Juegos deportivos Farmacéuticos Bonaerenses 2017

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#JuegosFarmaceuticos2017

¡Ya está en marcha una nueva edición de los Juegos! Los mismos se desarrollarán los días 17, 18 y 19 de Noviembre congregando a la “familia farmacéutica bonaerense”.

Los farmacéuticos Nicolás Troffe y Marcelo Sánchez son los coordinadores de los : “Queremos invitarlos a jugar con los colegas, a compartir este fin de semana con la familia farmacéutica”.

¡No te pierdas este gran Encuentro!

Nuestros Juegos Deportivos se han convertido en el encuentro más querido por la comunidad farmacéutica de nuestra Provincia.

Los Hoteles elegidos son:

– Hotel REVIENS

– Hotel AMERIAN PINAMAR

– Apart Hotel GREEN SEA

La mejor hotelería, las más variadas competencias deportivas, actividades recreativas y cenas de camaradería para que todos juntos disfrutemos de un fin de semana inolvidable una vez más.

Los Juegos Deportivos Farmacéuticos Bonaerenses, que organiza por vigésimo novena vez consecutiva nuestro Colegio, se han convertido en el espacio de encuentro y camaradería por excelencia, convocando cada año a la familia farmacéutica.

¡ACCEDA A LA FICHA DE INSCRIPCIÓN! (haga click aquí)
*IMPORTANTE: El lunes 20 de Noviembre es feriado por el Día de la Soberanía Nacional*

¡PINAMAR 2017 nos espera para un nuevo encuentro de toda la FAMILIA FARMACÉUTICA!

¡Invitamos a nuestros Colegas a sumarse a esta nueva edición, para compartir un gran momento deportivo y de distensión en nuestra labor cotidiana!

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Una vez completada la Ficha de Inscripción, enviar por
e-mail a: 
olimpiadas@colfarma.org.ar / ó por fax al teléfono: 0221 – 429-0950.

INSTRUCTIVO IOMA MEPPES

Objetivo: Poder realizar la carga de recetas, registrar recepción, dispensa de los medicamentos Meppes y reclamo por falta de entrega.

Seleccionando esta opción se pueden realizar las siguientes transacciones:

  1. Carga de Recetas Meppes
  2. Filtro por Estado
  3. Recepción
  4. Dispensa
  5. Reclamo por falta de entrega

  1. CARGA DE RECETAS MEPPES

Con esta función se puede ingresar a realizar los pedidos de medicamentos MEPPES directamente por el validador. Para ello:

Se debe hacer click en el botón “Carga Recetas Meppes”:

Se visualizará la siguiente pantalla:

Aquí se deben cargar las recetas ingresando el código de autorización en “Ingresar el Código de Autorización” y luego haciendo click en “Enviar”.

Aparecerá por defecto el usuario y clave registrados, desde el botón “Cambiar clave” se puede modificar la misma.

  1. FILTRO DE ESTADO

Este filtro permite la búsqueda de las recetas por su estado:

  • Para recibir: estado pendiente de recepción.
  • Para dispensar: estado ya recibido pendiente de validación, habilitado para la dispensa
  • Dispensadas: recetas ya validadas.
  • Rechazadas: solicitudes no aceptadas.
  • Todas: muestra todos los estados juntos.

Por defecto el sistema trae el estado “Para Recibir”, para filtrar la información se debe seleccionar el estado que  desea.

Esto permite realizar una búsqueda más específica y poder llevar el control del estado de las recetas.

  1. RECEPCIÓN

Cuando se recibe el producto Meppes la farmacia debe registrar su recepción, esta es una condición obligatoria para poder dispensar luego. Para ello, se filtra el estado “Para Recibir” y se presiona el botón “Buscar”, el sistema  traerá todos aquellas medicamentos pendientes de recepción. También,  se puede realizar una búsqueda puntual completando Código de Autorización y/o Num. de Afiliado:

 Se visualiza la siguiente pantalla:

Aquí selecciona la opción “Para recibir” de la columna Recepción y se habilitará la pantalla para completar los campos de remito y fecha, luego presionar el botón “Recibir”:

El sistema le informará que la recepción se ha realizado con éxito y así quedará habilitado el producto para la dispensa. Este cambio se verá reflejado en la columna de Estado, donde se pasa de “No dispensable” a  “Para dispensar”.

En el caso que el producto sea trazable el sistema habilitará la opción para trazar la recepción.

