el debido asesoramiento profesional y el daño que pueden generar a los pacientes (por enmascarar patologías de base más grave) y a la seguridad social, que afrontaría mayores costos porque en algunos casos podría aumentar la carga de tratamiento, por un diagnóstico tardío.

Como farmacéuticos prevenimos sobre la desprotección de pacientes polimedicados frente a posibles incompatibilidades.

Finalmente, pusimos en discusión otros factores sociales que deben tenerse en cuenta antes de adoptar decisiones sanitarias de este tipo, como por ejemplo, que se facilita el acceso a sustancias que pueden ser utilizadas como drogas de abuso y recreativas.

▶️ Puede ver la publicación en el Boletín Oficial aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312455/20240819

 

Farm. Alejandra Gomez
Presidente CFPBA


[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text css=».vc_custom_1724096862414{padding-bottom: 30px !important;}»]

PAGO DE OBRAS SOCIALES

Amffa Refacturación MAYO a JUN 2024
Casa 2da JUL 2024
Csil Sanatorio Junín O social JUN 2024
Dir Pcial Serv Penitenciario JUL 2024
Emp Col de Farmacéuticos PBA JUN a AGO 2024
Experta Art Saldo JUN 2024
Hemofilia-Cofa ENE a JUN 2024
La Pequeña Familia Med Prepaga JUL 2024
Osmata Saldo MAYO 2024
Ospif Fósforos JUN 2024
Ospim Ensalud JUN 2024
Provincia Art JUL 2024
Salud Segura Max JUN 2024
Seguros Accid Personales Integ JUN 2024
Swiss Medical Art Saldo JUN 2024
Udocba 2da JUL 2024
Unión Personal JUN 2024
Upcn Pcia JUL 2024[/vc_column_text][vc_btn title=»ESTADO DE PAGO OBRAS SOCIALES» style=»custom» custom_background=»#c1d65c» custom_text=»#ffffff» shape=»square» align=»center» i_icon_fontawesome=»far fa-list-alt» add_icon=»true» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fobras-sociales%2Flistado-de-os-y-pagos%2Flistado-de-obras-sociales%2Festado-de-pagos-de-obras-sociales%2F»][vc_single_image image=»49435″ img_size=»large» alignment=»center» onclick=»custom_link» link=»https://wa.me/5492216547529″ title=»Recuerde que puede hacer sus consultas por WhatsApp y reducir el tiempo de espera»][vc_empty_space][vc_separator color=»black» border_width=»3″ css=»»][vc_single_image image=»65459″ img_size=»full» onclick=»custom_link» css=».vc_custom_1714072215056{padding-top: 20px !important;}» link=»https://www.amffa.com.ar/suma-amffa-a-tu-farmacia-y-obtene-mejores-beneficios/»][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

MODIFICACIONES EN EL CONVENIO PAMI 190824

[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text css=»»]

Acta 93 Anexo I

Medicamentos excluidos del Vademécum de Medicamentos Esenciales

Genéricos excluidos[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text css=»»]acetilsalicilico,ac.

aciclovir

benznidazol

betametasona

betametasona + gentamic.+ miconazol

calcio,carbonato

calcio,citrato

carbamazepina

ceftriaxona

cefuroxima

cilostazol

ciprofloxacina

claritromicina

clindamicina

clobetasol

dexametasona

doxiciclina

escitalopram

estriol

fluconazol

fluoxetina

hidrocortisona

hierro,polimaltosato[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text css=»»]ivermectina

levomepromazina

liotironina

mebendazol

meprednisona

metadona

metoclopramida

metotrexato

metronidazol

minociclina

morfina,clorhidrato

neomicina

nistatina

oxibutinina

prednisona

pregabalina

promestriene

psyllium

quetiapina

sulfametoxazol + trimetoprima

sulfasalazina

tobramicina

tramadol

triamcinolona[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text css=»»]

Acta 94 Anexo I

Medicamentos Incluidos en el plan de Medicamentos de Uso Eventual

Genéricos[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text css=»»]acetilsalicílico,ác. + vit.c + vit.e

ácido Omega 3-ésteres etílicos a

aminoácidos + carbohidratos+asoc.

aminoácidos + vit.b12

bupropión

calcio

calcio,acetato

calcio,carbonato + vit.d3

calcio,citrato+vit.d3

calcio,lactogluconato + calcio,car

ciproheptadina + vit.+ asoc.

clonixinato lisina + vit.b,compl.

codeína+paracetamol

desloratadina

dexlansoprazol

diclofenac potásico

diclofenac sódico

diclofenac sódico + codeína

diclofenac sódico + misoprostol

diclofenac sódico+omeprazol

diclofenac+pridinol

esomeprazol

famotidina

flurbiprofeno

glicéridos nat.+ vit.a + vit.d

hierro + vit.b12 + fólico,ác.+asoc.

ibuprofeno + codeína[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text css=»»]ketoconazol

lactulosa

lansoprazol

loratadina

luteína + vit.c + vit.e + asoc.

magnesio

omeprazol

pantoprazol

pantoprazol magnesico

paracetamol

rabeprazol

tramadol + paracetamol

vit.+minerales

vit.a

vit.a + alantoína + asoc.

vit.a+vit.c+vit.d

vit.b,complejo

vit.b,complejo + asoc.

vit.b1

vit.b12

vit.b6

vit.b6+asoc.

vit.c+vit.e+betacaroteno

vit.c + vit.e + betacaroteno + asoc.

vit.d

vit.d3

vit.e

vit.e + vit.a + asoc[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

INFORME DISPOSICIÓN 3228/2024

[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text css=»»]Es mundialmente conocido que el aumento en el abuso de fármacos es una tendencia que entraña peligros como las adicciones, las interacciones potencialmente mortales entre ellos o la aparición de resistencias entre las bacterias a las que deben combatir. Además, en los últimos años, las instituciones sanitarias cada vez revisan más la seguridad de los fármacos y la evaluación de los medicamentos de uso humano que se comercializan en nuestro país. Así, en los últimos años son numerosos los medicamentos que se han retirado o se les ha relacionado algún efecto adverso hasta ese momento desconocido.  Y, normalmente, estas alertas o advertencias están asociadas a fármacos muy populares y usados en nuestro país.

