HEMOFILIA-COFA Notificación entrega productos

Recordamos que se ha realizado un acuerdo con el Laboratorio CSL BEHRING, para la realización de la compra conjunta de Hemofilia del Ministerio de Salud de la Nación, en lo que respecta al Factor VIII Plasmático.

Este acuerdo se suma al ya informado con el Laboratorio PFIZER para la provisión del Factor VIII-Recombinante, accediendo de esta manera a la totalidad del Programa de Compra Conjunta de Hemofilia. En el caso del Laboratorio CSL BEHRING, la  distribución estará a cargo de la Droguería SCIENZA.

El programa CC Hemofilia está destinado  a pacientes de diversas obras sociales sindicales, programa de asistencia, IOMA y PAMI. Todo el proceso de prestación se debe realizar a través del SIAFAR, identificándose ambos (Factor VIII), por su nombre comercial.

XYNTHA: Laboratorio PFIZER (Factor VIII-Recombinante)

BERIATE: Laboratorio CSL BEHRING (Factor VIII- Plasmático)

Aclarando que el resto de los medicamentos de este Plan siguen siendo suministrados  por las vías habituales (MEPPES).

Información Nro 29/18

[pdf-embedder url=»http://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/2018/09/CC-HEMOFILIA-INSTRUCTIVO.pdf» title=»CC HEMOFILIA INSTRUCTIVO»]

HEMOFILIA-COFA CC hemofilia

Recordamos que se debe realizar la presentación de la facturación del cierre realizado en SIAFAR del mes de Julio, para poder recibir el cobro de los honorarios correspondientes en tiempo y forma. Información Nro 32/18

HEMOFILIA-COFA compra conjunta

Informamos  que la presentación de  Hemofilia para los productos, Factor VIII de laboratorios Pfizer y CSL-Behring, se deberá realizar con la carátula de cierre correspondiente acompañada de la receta y comprobante de la dispensa  debidamente  firmados por el afiliado. Información Nro 30/18

FEBOS Plan Refacturación

Informamos que se encuentra disponible la opción en el validador para poder Refacturar las recetas debitadas por la obra social. Para acceder al instructivo (haga clic aquí), el que también se encuentra en la página web del Colegiowww.colfarma.org.ar Información N° 19/2018.-

Día Mundial del Alzheimer

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El 21 de septiembre se celebra el Día Mundial del Alzheimer, fecha elegida por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de Alzheimer.

El propósito de esta conmemoración es dar a conocer la enfermedad y difundir información al respecto, solicitando el apoyo y la solidaridad de la población en general, de instituciones y de organismos oficiales.

10 señales de advertencia de la enfermedad de Alzheimer:

  • Cambios de memoria que dificultan la vida cotidiana.
  • Dificultad para planificar o resolver problemas.
  • Dificultad para desempeñar tareas habituales en la casa, en el trabajo o en su tiempo libre.
  • Desorientación de tiempo o lugar.
  • Dificultad para comprender imágenes visuales y cómo objetos se relacionan uno al otro en el ambiente.
  • Nuevos problemas con el uso de palabras en el habla o lo escrito.
  • Colocación de objetos fuera de lugar y la falta de habilidad para retrasar sus pasos.
  • Disminución o falta del buen juicio.
  • Pérdida de iniciativa para tomar parte en el trabajo o en las actividades sociales.
  • Cambios en el humor o la personalidad.

Medidas para prevenir el deterioro cognitivo:

Controlar los Factores de Riesgo Vascular en la edad media de la vida:

  • Hipertensión arterial
  • Diabetes
  • Dislipemia

Obesidad

  • Sedentarismo
  • Promover los Factores Protectores (reserva cognitiva):
  • Actividad física: ejercicio aeróbico a través de caminatas, deportes, baile, uso de bicicleta, etc.
  • Actividad mental: aprender algo nuevo (idioma, dibujo, pintura, mecánica, música, etc), realizar actividades lúdicas (ajedrez, sudoku, bridge, etc.), buscar nuevas maneras de hacer lo mismo.
  • Actividad social: mantener red de amigos, participar en asociaciones y clubes, intervenir en actividades de la comunidad, participar en grupos de teatro, lectura, música, cine, etc.

