ALERTA DE LA RPVF 10/03/2023 – IFOSFAMIDA MICROSULES 1 g

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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:

Retiro del mercado de un lote del producto IFOSFAMIDA MICROSULES 1 g

Se trata de un producto antineoplásico.

Publicado el jueves 09 de marzo de 2023

La ANMAT informa que la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. ha iniciado de manera voluntaria el retiro del mercado de un lote del producto rotulado como:

  • IFOSFAMIDA MICROSULES 1 g / IFOSFAMIDA, inyectable liofilizado, 1 frasco ampolla, Lote: 071496 – Vencimiento: 08/2023, Certificado N° 45396.

Se trata de un producto antineoplásico.

La medida fue tomada luego de que se detectara en el mercado unidades del producto rotulado en su estuche secundario con la leyenda Ifosfamida Microsules 1 g / Ifosfamida, inyectable liofilizado, 1 frasco ampolla, Lote: 071496 – Vencimiento: 08/2023, que contienen en su interior un frasco ampolla del producto Metotrexato Microsules / Metotrexato 500 mg, polvo liofilizado para inyectable, Lote: 071496 – Vencimiento: 08/2023.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda abstenerse de utilizar el producto Ifosfamida Microsules 1 g del lote detallado.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-del-producto-ifosfamida-microsules-1-g

Para la realización del cambio envíe el medicamento a su droguería con el formulario que puede descargarlo desde aquí

Dengue: en medio de la suba de casos, ANMAT evalúa probar una vacuna japonesa

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Se trata de la fórmula tetravalente elaborada por la farmacéutica japonesa Takeda, que fue recientemente aprobada por los organismos de salud brasileños.

En medio de la suba de casos en todo el país, la ANMAT evalúa probar en Argentina una vacuna japonesa contra el dengue.

En concreto, el organismo estudia la posibilidad de aplicar a partir de agosto la vacuna tetravalente elaborada por la farmacéutica Takeda, llamada Qdenga, aprobada hace unas semanas en Brasil.

La noticia se conoció en un contexto en el que el ministerio de Salud informó más de 6.700 nuevos casos de dengue en todo el país, y el total de pacientes con la enfermedad llegó a los 16.143.

Cruzando la frontera, hace apenas algunos días la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa) avanzó en este mismo sentido y aprobó el registro de la vacuna Takeda.

La vacuna, según informó la farmacéutica, está compuesta por los cuatro serotipos del virus que causa la enfermedad, por lo que proporcionaría una amplia protección contra la enfermedad transmitida principalmente por la picadura del mosquito Aedes aegypti.

Los ensayos del inyectable se realizaron en más de 20 mil niños y adolescentes, en cinco países de América Latina y tres de Asia.

Prevención al alcance de la mano

De todos modos, en el caso del dengue, la prevención está al alcance de la mano de todos y todas, que con actos simples pueden ayudar a reducir los riesgos.

Esto se debe a que el vector de contagio es un mosquito de origen domiciliario. Por esa razón se recomienda eliminar recipientes que acumulen agua, o vaciarlos y cepillarlos para evitar su reproducción.

También es muy útil la utilización repelentes, ropa clara y de manga larga, y tules o redes en cunas y cochecitos.

 

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/537680-dengue-en-medio-de-la-suba-de-casos-anmat-evalua-probar-una-