VITAMINA A + ALANTOINA + VITAMINA E:

Esta combinación en general se usa en forma tópica para pieles sensibles.

Como efectos adversos pueden presentarse enrojecimiento, hinchazón y picazón en la zona de aplicación.

Vitamina A: Debido a sus propiedades beneficiosas como agentes antioxidantes y a su papel para revertir el daño solar de la piel, se han añadido derivados de la vitamina A a los cosméticos. Aunque se utiliza ampliamente en cosméticos y fármacos tópicos, la dermatitis alérgica de contacto a la vitamina A y sus derivados no es poco común.

Vitamina E: la forma sintética de la vitamina E, el DL-tocoferol, que se ha utilizado ampliamente en ungüentos tópicos, puede causar dermatitis alérgica de contacto. Hay informes de dermatitis alérgica de contacto con erupción similar a eritema multiforme causada por un ungüento tópico. La prueba del parche indicó una reacción alérgica positiva a un ungüento antiinflamatorio que el paciente había estado usando y a su ingrediente, acetato de tocoferol.

El primer caso de Dermatitis Alérgica por Contacto (DAC) a vitamina E fue reportado en 1965 por Brodkin et al. en un paciente con dermatitis en el lóbulo de la oreja después de la aplicación local de una crema que contenía vitamina E. Desde entonces, se han descrito varios casos de DAC a vitamina E., contenida en desodorantes, aceites corporales, lociones para el cabello, y humectantes. La vitamina E fue el tercer alérgeno de contacto más común presente en 151 de 276 muestras de humectantes (55%), después de las fragancias (68 %) y parabenos (62%). El d,l-alfa-tocoferol (origen sintético) induce dermatitis con mayor frecuencia que el d-alfa-tocoferol (origen natural). Además, cuanto mayor sea la concentración de vitamina E en sus aceites puros, mayor será el riesgo de que causen DAC.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close»]

Clemmensen, A., Thormann, J., & Andersen, K. E. (2007). Allergic contact dermatitis from retinyl palmitate in polycaprolactone. Contact Dermatitis (01051873), 56(5). https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/17441856/

Bazzano C, de Angeles S, Kleist G, Macedo N. Allergic contact dermatitis from topical vitamins A and E. Contact Dermatitis. 1996;35(4):261‐262. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/8957661/

Kentaro Ohko, Akiko Ito, Masaaki Ito Allergic Contact Dermatitis Syndrome Due to Tocopherol Acetate, in Addition to Glycyrrhetinic Acid DLalfa-tocoferilo (vitamina E). Journal of Cosmetics, Dermatological Sciences and Applications Vol.2 No.1(2012) https://www.researchgate.net/publication/261064600_Allergic_Contact_Dermatitis_Syndrome_Due_to_Tocopherol_Acetate_in_Addition_to_Glycyrrhetinic_Acid

H. Saperstein, M. Rapaport and R. L. Rietschel, “Topical Vitamin E as a Cause of Erythema Multiforme-Like Eruption,” Archives of Dermatology, Vol. 120, No. 7, 1984, pp. 906-908. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/6233943/

R. H. Brodkin and J. Bleiberg, “Sensitivity to Topically Applied Vitamin E,” Archives of Dermatology, Vol. 92, No. 1, 1965, pp. 76-77. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/11850961/

J. Roed-Petersen and N. Hjorth, “Patch Test Sensitization from DL-alpha-tocopherol (Vitamin E),” Contact Dermatitis, Vol. 1, No. 6, 1975, p. 391. https://www.scirp.org/reference/referencespapers?referenceid=417753

A. C. de Groot, P. J. Berretty, C. J. van Ginkel, C. W. den Hengst, J. van Ulsen and J. W. Weyland, “Allergic Contact Dermatitis from Tocopheryl Acetate in Cosmetic Creams,” Contact Dermatitis, Vol. 25, No. 5, 1991, pp. 302-304. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/1809532/

B. Garcia-Bravo and P. Mozo, “Generalized Contact Dermatitis from Vitamin E,” Contact Dermatitis, Vol. 26, No. 4, 1992, p. 280. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/1395583/

T. Matsumura, T. Nakada and M. Iijima, “Widespread Contact Dermatitis from Tocopherol Acetate,” Contact Dermatitis, Vol. 51, No. 4, 2004, pp. 211-212. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/15500672/

A. Ramirez Santos, V. Fernandez-Redondo, L. Perez Perez, J. Concheiro Cao and J. Toribio, “Contact Allergy from Vitamins in Cosmetic Products,” Dermatitis, Vol. 19, No. 3, 2008, pp. 154-156. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/18627689/

Aeling JL, Panagotacos PJ, Andreozzi RJ. Allergic contact dermatitis to vitamin E aerosol deodorant. Arch Dermatol. 1973;108(4):579‐580 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/4745298/

Minkin W, Cohen HJ, Frank SB. Contact dermatitis from deodorants. Arch Dermatol. 1973;107(5):774‐775. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/4702716/

Goldman MP, Rapaport M. Contact dermatitis to vitamin E oil. J Am Acad Dermatol. 1986;14(1):133‐134. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/2936768/

Manzano D, Aguirre A, Gardeazabal J, Eizaguirre X, Pérez JLD. Allergic contact dermatitis from tocopheryl acetate (vitamin E) and retinol palmitate (vitamin A) in a moisturizing cream. Contact Dermatitis. 1994;31(5):324. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/7867333/

Zirwas MJ, Stechschulte SA. Moisturizer allergy. Diagnosis and management. J Clin Aesthet Dermatol. 2008;1(4):38‐44. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/21212847/

Kosari P, Alikhan A, Sockolov M, Feldman SR. Vitamin E and allergic contact dermatitis. Dermatitis. 2010;21(3):148‐153. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/20487657/

Fuente: Prospectos de especialidades medicinales.[/mks_toggle]

VITAMINA A + ACIDO BORICO + OXIDO DE ZINC:

Esta combinación en general se usa en forma tópica para el tratamiento de las dermatitis en bebes.