ACTIVIDADES SOBRE EL ALZHEIMER

 


NOTICIAS


AUDIOVISUALES

RECURSOS


ENLACES DE INTERÉS: SOCIEDADES CIENTÍFICAS

Asociación Lucha contra el Mal de Alzheimer (ALMA)

Asociación Alzheimer Argentina

Instituto de Alzheimer de la Fundación INECO

Confederación Española de Asociaciones de Familiares de Personas con alzhéimer y otras demencias

Sociedad Neurológica Argentina

kNOW Alzheimer

EDUCACIÓN

Para todos los colegas ponemos nuevamente on line la Conferencia “Enfermedad de Alzheimer” dictada por la Dra. Diana Cristalli.

Aquellos matriculados y farmacéuticos con la Certificación profesional vigente que quieran verla deberán hacer clic aquí.

Los farmacéuticos recertificados deben hacer clic aquí…

Aquellos colegas que ya la vieron, podrán hacerlo gratuitamente y accederán con el mismo usuario y contraseña.

LA CONFERENCIA ESTARÁ ACTIVA EN NUESTRA PLATAFORMA ON LINE DURANTE UN MES.

ALERTA DE LA RPVF 20-9-2018

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:

Retiro preventivo del mercado de infusiones libres de gluten

La ANMAT informa a la población celíaca que ha solicitado el retiro preventivo de los siguientes productos elaborados por Laboratorios Pharmamerican SRL, RNE N° 02-033336:

  • Surtido de hierbas aromáticas para infusión por 20 saquitos –boldo, cedrón, manzanilla, menta y tilo– libre de gluten, RNPA N° 02-572001, lote 201 – fecha de vto: 03/2021, marca Saint Gottard.
  • Manzanilla en saquitos por 20 unidades –libre de gluten, RNPA N° 02-512836, lote: 178111 –fecha de vto: 03/2021; lote: 178121 –fecha de vto: 03/2021; lote: 178131 –fecha de vto: 03/2021; lote: 178141 –fecha de vto: 04/2021 y lote 178151 –fecha de vto: 04/2021, marca Saint Gottard.

El retiro se debe a que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires, los productos presentaron niveles de gliadinas superiores al límite máximo establecido en el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (se trata de una glucoproteína presente en el trigo y otros cereales).
Por lo expuesto, esta Administración Nacional se encuentra coordinando el retiro del mercado de las partidas detalladas por parte de la empresa elaboradora, y recomienda a las personas celíacas que hayan comprado o tengan los productos en su poder se abstengan de utilizarlos o consumirlos y los retornen al punto de venta donde fueron adquiridos.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-preventivo-del-mercado-de-infusiones-libres-de-gluten

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

Farm. Isabel Reinoso
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

ALERTA DE LA RPVF 19-9-2018

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
 
19/09/18

Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

 

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 9247/2018 (ANMAT) B.O. 17/09/18

ARTICULO 1°.- Prohíbese preventivamente el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el producto médico rotulado como: “PINKCITY SPACER/ PINK CITY SPACER MAKES INHALER THERAPY IN ASTHMA/ Manufactures by Pulmotech, JAIPUR”

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma MEDIBEL S.A., con domicilio en la calle Dr. Nicolás Repetto N° 1656, depto. 3 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y a quién ejerza su Dirección Técnica, por haber presuntamente infringido el artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 12º de la disposición ANMAT Nº 6052/13.

 

 

PRECURSORES QUÍMICOS

 

Resolución 746/2018 B.O. 19/09/18

 

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución SE.DRO.NAR. N° 979 de fecha 7 de octubre de 2008, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que en la Subcategoría IFA -INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS-, del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, deberán inscribirse todos los operadores que realicen cualquier tipo de operación con las sustancias EFEDRINA, SUS SALES, ISÓMEROS ÓPTICOS Y SALES DE SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; PSEUDOEFEDRINA SUS SALES, ISÓMEROS ÓPTICOS Y SALES DE SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; FENILPROPANOLAMINA, SUS SALES, ISÓMEROS ÓPTICOS Y SALES DE SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; ERGOTAMINA Y SUS SALES; ERGOMETRINA (ERGONOVINA) Y SUS SALES y ERGOCRISTINA, SUS SALES, SUS DERIVADOS Y SALES DE SUS DERIVADOS.

ARTÍCULO 3º.- Las personas humanas o jurídicas que operen en cualquiera de las formas establecidas por los Artículos 3° y 8º de la Ley Nº 26.045, sólo podrán realizar operaciones de comercio interior o exterior con las sustancias indicadas en el Artículo 2º de la presente luego de haber obtenido por parte del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS el certificado de inscripción correspondiente en la Subcategoría IFA.