CUOTA SOCIAL ABRIL/2023

CUOTA SOCIAL ABRIL-2023
 DT/CO-DT/AUXILIAR  VOLUNTARIO  FARM. HOSPITAL (A)
CUOTA BASICA             4.395,03 2.619,66  –
DEFENSA PROFESIONAL 41,60   41,60  41,60
LABORATORIO                 100,00 100,00 100,00
Cuota Colegio Central 4.536,63 2.761,26 141,60
CUOTA FILIAL 1.944,27 1.183,40       –
Total Cuota Col.Central mas Filial (1) 6.480,90 3.944,65 141,60
APORTE PROGRAMA EMPRENDEDORES (2)         50,00 50,00 50,00
CUOTA CONFEDERACION (3)              250,00 250,00 250,00
SUBSIDIO DOTAL                   454,52                454,52                        454,52
SUBS. INTERVENCION QUIRURGICA       181,81 181,81 181,81
SUBS. FALLECIMIENTO                             509,06                509,06                   509,06
SUBS. DE RETIRO            318,16                318,16         318,16
SUBS. DE DESEMPLEO             76,36                   76,36                      76,36
SUBS. POR CATASTROFE                       45,65                   45,90                              45,95
REC. SUBS. POR CATASTROFE                                               49,28                   49,28                    49,28
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD                               227,26                227,26          227,26
SUBTOTAL (4)                         1.862,10  1.862,35 1.862,40
 
TOTAL 1+2+3             8.643,00 6.107,00  2.304,00
 
Farm. Fallecidos  Farm. Lander Marta Raquel
 Farm. Fiorito Carlos Alberto
 Farm. Toledo Jorgelina Andrea
 Farm. Vassallo Mirta Susana
                                                            –
MIEMBROS ADHERENTES  
SUBSIDIO DOTAL                       454,52
SUBS. INTERVENCION QUIRURGICA        181,81  
SUBS. FALLECIMIENTO            509,06
SUBS. DE RETIRO              318,16
SUBS. DE DESEMPLEO                  76,36
SUBS. POR CATASTROFE                  45,55
REC. SUBS. POR CATASTROFE                        49,28
SUBS. AYUDA A LA PARENTALIDAD             227,26
               1.862,00
IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 17/04/2023
RESIDUOS PATOGÉNICOS   5.566,00  (cada caja)
RESIDUOS PATOGÉNICOS  145,20  (cada certificado de incineración)
RESIDUOS PATOGÉNICOS   142,78  (cada manifiesto)
SEGURO MALA PRAXIS 
SEGURO MALA PRAXIS ($ 10,000.000,00) A 725,00 580,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 15,000.000,00) B    1.063,00                850,00
SEGURO MALA PRAXIS ($ 20.000.000,00) C 1.417,00  1.134,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 10.000.000,00) A            3.550,00        2.840,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 15,000.000,00) B             5.300,00                 4.240,00
SEGURO MALA PRAXIS FCIAS. SOCIEDADES ($ 20.000.000,00) C 7.067,00 5.654,00

Aprobaron en Argentina una nueva vacuna para prevenir el herpes zóster

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Una de cada tres personas pueden desarrollar la erupción a lo largo de su vida y el riesgo aumenta con la edad. La formulación tiene una eficacia superior al 90% para prevenir la enfermedad y el dolor neuropático de largo plazo.

 

La infección viral causada por el herpes zóster, conocida popularmente como “culebrilla”, genera una erupción dolorosa en la piel, que puede durar hasta cuatro semanas. Pero en algunos casos se complica y ocasiona un dolor neuropático de larga duración que se prolonga desde al menos tres meses hasta varios años. De allí la importancia de la aprobación en el país de una nueva vacuna para prevenir la enfermedad.

La formulación del laboratorio GSK ya había sido aprobada por la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) de EEUU y ahora obtuvo el visto bueno de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para su uso en el país.

Con una eficacia superior al 90% desde el momento de la vacunación y hasta al menos diez años después, la vacuna se administra en dos dosis, con un intervalo de dos a seis meses entre cada aplicación y es la primera vacuna contra el herpes zóster aprobada que combina un antígeno inactivado, con un adyuvante específicamente diseñado para desencadenar una respuesta inmune dirigida, fuerte y sostenida.

Como ocurre con otras enfermedades inmunoprevenibles, aunque algunas personas contraerán herpes zóster a pesar de la vacunación, el poder de la vacuna radica en reducir la gravedad y duración del proceso viral.