En general dicha combinación puede producir eczema o bien reacciones de hipersensibilidad.

ACIDO BORICO: Existen informes que demuestran la absorción del ácido bórico a través de la piel de los bebes. Se han informado tres casos de absorción transcutánea de ácido bórico en bebés tratados por dermatitis del pañal. Un niño murió. Esto generalmente ocurre cuando se aplica sobre piel dañada. Incluso las publicaciones sostienen de eliminar el ácido bórico de formulaciones tópicas para bebes y reemplazarlas por sustancias más seguras.

Se señala la especial sensibilidad de los lactantes a los efectos tóxicos del ácido bórico y se subraya la importancia de reconocer los casos más leves de intoxicación en este grupo de edad. Los hallazgos clínicos comunes consisten en erupciones cutáneas eritematosas seguidas de descamación, diarrea y vómitos, y evidencia de irritación meníngea. La presencia de ácido bórico en la orina y el líquido cefalorraquídeo se confirma fácilmente mediante la prueba del papel de cúrcuma.

Goldbloom y Goldbloom informaron de cuatro casos de intoxicación por ácido bórico en bebés, con síntomas de erupciones cutáneas eritematosas, diarrea y vómitos. Además, un quinto caso, un bebé de 27 días, presentó vómitos, convulsiones, eritema y descamación de la cara y el abdomen (Goldbloom y Goldbloom, 1953). Un bebé varón de 27 días de edad que había sido tratado por dermatitis con talco borado seguido de ácido bórico en polvo durante 7 días fue hospitalizado con gastroenteritis después de haber vomitado todas las tomas durante 3 días.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close»]

M.D. James Ducey, M.D. D. Brooke Williams Transcutaneous absorption of boric acid The Journal of Pediatrics Volume 43, Issue 6, December 1953, Pages 644-651

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/13109661/

A.J. George Toxicity of boric acid through skin and mucous membranes Food and Cosmetics Toxicology Volume 3, 1965, Pages 99-101 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/14342801/

M.D. Richard B. Goldbloom  Boric acid poisoning: Report of four cases and a review of 109 cases from the world literatura The Journal of Pediatrics Volume 43, Issue 6, December 1953, Pages 631-643  https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/13109660/

Niels Hadrup Toxicity of boric acid, borax and other boron containing compounds: A review

Regulatory Toxicology and Pharmacology Volume 121, April 2021, 104873 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33485927/

Antonio Lopalco, et al. Boric Acid, a Lewis Acid With Unique and Unusual Properties: Formulation Implications Journal of Pharmaceutical Sciences Volume 109, Issue 8, August 2020, Pages 2375-2386 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/32353453/

Fuente: Prospectos de especialidades medicinales[/mks_toggle]

SULFADIAZINA DE PLATA + LIDOCAINA + VITAMINA A:

LIDOCAINA: La lidocaína es un anestésico local tipo amida, sintetizado por primera vez entre 1943 y 1946 por Nils Löfgren y Bengt Lundquist, cuya función es bloquear los canales de sodio dependientes de voltaje (CSDV) en la porción interna de la membrana celular neuronal, interrumpiendo la transmisión nerviosa.

En pediatría, debe tenerse en cuenta que la aplicación de dosis altas o repetidas puede producir toxicidad sistémica. Esta se debe a la inhibición reversible de la generación y transmisión del impulso nervioso, teniendo efecto tanto estimulante como depresor a nivel del sistema nervioso central, y depresor sobre el cardiovascular. Entre las manifestaciones neurológicas destacan la confusión, alucinaciones, convulsiones, coma con apnea y, entre las cardiovasculares, la hipertensión y taquicardia transitorias seguidas de arritmias (bradicardia sinusal, arritmias del nodo AV y ventriculares, asistolia). Pueden aparecer náuseas y vómitos, así como metahemoglobinemia. Esta última, aunque posible, se relaciona más con intoxicaciones con otros anestésicos locales o combinaciones de estos, como la crema de lidocaína y prilocaína. Se han descrito casos pediátricos de intoxicación grave con dosis de lidocaína tópica entre 8,6-17,2mg/kg

La prevalencia de la dermatitis alérgica de contacto a la lidocaína está aumentando. Esto se debe a un número creciente de productos de venta libre que contienen anestésicos tópicos de amida y éster. Por otro lado, la lidocaína tópica puede ser segura en piel intacta pero en heridas contaminadas, puede provocar una respuesta inflamatoria exagerada.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close»]

Piotr Zenon Szalaty Zachoszcz Toxicidad sistémica grave tras la aplicación de lidocaína tópica An Pediatr. 2023 Jun;98(6):472-474. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37258317/

Martín-Zarco, J. G., García, P. O., & De Córdoba, J. L. F. (2003). Toxicidad por administración tópica de lidocaína. Acta Otorrinolaringológica Española, 54(9), 657-660. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/14992120/

To, D., Kossintseva, I., & de Gannes, G. (2014). Lidocaine contact allergy is becoming more prevalent. Dermatologic Surgery, 40(12), 1367-1372. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25380091/

Duggan, M., Burns, D., Henry, M., & Mitchell, T. (1993). Reaction to topical lignocaine in a patient with contact dermatitis. Contact Dermatitis (01051873), 28(3). https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/8462303/

[/mks_toggle]

SULFADIAZINA DE PLATA La sulfadiazina de plata (SDP) pertenece al grupo de las sulfas y se usa terapéuticamente en humanos mediante administración por vía tópica.