ARTÍCULO 4º.- A los fines de obtener el certificado indicado en el artículo precedente, o solicitar una importación de las sustancias incluidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, los sujetos que operen con las sustancias IFA deberán contar con las autorizaciones, habilitaciones y certificaciones correspondientes a que se refiere la Disposición ANMAT Nº 5260/08 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Los operadores de las sustancias incluidas en el Artículo 2º de la presente Resolución que no se encuentren bajo la jurisdicción y supervisión directa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA –ANMAT-, deberán cumplimentar por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS todos los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT Nº 5260/08 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan en su composición las sustancias EFEDRINA, SUS SALES, ISÓMEROS ÓPTICOS Y SALES DE SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; PSEUDOEFEDRINA SUS SALES, ISÓMEROS ÓPTICOS Y SALES DE SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; FENILPROPANOLAMINA, SUS SALES, ISÓMEROS ÓPTICOS Y SALES DE SUS ISÓMEROS ÓPTICOS; ERGOTAMINA Y SUS SALES; ERGOMETRINA (ERGONOVINA), SUS SALES; y ERGOCRISTINA, SUS SALES, SUS DERIVADOS Y SALES DE SUS DERIVADOS serán los únicos autorizados a solicitar el correspondiente certificado de Importación –con las excepciones establecidas en los ARTÍCULOS 7°, 8° y 9° de la presente Resolución- de dichas sustancias ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, la que sólo podrá ser concedida una vez efectuados los controles a los que se refiere la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y sus modificatorios, y la normativa que en el futuro los reemplace.

Asimismo, dichos operadores deberán contar con la autorización previa de importación de las sustancias descriptas, ya sea para uso como materia prima o reactivo de laboratorio, emitida por la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL ESPECIAL del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS -INAME- de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -ANMAT-, como también con el certificado de especialidad medicinal vigente, emitido por la mencionada Administración Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Aquellos sujetos que importen las sustancias enumeradas en el Artículo 2º de la presente Resolución, en cantidades estrictamente destinadas a la realización de análisis, a la investigación médica y científica, incluidos los que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de las autoridades de aplicación, quedarán exentos del requerimiento establecido en el Artículo 6° de la presente, respecto del certificado de especialidad medicinal allí mencionado, debiendo acreditar tales circunstancias.

ARTÍCULO 8º.- Asimismo se encontrarán exceptuados del requerimiento establecido en el Artículo 6° de la presente Resolución, respecto del certificado de especialidad medicinal allí indicado, aquellos sujetos que importen o adquieran testigos, estándares, patrones y kits de referencia y calibración para su posterior utilización o comercialización, debiendo acreditar dicha operatoria y contar con la documentación en la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -ANMAT- haya tomado la intervención de su competencia y autorizado la misma.

ARTÍCULO 9°.- Aquellos Organismos dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que a los fines de realizar distintos tipos de prácticas médicas, científicas, o que hagan al objeto por el cual se constituyen, requieran la utilización de las sustancias enumeradas en el Artículo 2° de la presente Resolución, quedarán exentos del requerimiento establecido en el Artículo 6° indicado ut supra, respecto del certificado de especialidad medicinal allí mencionado, salvo los casos en los que elabore productos que se encuentren bajo la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -ANMAT-.

ARTÍCULO 10.- Aquellos sujetos, inscriptos o no en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, que posean stock de la sustancia ERGOCRISTINA, SUS SALES, SUS DERIVADOS Y SALES DE SUS DERIVADOS al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución y que no prevean continuar operando con la misma, contarán con un plazo de 60 días corridos a fin de proceder a su donación, destrucción o comercialización, exclusivamente con laboratorios inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS que detenten la titularidad de la especialidad medicinal vigente, que la contenga en su composición y que esté debidamente acreditado, informando previamente al Organismo Registral indicado cada una de las operaciones a realizar.

ALERTA sobre infecciones graves por Streptococcus pyogenes

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El Centro de Información de Medicamentos Farmacéutico (CIMF) del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. cree de suma importancia que se difunda entre todos los colegas farmacéuticos de la provincia de Bs. As. la siguiente información:

Tranquilizadores resultados de los estudios realizados en ANLIS Malbrán en relación a Streptococcus Pyogenes

La Administración Nacional de Laboratorios e Instituto de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” cumple en informar los resultados de los estudios realizados a las muestras recibidas los días 12 y 13 de septiembre del corriente año en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas dependiente de esta ANLIS.