  1. DISPENSA

Para la dispensa del producto se filtra el estado “Para Dispensar” y se presiona el botón “Buscar”, el sistema traerá todos aquellos medicamentos pendientes de dispensa. También puede realizar una búsqueda puntual completando también Código de Autorización y/o Num. de Afiliado:

Se visualiza la siguiente pantalla:

Aquí selecciona la opción “Para Dispensar” de la columna Estado y se habilitará la pantalla para completar los campos de fecha, médico y matrícula, luego presionar el botón “Validar

El sistema le informará el código de validación y mostrará el comprobante, o bien si la validación fue rechazada. Este cambio se verá reflejado en la columna de Estado, donde se pasa de “Para dispensar” a “Dispensada”.

En el caso que el producto sea trazable el sistema habilitará la opción para trazar la dispensa.

 

  1. RECLAMO POR FALTA DE ENTREGA

Esta opción es para realizar el reclamo directamente a IOMA por la falta de entrega de la mercadería, habiendo pasado como mínimo 5 días de la fecha de pedido.

Para realizar el reclamo:

Se debe hacer click en el botón “Reclamo por Falta de Entrega”:

Se visualizará la siguiente pantalla:

Aquí figuran todas las recetas de las farmacias de los últimos tres meses. Se debe seleccionar las recetas a enviar y hacer click en el botón “Reclamar”. El sistema automáticamente enviará un mail a IOMA realizando el reclamo y una copia del mismo a la farmacia a la casilla de correo registrada en Colegio.

Proyecto de Comunicación de Lomas de Zamora

Para descargar haga clic sobre la imagen

Proyecto de Ordenanza en Junín

Junín, 25 de Septiembre de 2017

Sr.

Presidente del

H.C.D. de Junin

Sr. Gabriel D’ANDREA

S / D

De nuestra mayor consideración:

Este Bloque de Concejales del Frente Renovador integrante del Frente 1País se dirige a Ud. a fin de elevar para su ingreso y posterior tratamiento el siguiente Proyecto de Comunicación.

VISTO:

La preocupación del Colegio de Farmacéuticos y de la gran mayoría de los profesionales farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, ante los reiterados intentos de grandes cadenas multirrubro, con autorización para vender medicamentos, por entrar a la Provincia sin restricciones.

En tal sentido, una de estas cadenas, en el año 2012 comenzó un juicio con la intención de romper los parámetros que establece la ley 10606 para instalar una farmacia en tres aspectos clave : la distancia de 300 metros, la densidad poblacional -una farmacia cada tres mil habitantes- y la prohibición de funcionar bajo el paraguas de la figura “sociedad anónima”.-

Esta acción judicial fue rechazada por la Justicia en primera y segunda instancia.- De igual manera la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por le empresa Farmacity.-

Frente a esto la empresa presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación.- Dicho recurso está pendiente de resolución.-

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial 10.606 es una norma de neto corte sanitarista, que concibe a la farmacia como un servicio público y no como un comercio.- Se destaca que en los últimos años se crearon más de 300 farmacias en la Provincia, posibilitando la instalación de éstas en lugares pequeños de la Provincia, donde antes no había ninguna, como Estación French (9 de Julio) y Sierras Bayas (Olavarría). Gral. Conesa, Bahia San Blas, a modo de ejemplo.Desde el Colegio de Farmacéuticos destacan que la ley no es restrictiva. El  marco de la ley permite que muchos profesionales se trasladen al interior provincial para llevar el servicio de farmacia.-

En defensa de la ley, cabe destacar la resolución que en 2013 dictó el Ministerio de Salud de la Nación que profundizó el marco legal estableciendo que las farmacias “sólo pueden dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, cualquiera sea su condición de expendio, productos destinados a la higiene o estética”.

La decidida intención de estas grandes cadenas multirrubro, con licencia para la venta de medicamentos, pretende vulnerar el espíritu de la ley 10.606 que reglamenta la distribución racional de farmacias de acuerdo a índices geográficos y demográficos, y que las considera un servicio público.- Destacamos que aproximadamente el 40 por ciento de la facturación de estas grandes cadenas proviene de productos que no son medicamentos, situación ésta que también genera controversias con los kiosqueros y los mercados de barrio.

La preocupación de los farmacéuticos de la provincia no es menor, el  fundador y CEO del grupo inversionista Pegasus, Mario Quintana, renunció al directorio de Farmacity -aunque sigue siendo accionista- para asumir como secretario de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Nada menos.