La sulfadiazina de plata inhibe la síntesis de ácido fólico y sus coenzimas, requeridas para la síntesis de precursores de ARN y ADN (purina y pirimidinas), y destruye a la bacteria por interferencia con la pared celular. Se formula principalmente como crema hidrosoluble blanca para ser usada como antiséptico en el tratamiento inmediato de emergencia en quemaduras térmicas y químicas, y en el desbridamiento de quemaduras. Es bactericida para un amplio rango de bacterias grampositivas y la mayoría de gramnegativas, incluidas las Pseudomonas aeruginosa y S. aureus

Debido a que no se ha demostrado eficacia de la sulfadiazina de plata y sí se conocen sus efectos adversos serios, la Agencia Francesa de Productos de Salud (ANSM, siglas en francés) ha recomendado restringir sus indicaciones a quemaduras de segundo grado o más graves. Sin embargo, incluso en estas situaciones, la prueba de su utilidad es deficiente.

En Francia, el agente antibacteriano sulfadiazina de plata se ha comercializado en forma de crema desde 1970 para su uso como antiséptico para heridas infectadas, quemaduras y «afecciones de la piel debido a infección bacteriana primaria o aquellas con susceptibilidad a infección secundaria».

La sulfadiazina de plata conlleva un riesgo de efectos adversos sistémicos serios comunes a las sulfonamidas, particularmente cuando se aplica sobre la piel dañada, una gran área superficial, o debajo de un vendaje oclusivo; estos incluyen trastornos hematológicos, renales y cutáneos. También se han informado, alteración de la conciencia y neuropatía periférica, relacionados con la absorción de plata a través de la piel.

A fines del año 2017, el Comité de la ANSM, responsable de la reevaluación de drogas, propuso la modificación del resumen de las características del producto (SPC) y el folleto de información, agregando una contraindicación de uso en niños menores de 2 años de edad, así como la mención de los siguientes efectos adversos serios: reacciones bullosas similares a síndrome de Stevens-Johnson y necrólisis epidérmica tóxica, citopenia (leucopenia, neutropenia y agranulocitosis) e insuficiencia renal.

Fuente: Silver sulfadiazine cream: disproportionate adverse effects. Prescrire International. September 2018. Volume 27 N° 196. Page 212. Disponible en: http://english.prescrire.org/en/SummaryDetail.aspx?Issueid=196

CONTRAINDICACIONES

La sulfadiazina de plata no deberá emplearse en los siguientes casos:

Discrasias sanguíneas.

Deficiencia en la glucosa-6-fosfato deshidrogenosa.

Deterioro de la función hepática.

Porfiria.

Deterioro de la función renal.

No emplear en pacientes sensibles a la sulfadiazina de plata, a otras sulfonamidas, furosemida, diuréticos de tiazida, sulfonilureas o inhibidores de la anhidrasa carbónica.

PRECAUCIONES

Las sulfonamidas pueden causar anemia hemolítica en los niños deficientes en la glucosa- 6-fosfato-dehidrogenasa (G6PD).

Pediatría: Su uso no se recomienda en prematuros o niños recién nacidos de hasta 1 mes de nacidos ya que las sulfonamidas pueden causar kernicterus en estos neonatos.

Geriatría: Debe valorarse la relación riesgo/beneficio.

EFECTOS INDESEABLES:

La sulfadiazina de plata puede ser absorbida después de una aplicación local y producir efectos sistémicos similares a otras sulfonamidas.

Las discracias sanguíneas (leucopenias transitorias) raramente requiere tratamiento, pero se recomienda monitoreo de las células sanguíneas para asegurarse que estas vuelvan a sus niveles normales pasados 5 días.

Puede ocurrir absorción sistémica de plata produciendo Argiria cuando el producto es aplicado en grandes áreas y por períodos prolongados. La Argiria se caracteriza por decoloración de la piel y neuropatía con trastornos sensitivos y motores.

Si la absorción que ocurre es significativa se pueden presentar los siguientes efectos adversos: Síndrome de Stevens-Johnson, Síndrome de Lyell’s, discrasias sanguíneas, cristalería.

Puede provocar reacciones alérgicas con deterioro de la función hepática y renal.

Se han reportado casos de reacciones, caracterizadas por ardor intenso que tiende a desaparecer, rash y prurito. En pacientes con amplia superficie quemada se produce absorción localmente de la sulfa con niveles en sangre que pueden llegar de 8 a 12 mg/ 100 mL, en estos casos puede producirse cristalería y debe hacerse control de las concentraciones de sulfa en sangre, hidratación del paciente con alcalinización de la orina para facilitar la disolución de los cristales evitando la cristalería. La superinfección por hongos de la superficie quemada, puede producirse, aunque no es frecuente la diseminación. En pacientes hipersensibles, pueden producirse reacciones similares a las producidas por los sulfoderivados

EMBARAZO Y LACTANCIA

Embarazo: Categoría de riesgo: B. Tercer trimestre: categoría de riesgo: D, por el riesgo de hemólisis. La absorción de las sulfonamidas puede desplazar la bilirrubina de los sitios de unión con la proteína en el plasma fetal, incrementando la posibilidad de kernicterus en el neonato.

Lactancia: Se desconoce que la sulfadiazina de plata, aplicada tópicamente se excrete en la leche materna. Sin embargo, la sulfadiazina de plata puede absorberse sistemáticamente en cantidades variables después de una aplicación local. Las mujeres en período de lactancia deben tener precaución puesto que las sulfonamidas administradas sistemáticamente son excretadas en la leche materna y puede causar kernicterus en lactantes o anemia hemolítica.