Fueron analizados 7  aislamientos  de  Estreptococos  Beta  hemolíticos correspondientes a 4 pacientes del Hospital Elizalde, 1 de la Clínica Pergamino, 1 de la Clínica Quilmes y 1 Hospital Eva Perón de Rosario; que presentaron enfermedad invasiva. Todos fueron confirmados como Streptococcus pyogenes y resultaron sensibles a todos los antibióticos ensayados.

El Laboratorio Nacional de Referencia realizó la subtipificación por método de rutina y la genotipificación por secuenciación de genoma completo (WGS).

Seis de los siete aislamientos procesados  hasta  el  momento  corresponden  al tipo emm1-secuenciotipo 28, siendo este genotipo el clon dominante en enfermedades invasivas alrededor del mundo y también en nuestro país. El otro aislamiento resultó un tipo emm 12 secuenciotipo 36 que si bien es menos prevalente también se encontraba circulando en nuestro país

En este estudio se incluyeron también aislamientos de S. pyogenes tipo emm 1.0 recuperados de enfermedades invasivas que ocurrieron durante el segundo semestre de 2017 y primer trimestre de 2018, confirmándose mediante la caracterización del genoma que se trata también del clon emm1.0-ST 28.

Dado que se trata de un clon que ya se encontraba circulando en el país, asumimos que la población ya ha estado en contacto con el mismo desarrollando inmunidad protectiva, por lo cual no esperaríamos un número de casos mayor al habitual.

De cualquier forma, es importante aclarar que la vigilancia se encuentra activada y que se continúa con los estudios para detectar cambios genéticos que nos permitan predecir el impacto clínico de la infección por esta bacteria.

INFORME AMPLIADO

INTRODUCCIÓN

Streptococcus pyogenes es el agente causal de enfermedades como la faringoamigdalitis, la escarlatina y el impétigo. Puede provocar también enfermedades invasivas graves como la fascitis necrotizante y el síndrome de shock tóxico estreptocócico (SSTE), las cuales presentan elevadas tasas de mortalidad. Además, puede causar secuelas post infecciosas como la fiebre reumática y la glomerulonefritis.

A partir de la década de 1980, las infecciones invasivas por S. pyogenes re- emergen significativamente en diferentes partes del mundo. Esta emergencia estuvo asociada a la aparición de un sub-clon hipervirulento (M1T1) que exhibe características de virulencia y epidemiológicas inusuales y que se ha diseminado globalmente.

  1. pyogenes se clasifica en más 100 tipos sobre la base de diferencias inmunogénicas en sus proteínas de superficie M (principal factor de virulencia) y polimorfismos en el gen emm (gen que codifica la proteína M). La enfermedad invasiva está asociada a la capacidad de ciertas cepas de producir una batería de exotoxinas y superantígenos. Los serotipos M1, M3, M12 y M28 han sido los más frecuentemente asociados a las formas invasivas de la enfermedad.

 

Sin embargo, el serotipo no siempre refleja el potencial patogénico. Varios investigadores han demostrado la aparición de sub-clones hipervirulentos  a  través de la adquisición de genes codificantes  para exotoxinas, superantígenos     y otros reguladores de virulencia a partir de elementos genéticos móviles.

VIGILANCIA EN ARGENTINA.

Antecedentes

Año 2015: La Red Nacional de Laboratorios de Meningitis e Infecciones Respiratorias Agudas Bacterianas, propone a los participantes, la inclusión del evento “Infecciones invasivas por estreptococos beta hemolíticos”, como una estrategia para la optimización de la vigilancia epidemiológica de esta entidad infecciosa. Se incluye S. pyogenes todas las capacitaciones dictadas por la Red de laboratorios. Se solicita a los participantes, que deriven todos los aislamientos de S. pyogenes invasivos al Servicio BE, para ser preservados y subtipificados según la disponibilidad de insumos y recurso humano.

Año 2017: Durante el mes de agosto, se observó un aumento en el número de casos de infección invasiva en población pediátrica en las provincias de Neuquén y Río Negro que activó una alerta de vigilancia. Se solicitó a los participantes de la Red de laboratorios, la derivación al LNR de todos los aislamientos de S. pyogenes de enfermedad invasiva. El serotipo involucrado en los casos de Neuquén y Rio Negro fue M3.