Desde el Colegio profesional entienden que las leyes debatidas y aprobadas por consenso democrático en la legislatura bonaerense, y de probada efectividad en la práctica, no deben ser cuestionadas por los jueces.- No deben ser vulneradas por intereses personales y exclusivamente comerciales. Sin embargo, Mario Quintana, actual funcionario de la Jefatura de Gabinete del Gobierno de Mauricio Macri, llevó adelante juicios que pretenden modificar lo que la legislatura sancionó.-

Si esto ya era motivo de preocupación de los farmacéuticos de la Provincia, mucho más lo es la presencia como Juez de la Corte Suprema nacional de Dr. Carlos Rosenkrantz, quien fuera propuesto para el cargo por el propio presidente Macri a poco de asumir.- En efecto, a través del estudio Rosenkrantz, Bouzath y Asociados, fue hasta ese momento el patrocinante de la empresa Farmacity (y de Mario Quintana) en los juicios iniciados contra la Provincia y que hoy la Corte Suprema tiene en estudio para la resolución final.-

De generarse a través de estas influencias directas e innegables un fallo en contra de la ley vigente, y, por ende, de la profesión farmacéutica  del  ejercicio profesional tal como la entendemos los bonaerenses, se estaría privilegiando el posicionamiento de la concentración económica en desmedro del sistema de salud provincial.-

Que por lo expuesto este Bloque del Frente Renovador (1País) propicia la sanción del siguiente

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Art. 1°: Diríjase la presente comunicación al Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, a fin de hacerle saber el contenido argumental de la presente y el rechazo de este cuerpo legislativo a la posible vulneración de la Ley 10.606.-

Art. 2º : A los mismos efectos diríjase también a la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires y al Sr. Intendente Municipal.-

Art. 3º : Remítase copia del presente a los restantes H. Concejos Deliberante de la provincia de Buenos Aires, a fin de que repliquen en su seno el presente proyecto, en respaldo del sistema de salud provincial y de la profesión farmacéutica.-

Art. 4º : Remítase copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando el respaldo de este cuerpo a la vigencia de la ley 10.606 y a los profesionales farmacéuticos.-

Art. 5º : De forma.-

PROVEEDORES AUTORIZADOS

En el tema que nos ocupa entendemos por Proveedores, a todo tipo de empresas que proveen medicamentos y productos para la salud a las Farmacias (Droguerías, Distribuidoras, Herboristerías etc.)

Todos los profesionales Farmacéuticos tenemos asumida la importancia que tiene garantizar a la sociedad que la Farmacia es el único lugar que puede dar seguridad sobre la legitimidad,  el origen, la calidad, la conservación y la información  de los medicamentos y productos que dispensamos.

Si bien esto es cierto, también debemos asumir que se siguen descubriendo “Proveedores No Autorizados”, que atentan contra la seguridad que buscamos para su dispensa en Farmacias y actúan en desmedro de aquellos Colegas que se desempeñan en Establecimientos que los proveen cumpliendo todas las reglamentaciones vigentes en provincia de Buenos Aires y a nivel Nacional.

El Comité Asesor de la RPVF, cree oportuno emitir una serie de recomendaciones básicas para tener en cuenta en la selección de proveedores, a saber:

1º) Que el proveedor sea conocido y con una gran cantidad de clientes, no significa que tenga autorización regulatoria vigente.

2º) Todo proveedor de medicamentos y productos para la salud debe poseer autorización del Ministerio de Salud provincial en donde la empresa este radicada (o de la ANMAT  vigente para el tránsito interprovincial). El Farmacéutico comprador tiene el deber de adquirir medicamentos sólo en establecimientos calificados, registrados y autorizados por la Autoridad Sanitaria, y por lo tanto tiene el derecho de exigir  documentación regulatoria probatoria para  la calificación de proveedores (al menos fotocopia de autorización). (*)

Para todos los proveedores que tienen tránsito interprovincial puede consultar el listado haciendo click

http://www.anmat.gov.ar/listados/Listado_Certificados_interjurisdiccional.asp

A los proveedores que son de la Provincia de Buenos Aires y no tienen tránsito interprovincial hay que pedir el dispone emitido por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

3º)  No aceptar autorizaciones en trámite (no son legales).

4º)  Las facturas de compra deben ser de la razón social indicada en la autorización ministerial.

5º) Eventualmente, si existen intermediarios que toman pedidos, la entrega de la mercadería sólo debe aceptarse desde el proveedor autorizado y con la documentación del mismo

Farm.  María Isabel Reinoso
Presidente Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

 

 

 

(*)Recordamos que la cadena de distribución de productos para la salud comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria competente.

Los establecimientos sanitarios autorizados a intervenir en la cadena de comercialización de medicamentos, y demás productos para la salud,  y la forma en que pueden hacerlo, se encuentran taxativamente determinados en la normativa aplicable, debiendo en todos los casos contar con las correspondientes habilitaciones sanitarias jurisdiccionales y/o nacionales.

Por otra parte, la dispensa de medicamentos al público y a los pacientes, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser realizada en las oficinas de farmacias.