En Estados Unidos de Norteamérica Sulfadiazina de Plata al 1% crema (Silvadene®) es de venta bajo receta.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close «]

Fuente:

https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a682598-es.html

Astuto, Mariana et al Argiria generalizada secundaria a sulfadiazina de plata tópica Dermatol. argent ; 20(5): 335-338, 2014. ilus https://www.dermatolarg.org.ar/index.php/dermatolarg/article/view/1293/760

Fariña M., Escalonilla P., Grillic R., Soriano M. et ál. Argiria generalizada secundaria a la administración tópica de nitrato de plata, Actas Dermosifiliogr., 1998, 89: 547-552. https://actasdermo.org/es-argiria-generalizada-secundaria-administracion-topica-articulo-13003375

Flohr C, Heague J, Leach I, English J.Topical silver sulfadiazine-induced systemic argyria in a patient with severe generalized dystrophic epidermolysis bullosa. British Journal of Dermatology 159: 740-741, No. 3, 2008 – England https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/18565180/

Browning J.C., Levi M.L. Argyria attributed to silvadene application in a patient with dystrophic epidermolysis bullosa, Dermatol. on line J., 2008, 14: 9 (2008) https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/18627731/

Verena Isak, et al A Rare Case of Localized Argyria on the Face Case Reports in Dermatology 11(1):23-27 (2019) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6477469/

Fisher NM, Marsh E, Lazova R. Scar-localized argyria secondary to silver sulfadiazene cream. J Am Acad Dermatol 2003;49(4):730-2 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/14512929/

Caffee F, Bingham H. Leukopenia and silver sulfadiazine. J Trauma. 1982;22: 586–587. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/7097818/

Jarret F, Ellerbe S, Demling R. Acute leukopenia during topical burn therapy with silver sulfadiazine. Amer J Surg. 1978; 135:818–819. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/665909/

Kiker RG, Carvajal HF, Micak RP, Larson DL. A controlled study of the effects of silver sulfadiazine on white blood cell counts in burned children. J Trauma. 1977; 17:835–836. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/335078/[/mks_toggle]

BETAMETASONA (ACETATO/DIPROPIONATO/FOSFATO SODICO/VALERATO) + GENTAMICINA SULFATO + MICONAZOL NITRATO:

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris – México) advierte a la población sobre el uso indiscriminado del medicamento con la combinación de betametasona, gentamicina y clotrimazol de uso tópico en presentación crema. El uso indiscriminado de este medicamento representa un grave riesgo a la salud de las y los pacientes, principalmente en población pediátrica, ya que se ha reportado que el uso excesivo y prolongado de la combinación de betametasona, gentamicina y clotrimazol por vía tópica (dérmica) puede causar diferentes reacciones adversas, entre las más graves, el Síndrome de Cushing.

Al respecto, es importante señalar que:

· El medicamento contiene un corticosteroide potente (betametasona), un antibiótico (gentamicina) y un antimicótico (clotrimazol); el cual está indicado para el tratamiento de diversas dermatosis.

· Debe tomarse en cuenta que, la aplicación incorrecta de este medicamento puede ocasionar efectos adversos locales y sistémicos, especialmente en pacientes pediátricos, entre ellos el síndrome de Cushing iatrogénico, un trastorno hormonal causado por la exposición prolongada del producto. Uno de los signos más frecuentes de este síndrome es la cara de “luna llena”, debido a que la grasa se deposita generalmente en la cara y alrededor del cuello; mientras que los brazos y las piernas se adelgazan. Los niños tienden a ser obesos con tasas de crecimiento más lento.

· Otros síntomas aparecen en la piel son fragilidad y delgadez. Los huesos se debilitan, hay un aumento en la presión arterial y se incrementan los niveles de glucosa (azúcar) en la sangre (hiperglucemia).

· Este medicamento es comúnmente utilizado en la población pediátrica mexicana por su fácil accesibilidad, por su bajo costo y por la falta de conocimiento de los efectos adversos que pueden sobrevenir con la aplicación de corticosteroides tópicos y sistémicos, en especial si se utilizan en áreas de piel delgada, lastimada y bajo oclusión, como la del pañal. Por lo que, si desarrollan síntomas, se deberá acudir con un profesional de la salud para atención médica.

[mks_toggle title=»FUENTE» state=»close «]Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/859655/Aviso_de_Riesgo_uso_indiscriminado_de_BGC_04072023.pdf[/mks_toggle]

BETAMETASONA

Es un glucocorticoide sintético de acción prolongada con propiedades antiinflamatorias e inmunosupresoras que carece de propiedades mineralocorticoides prolongadas.

Si bien la administración tópica reduce la posibilidad de aparición de los efectos adversos sistémicos, no está exenta de ellos. En 1955, Malkinson y Ferguson, demostraron su absorción percutánea y, en 1962, Scoggins confirmó el descenso de cortisol en la orina debido a la administración por vía tópica de los corticoides.

Esto se debe a que el tratamiento con esteroides suprime la producción de hormona liberadora de corticotrofina y de ACTH, disminuye la síntesis adrenal de cortisol y origina la atrofia de las glándulas suprarrenales.

Dentro de los efectos adversos locales descritos por el mal uso y/o el uso prolongado de corticoides tópicos, se describen hipertricosis, dermatitis de contacto, telangiectasias, hipopigmentación, atrofia cutánea, dermatitis perioral, alteración de la cicatrización, púrpura, acné, estrías e infecciones locales oportunistas.

Entre los efectos adversos sistémicos descritos, además de la insuficiencia adrenal, se puede encontrar la presencia de cataratas, hipertensión arterial, hiperglucemia, glaucoma y osteonecrosis de la cabeza del fémur, entre otros

Aparte del efecto adverso intrínseco que presentan los corticoides tópicos, existen diversos factores externos que pueden modificar su absorción y que se deben tener en cuenta al momento de su utilización. Entre ellos, se puede mencionar la potencia del corticoide, el tipo de preparación, las cantidades utilizadas, la frecuencia de aplicación, la superficie por tratar, las zonas de oclusión, las características de la barrera cutánea y la edad del paciente

Finalmente, se debe remarcar que los niños, debido a la inmadurez de la barrera cutánea, son una población más predispuesta a los efectos adversos de los tratamientos tópicos.