Año 2018: Actualmente, la aparición de varios casos de enfermedad invasiva durante la semana epidemiológica 36, alertó al sistema nuevamente. Si bien la aparición de casos invasivos con alta mortalidad, principalmente en pacientes coinfectados con varicela o influenza, no es un evento infrecuente en esta época del año, la mediatización del tema fuera del ámbito clínico desencadenó alarma  en la población. Por este motivo las autoridades han solicitado al LNR, la caracterización inmediata de los aislamientos involucrados para determinar tipo  M (servicio BE-INEI), perfil de sensibilidad a los antimicrobianos (servicio Antimicrobianos-INEI), relación clonal (MLST, filogenia por SNPs) y presencia de exotoxinas (Plataforma de Genómica y Bioinformática-INEI)

 

Distribución estacional

La incidencia de la infección invasiva por S. pyogenes varía según el tiempo y la región geográfica, lo que presumiblemente refleja la susceptibilidad de una población a cepas particulares, pero también la variación natural en los tipos predominantes. La variación en la distribución del tipo también puede conducir a fluctuaciones en la severidad de las infecciones y en las tasas de mortalidad general.

Tendencia global de aumento de la incidencia de enfermedad invasiva por S.p

Aumento de incidencia de bacteriemia en Francia entre 2007-2011 Plainvert et al. 2014. Epidemiology of Streptococcus pyogenes invasive diseases in France (2007-2011). Arch Pediatr.;21 Suppl 2:S62-8.
Aumento de incidencia de enfermedad invasiva por Sp en Grecia entre 2007-2013 Koutouzi F, et al. 2015. Streptococcus pyogenes emm Types and Clusters during a 7-Year Period (2007 to 2013) in Pharyngeal and Nonpharyngeal Pediatric Isolates. J Clin Microbiol. 53(7):2015-2021.
Aumento de incidencia de enfermedad invasiva por Sp en Escocia entre 2011-2015> Lindsay D, et al 2016. Circulating emm types of Streptococcus pyogenes in Scotland:2011-2015.J Med Microbiol. 65(10)
Aumento de incidencia de enfermedad invasiva por Sp en Irlanda entre 2012-2013 Meehan M,et al. 2013 Increased incidence of invasive group A streptococcal disease in Ireland, 2012 to 2013. Euro Surveill. 2013;18(33):pii=20556.
Aumento de incidencia de enfermedad invasiva por Sp en UK Zakikhany K, et al. 2011. Increase in invasive Streptococcus pyogenes and Streptococcus pneumoniae infections in England, December 2010 to January 2011.Euro Surveill. 2011 Feb 3;16(5). pii: 19785.
Aumento de incidencia de enfermedad invasiva por Sp en Dinamarca entre 2005-2011 Lambertsen LM, et al.2014. Nationwide laboratory- based surveillance of invasive beta-haemolytic streptococci in Denmark from 2005 to 2011. Clinical Microbiology and Infection.;20(4):O216-O223.
Aumento de incidencia de enfermedad invasiva por Sp en Suiza entre diciembre de 2015 y marzo 20162005-2011 Tagini F, et al. 2017. Importance of whole genome sequencing for the assessment of outbreaks in diagnostic laboratories: analysis of a case series of invasive Streptococcus pyogenes infections. Eur J Clin Microbiol Infect Dis.;36(7):1173-1180.

 

Campaña de vacunación – Empleados Colegio de Farm. de la Prov. de B.S. A.S.

Sólo para Filiales BERISSO, ENSENADA y LA PLATA

Informamos que se reconocerá la vacuna antigripal trivalente, con una cobertura, en concepto de dispensa y aplicación, de $140,00 (PESOS CIENTO CUARENTA CON 00/100), debiendo facturarse, en caso de que corresponda, la diferencia a cargo del afiliado.

Deberá exigirse al afiliado que presente la receta oficial original, debidamente autorizada al dorso por la Farmacéutica auditora Farm. GRACIELA SARDIÑA, aclarando que no es necesario, para poder proceder a la dispensa, que en la receta figure el diagnóstico médico.

Boletín especial de fecha 30/04/14

DPAS – Norma de Atención marzo 2018

Se remite la Norma de Atención vigente, recordando la plena vigencia del convenio en toda la Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra disponible en la página web del Colegio www.colfarma.org.ar Información Nro 12/18

[pdf-embedder url=»http://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/2018/09/DPAS-Norma-de-Atención-MARZO-2018.pdf» title=»DPAS Norma de Atención MARZO 2018″]