De igual manera, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable, siempre y en forma previa a aceptar a un proveedor, o cliente, como tal, las Farmacias deberán asegurarse que el mismo cuente con todas las habilitaciones sanitarias necesarias para efectuar la actividad, conforme a procedimientos operativos de calificación  preestablecidos y requiriendo y archivando copia de los actos administrativos que habiliten a aquellos.

ALERTA DE LA RPVF 4 de octubre 2017

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
 
04/10/17

Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.

Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información  de ANMAT

DROGUERIAS

Disposición 10181-E/2017 B.O. 04/10/17

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H., con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15,

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca Sociedad de Hecho, CUIT N° 30-71175640-6, por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

 

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 10177-E/2017 B.O. 04/10/17

Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: PLUSBELLE KIDS SHAMPOO ENERGIA Y FRESCURA- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por ALICORP ARGENTINA S.C.A legajo Nº 2694 MS Res. 155/98.

Motivo: No cumple con el índice de irritación ocular

 

Disposición 10170-E/2017 B.O. 04/10/17

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como “TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L.- San Jerónimo Nº 2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. Nº 33 Expte 11080/69”.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma BERTOLDI S.R.L., con domicilio en la calle Julio A. Roca Nº 948, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, el artículo 1º, el artículo 6º y el Anexo III Puntos 2 y 8 de la Disposición ANMAT Nº 1108/99 y el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 374/06, y a la firma LABORATORIOS APOTARG S.R.L., sita en la calle San Jerónimo Nº 2425, ciudadde Córdoba, provincia de Córdoba, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

Farm.  María Isabel Reinoso
Presidente Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As

Tutorial del SIAFAR

El 1 de octubre comenzó a operar para las farmacias de la red COFA el sistema SIAFAR ALTO COSTO desde el que deberán cargar sus recetas del segmento de Provisión Camoyte del convenio PAMI, dejando de utilizar para tal fin al Farmalive.

Acompañamos un instructivo básico, siendo, como es habitual en SIAFAR, un formato amigable de fácil comprensión y operatividad.

Las recetas ingresadas por Farmalive hasta el 30 de septiembre deberán seguir siendo operadas desde allí hasta su cumplimiento final en la entrega al afiliado.

El SIAFAR operará en su totalidad con las recetas ingresadas a partir del 1 de octubre.

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Curso de Posgrado Dermatofarmacia y Cosmética de la Piel

CÁTEDRA DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA I
DIRECTORES: Prof. Dra. Viviana Mouriño, Prof. Farm. Hugo Martinez
COORDINADOR: Farm. Roxana Gerardi
COLABORADORES: Farm. Guadalupe Castillo

PERIODO DE DESARROLLO DESDE EL 4/10/17 AL 29/11/17.

MIERCOLES DE 17:30 HS A 22 HS.

Docentes invitados Nacionales:

Farmacéutica Isabel Reinoso. Presidente de Confederación Farmacéutica Argentina. Presidente Colegio de Farmacéuticos de Provincia de Bs. As.

Farmacéutica Nora Fitanovich. Coordinadora de la Comisión de Buenas Prácticas de Preparaciones Magistrales Colegio de Farmacéuticos Capital Federal.

Bioquímica Andrea Bauer. Servicio de Productos Cosméticos. Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. ANMAT.

Prof. Dr. Fabian Buontempo Fac Farmacia y Bioquímica. UBA

Docentes invitados Extranjeros:

Ángel Lisarraga. Internacional Bussines Director Kosmoscience Group Brasil

Christian Diehl  .Farmacéutico. Proffesor of Medical Dermatology Universidad de Roma. “Guglielmo Marconi”.

Marcelo Schullman. Farmacéutico. Presidente Laboratorio Vitaderm SA Brasil

Docentes representantes de Empresas:

Sandra Francisco. Gerente de ventas Laboratorio Nordest-Nova. Representante de Lucas Meyer Cosmetics (Francia). Dr. Straetmans Chemische GMBH Alemania. Infinitec Activos SL España. Sensient LCW Group, Clariant, etc.

Gustavo Lopez. Farmacéutico Representante Exymol SAM para Latinoamérica.

Carola Nin Daltosur SRL. Respresentantes de Dow Corning, Lipotec, Gattefose, Lesssonia. Lubrizol

Daniel Inserilli Sasuar SA, Representante de Seppic, Alban Muller Internacional, Mybelle Group, Sophim.

Silvina Castrovillari. Bioquímica. Account Manager DSM Nutritional Products Argentina SA

Más información

LIIPAREX 20 mg – Recall

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Ficha Congreso Argentino

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