Asimismo, está descripto para los corticoides tópicos la dermatitis alérgica:

Los pacientes con dermatitis alérgica de contacto por corticoides suelen presentar lesiones eccematosas subagudas o crónicas de larga evolución, aunque en raras ocasiones pueden aparecer eccemas agudos exudativos. Algunos de estos pacientes refieren empeoramiento de su dermatitis con la administración de corticoides tópicos, aunque la mayoría presenta unas lesiones que, aunque no son exacerbadas por éstos, tampoco responden de manera adecuada a ellos. La causa de este eccema inespecífico, que ocasiona su infradiagnóstico, se encuentra en las propiedades antiinflamatorias y alergénicas simultáneas que poseen los corticoides, enmascarando la sensibilización. Existe una serie de factores de riesgo para esta patología que actuarían como indicadores de pacientes vulnerables, como son las úlceras en miembros inferiores, la dermatitis de éstasis, las dermatitis crónicas, la sensibilización a múltiples medicamentos, la dermatitis de las manos y la dermatitis atópica.

Por todo ello es importante que los corticoides sean prescriptos sólo por médicos, es decir, que sea una medicación sujeta a control

La Betametasona es un corticoide tópico potente por lo que en Estados Unidos de Norteamérica es de venta bajo receta.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close «]

Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/859655/Aviso_de_Riesgo_uso_indiscriminado_de_BGC_04072023.pdf

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GENTAMICINA SULFATO

Gentamicina es un antibiótico de la familia de los aminoglucósidos de administración parenteral y tópica.

La mayoría de los casos de dermatitis alérgica de contacto debida a gentamicina reportados en la literatura son relacionado con su uso tópico. La piel dañada favorece esta reacción.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close «]

Thomas E. Drake, informa de un caso de tinnitus desarrollado por una paciente que usaba una crema con gentamicina al 0.1%.

Drake, T. E. (1974). Reaction to gentamicin sulfate cream. Archives of Dermatology, 110(4), 638-638. https://jamanetwork.com/journals/jamadermatology/article-abstract/534512

Green CM, Holden CR, Gawkrodger DJ. Contact allergy to topical medicaments becomes more

common with advancing age: an age-stratified study. Contact Dermatitis. 2007; 56:229-231. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/17343625/

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MICONAZOL NITRATO

El nitrato de miconazol pertenece al grupo farmacológico de los antifúngicos de tipo azólico derivados del imidazo, el cual le confiere características básicas y es muy utilizado en medicina por sus propiedades antimicóticas. En dependencia de la forma farmacéutica se puede utilizar tanto como fármaco base o como sal: nitrato de miconazol.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close «]

Wadi, T. R y cols., han informado sobre 10 pacientes que mostraron intolerancia al uso tópico de este fármaco. La mayoría de las reacciones fueron de naturaleza irritante, pero en dos casos se observó dermatitis alérgica de contacto.

Wadi, T. R., Jones, H. E., & Artis, W. A. (1979). Irritant and allergic reactions to topically applied Micatin® cream. Contact Dermatitis, 5(3), 168-170. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/455964/

Degreef, H., & Verhoeve, L. (1975). Contact dermatitis to miconazole nitrate. Contact Dermatitis (01051873), 1(4). https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/139246/

Foged, F. K., & Hammershoy, O. (1982). Contact dermatitis due to miconazole nitrate. Contact Dermatitis (01051873), 8(4). https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/7105701/

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AMOROLFINA

La amorolfina o (2S,6R)-S2,6-dimetilo-4-(2-metilo-3-(4-[2-metilobutano-2) fenilo)propilo]morfolina es un derivado morfolínico de aplicación tópica que inhibe la D14 reductasa y la D7-8 isomerasa por lo que inhibe la síntesis de ergosterol (componente de la pared celular del hongo), alterando así la permeabilidad de la membrana celular y con ello el crecimiento del hongo. Estructuralmente no está relacionada con otros fármacos antimicóticos. Fue comercializada en diferentes países como laca de y se prescribe con frecuencia como laca de uñas para el tratamiento de la onicomicosis. Pueden producirse alteraciones de las uñas (por ejemplo, decoloración, rotura y uñas).

Uno de los efectos adversos más conocidos de las lacas con amorolfina es la dermatitis por contacto.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close «]

K. Kramer, E. Paul. Contact dermatitis from amorolfine-containing cream and nail lacquer.

Contact Dermatitis, 34 (1996), pp. 145 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/8681549/

K. Kaneko, N. Aoki, M. Hata, J. Yajima, S. Kawana, S. Hattori. Allergic contact dermatitis from amorolfine cream. Contact Dermatitis, 37 (1997), pp. 307 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/9455645/

A. Fidalgo, L. Lobo. Allergic contact dermatitis due to amorolfine nail lacquer.

Dermatitis, 15 (2004), pp. 54 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/15573651/

Pérez-Varela L, Goday-Buján J, Piñeyro-Molina F, Costa-Domínguez C. Allergic contact dermatitis due to amorolfine in nail lacquer. Actas Dermosifiliogr. 2010;101:281-283. https://www.actasdermo.org/es-pdf-S1578219010706351

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ACICLOVIR: Es un análogo acíclico del nucleósido natural 2 desoxiguanosina con actividad antiviral limitada a virus herpes. Dentro de las reacciones adversas del Aciclovir tópico:

Muy raramente:

Reacciones de hipersensibilidad inmediata incluyendo angioedema y urticaria.

Trastornos de los tejidos cutáneo y subcutáneo

Poco frecuentes:

• Ardor o pinchazos transitorios luego de la aplicación de ZOVIRAX® crema.

• Leve resecamiento o descamación de la piel.

• Prurito.

Raramente:

• Eritema.

[mks_toggle title=»BIBLIOGRAFÍA» state=»close «]

Fuente: Prospectos de las especialidades medicinales

A pesar del uso generalizado del aciclovir tópico, se ha informado de dermatitis alérgica de contacto causada por este fármaco.

Anca Chiriac MD, et al Allergic Contact Dermatitis from Topical Acyclovir: Case Series. The Journal of Emergency Medicine Volume 52, Issue 2, February 2017, Pages e37-e39 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/27658557/
Goday J, Aguirre A, Ibarra NG, Eizaguirre X. Allergic contact dermatitis from acyclovir.

Contact Dermatitis. 1991 May;24(5):380-1. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/1832623/

Bourezane Y, Girardin P, Aubin F, Vigan M, Adessi B, Humbert P, Laurent R. Allergy. Allergic contact dermatitis to Zovirax cream. 1996 Oct;51(10):755-6. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/8905006/

Camarasa JG, Serra-Baldrich E. Allergic contact dermatitis from acyclovir.

Contact Dermatitis. 1988 Sep;19(3):235-6. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/3191693/

Vernassiere C, Barbaud A, Trechot PH, Weber-Muller F, Schmutz Systemic acyclovir reaction subsequent to acyclovir contact allergy: which systemic antiviral drug should then be used?

JL. Contact Dermatitis. 2003 Sep;49(3):155-7. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/14678212/.

Colombina Vincenzi, et al Allergic Contact Dermatitis Caused by Acyclovir American Journal of Contact DermatitisVol. 3, No. 2: 105-107 (1992) https://www.liebertpub.com/doi/abs/10.1053/ajcd.1992.2404?download=true&journalCode=ajcd

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En Estados Unidos la crema de Aciclovir (Zovirax®) es de venta bajo receta.

 

 

Farm. ALEJANDRA MARIANA GÓMEZ
Presidente Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica

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Boletín Semanal 16 de Agosto de 2024

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Reinscripción en el Programa de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia (BPPF)

El Laboratorio de Control de Calidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires relanzará el Programa de BPPF, para darle vitalidad y vigencia a esta herramienta para respaldar a los Colegas Formulistas, como guía para los Colegas que se están iniciando en este arte.

Para ello iniciamos un proceso de reinscripción en el Programa de BPPF, como un llamado a la participación a aquellos colegas que fueron parte del Programa y sobre todo una invitación a los farmacéuticos que quieran involucrarse en la formulación.

[mks_button size=»large» title=»HACÉ CLIC AQUÍ PARA LA REINCRIPCIÓN» style=»squared» url=»https://www.aula.colfarma.org.ar/» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

Allí podrán realizar fácilmente la inscripción para tener acceso al Foro BPPF, el subprograma de control de calidad, el apoyo farmacotécnico y otros aspectos del programa.
El Programa BPPF es una herramienta que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda de forma gratuita a todos sus matriculados.

También podés escribir tus consultas a bppf@colfarma.org.ar[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1723834390924{margin-top: 0px !important;margin-right: 0px !important;border-top-width: 0px !important;border-right-width: 0px !important;border-bottom-width: 0px !important;border-left-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;background-color: #ffffff !important;}»]

El Farm. Daniel Domosbian (responsable del CIMF y FARMACOVILIGANCIA) viajó a San Juan para disertar en el XI CONGRESO ARGENTINO DE ESTERILIZACIÓN Y DESINFECCIÓN, sobre Vigilancia farmacéutica en desinfectantes. Su intervención permitió resaltar la importancia del farmacéutico en la vigilancia post comercialización de desinfectantes, tanto para la seguridad de los pacientes, como de los profesionales que lo van a usar.

El evento fue organizado por la Fundación para el desarrollo de la Esterilización en la Argentina – FUDESA y contó con el auspicio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.


 [/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1723902486306{margin-top: 0px !important;margin-right: 0px !important;border-top-width: 0px !important;border-right-width: 0px !important;border-bottom-width: 0px !important;border-left-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;background-color: #ffffff !important;}»]

Obra del artista Ramiro Ghigliazza

⛅️ Hoy recordamos el 174º aniversario del paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
Su vida es un ejemplo para defender la independencia del país y de nuestra profesión.

🇦🇷


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Inscripción 2024 ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires informa que, desde el 01 de agosto de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, se encontrará abierta la inscripción, únicamente por TAD COLFARMA, para aquellos colegas que quieran acceder a las ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

[mks_button size=»large» title=»VER LA INFORMACIÓN AQUÍ» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/especialidades-farmaceuticas-2024/» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]


[/vc_column_text][vc_basic_grid post_type=»post» max_items=»4″ show_filter=»yes» element_width=»3″ filter_default_title=»Actualización profesional» item=»basicGrid_NoAnimation» grid_id=»vc_gid:1723902520178-5fbe3295a01f7f8391e19ea543042cf6-1″ taxonomies=»1125, 1083, 1153, 943, 1158″ filter_source=»category» exclude_filter=»1, 4, 1125″][vc_single_image image=»60974″ img_size=»full» add_caption=»yes» alignment=»center» onclick=»custom_link» css=».vc_custom_1708631903737{padding-top: 30px !important;padding-bottom: 30px !important;}» link=»https://wa.me/5492216568050″][vc_column_text css=».vc_custom_1723834437724{margin-top: 0px !important;margin-right: 0px !important;border-top-width: 0px !important;border-right-width: 0px !important;border-bottom-width: 0px !important;border-left-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;background-color: #ffffff !important;}»]

[mks_button size=»large» title=»Ya podés leer aquí la nueva edición del Latin American Journal of Pharmacy» style=»squared» url=»http://www.latamjpharm.org/last.php» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1723899721893{border-top-width: 0px !important;border-right-width: 0px !important;border-bottom-width: 0px !important;border-left-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;background-color: #ffffff !important;}»]

Esta semana en el Canal de Noticias de Salud

  • Novedades en el manejo del paciente con Dislipemia
  • Gestión de salud pública en incidentes químicos para farmacéuticos
  • Alerta Epidemiológica Viruela símica
  • Campaña de Prevención y Diagnóstico Temprano del Cáncer Bucal
  • “𝑰𝒏𝒕𝒐𝒙𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒑𝒐𝒓 #𝒂𝒄𝒆𝒕𝒂𝒎𝒊𝒏𝒐𝒇é𝒏”
  • Videoconferencia: Gestión del instrumental. Stock de reserva
  • DÍA MUNDIAL DE LA ESQUIZOFRENIA
Encontrarás los enlaces a esos contenidos en el Canal de Noticias por WhatsApp, un nuevo espacio del CFPBA para la divulgación científica, actividades, conversatorios, webinars e información de interés para la comunidad farmacéutica. Podés sumarte desde tu celular haciendo clic AQUÍ y en la imagen 👇​

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 ¿Conoces el fenómeno de cross-linking?

💡 Las cápsulas de gelatina (dura o blanda) pueden experimentar reacciones de entrecruzamiento (o cross-linking), que hace que la gelatina se vuelva insoluble.
🍮 Esta reacción puede afectar a la velocidad de disolución ya que se puede formar una masa gelatinosa que dificulta la liberación del contenido de la cápsula en el medio.
Esta reticulación implica fuertes enlaces químicos más allá del simple enlace de hidrógeno y «ión» entre las cadenas de gelatina. Uno de los tipos más fuertes y más comunes  implica la unión covalente del grupo amina de una cadena lateral de lisina de una molécula de gelatina a un grupo amina similar en otra molécula. Esta reacción generalmente se cataliza por trazas de aldehídos reactivos.  Formaldehído, glutaraldehído, glioxal y azúcares reductores que son los catalizadores más comunes. La unión covalente producida con este tipo de reticulación es, para todos los propósitos prácticos, irreversible, y la disolución de la envuelta debe implicar la rotura de otros enlaces, por ejemplo, por rotura enzimática de enlaces peptídicos en cadenas de proteínas.

Este fenómeno puede ocurrir durante los estudios de estabilidad y puede ocurrir por la presencia de:🧪 APIs con grupos carbonilo
🔧 Iones metal
🍬 Azúcares
🌡️ Temperatura
💧 Humedad

☀️ Luz, entre otras condiciones.
En conclusión, como la gelatina puede sufrir estas series de reacciones químicas que dan lugar al entrecruzamiento, estas cápsulas  durante el test de disolución, no se abrirán y liberarán su contenido en el medio de disolución. Como consecuencia, el producto fallará en el ensayo de disolución. Este fallo puede no reflejar una posible disolución en el cuerpo.  En la USP capítulo general <711> La disolución permite la inclusión de enzimas en el medio de disolución para las cápsulas de gelatina que experimentan un fallo de disolución. El capítulo general recomienda el uso de pepsina o pancreatina dependiendo del pH del medio de disolución, para evitar este inconveniente con las cápsulas.

 

 

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La Federación de Entidades de Profesionales Universitarios de la Provincia de Buenos Aires, abrió la inscripción para la XVIII Olimpiada Interprofesional, que tendrá lugar entre el 26 y el 28 de septiembre del corriente año en la ciudad de Miramar.

La Olimpiada Interprofesional es un evento deportivo que convoca a gran cantidad de aficionados de las distintas profesiones y localidades de la provincia, donde se disputan competencias de variadas disciplinas como fútbol, hockey, básquet, vóley, pádel, tenis, golf, atletismo, ajedrez, tenis de mesa y pesca entre otras. Información deportiva (días, horarios y lugares de juego).

También se desarrollará la tradicional caminata FARCAVI el día sábado 28 a las 17.30 hs. en el Vivero Municipal.

El Colegio de Farmacéuticos te invita a ser parte de este evento que nos une con todos los profesionales de la provincia. Es abierto a todos nuestros matriculados. Te esperamos para pasar un buen fin de semana de deporte, diversión y camaradería.

[mks_button size=»large» title=»Si te inscribís antes del 23 de agosto accedes a tarifa promocional.» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/inscripcion-olimpiada-interprofesional-miramar-2024/» target=»_blank» bg_color=»#81d742″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]

Para más información y consultas, escribí a olimpiadas@colfarma.org.ar


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La Comisión contra la venta ilegal de Productos Farmacéuticos y Delitos Informáticos pone a tu disposición los canales para informar la venta de medicamentos en forma ilegal y cualquier otra anomalía relacionada con el tema. MIRA UNA GUÍA AQUÍ

Si tenes dudas, consultas o información sobre más ilícitos, comunicate con nosotros. No te preocupes, tus datos no serán expuestos, el CFPBA es la persona jurídica denunciante.

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CONVENIO PAMI – PLAN DE MEDICAMENTOS DE USO EVENTUAL

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Actualizados al 15 de agosto 2024

[pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/PAMI-Plan-de-Uso-Eventual-al-15AGO24.pdf» title=»PAMI Plan de Uso Eventual al 15AGO24″][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

IOMA ACCESORIOS Envío de facturación

Les solicitamos que IOMA ACCESORIOS llegue al Colegio Central en un paquete aparte del resto de las obras sociales.

Se deben enviar dos copias del cierre, uno para que acompañe la facturación y otro para que quede como comprobante de recepción.

Se recuerda que el convenio IOMA Accesorios se presenta en el grupo «F», por lo cual deben cerrar los lotes con el tiempo suficiente para ser enviados respetando las fechas de presentación y que llegue a éste colegio en la fecha estipulada o antes.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.