Inicialmente la formulación estará disponible en la Argentina para adultos mayores de 50 años y personas mayores de 18 años con riesgo incrementado de padecer herpes zóster, como por ejemplo aquellos que se encuentran inmunocomprometidos.

Las personas inmunodeprimidas presentan un mayor riesgo de contraer la enfermedad así como las complicaciones asociadas, siendo esta la única vacuna contra el herpes zóster aprobada para esta población de riesgo.

Se calcula que una de cada tres personas desarrollará herpes zóster a lo largo de su vida, y que el riesgo de padecer la enfermedad aumenta de los 40 a los 50 años y se incrementa cada vez más cada año. Así, a la edad de 85 años, el riesgo de desarrollar la erupción aumenta a una de cada dos personas. Asimismo, la incidencia del herpes zóster en poblaciones inmunocomprometidas crece exponencialmente.

Desde su primera aprobación en los Estados Unidos y Canadá, en 2017, para la prevención del herpes zóster en adultos de 50 años o más, la vacuna fue aprobada en más de 40 países. En muchos de ellos, incluidos los EEUU, la Unión Europea y ahora Argentina, también fue avalada para adultos mayores de 18 años con riesgo aumentado de desarrollar la enfermedad.

La doctora María Seoane es directora médica de GSK Argentina y Uruguay, y durante la presentación de la formulación, que tuvo lugar ayer miércoles en Buenos Aires, sostuvo: “El herpes zóster es una enfermedad que puede provocar un dolor muy intenso. La vacuna se ha diseñado para potenciar la respuesta inmune frente al virus en personas de 50 años o más o en aquellas mayores de 18 años que se encuentren inmunocomprometidas. Nos complace que Argentina tenga ahora acceso a la vacuna para ayudar a reducir las posibilidades de padecer esta dolorosa enfermedad”.

Cuáles son los síntomas y quiénes pueden padecer la enfermedad

El herpes zóster es una enfermedad causada por la reactivación del virus varicela zóster (VVZ), el mismo virus que causa la varicela. Luego de que una persona contrae varicela, el virus permanece latente en su sistema nervioso, por lo general, sin causar síntomas hasta su reactivación.

Generalmente los primeros síntomas del herpes zóster son picazón, dolor, hormigueo, sensación molesta o sensibilidad al tacto en el tórax, el abdomen o el rostro. Tras los primeros días, comienza la fase aguda de la enfermedad, en la que aparece la erupción cutánea, con ampollas en las zonas afectadas, acompañadas de un dolor agudo. Al cabo de unos diez días, las ampollas se convierten en costras que, normalmente, duran entre dos y cuatro semanas.

En algunos casos, la enfermedad puede complicarse con un cuadro conocido como neuralgia posherpética (NPH), un dolor neuropático de larga duración que se prolonga desde al menos tres meses hasta varios años. La NPH es la complicación más frecuente de esta enfermedad y se produce hasta en el 30% de los casos, dependiendo, entre otras cosas, de la edad del paciente.

Los especialistas destacaron la importancia de consultar ante los primeros síntomas, para poder instaurar el tratamiento adecuado, que suele consistir en antivirales para mitigar los efectos del brote.

Si bien como se vio la edad es el principal factor de riesgo para desarrollar herpes zóster, otros factores como enfermedades autoinmunes, tratamientos inmunosupresores como la quimioterapia o el consumo de esteroides, pueden alterar la respuesta del sistema inmune. Asimismo, las situaciones de estrés y la fatiga pueden favorecer también la reactivación del herpes zóster.

Fuente: https://www.infobae.com/salud/2023/03/23/aprobaron-en-argentina-una-nueva-vacuna-para-prevenir-el-herpes-zoster/

Relevamientos Hospitalarios: equipos



Hola Colega, te invitamos a participar en un nuevo relevamiento hospitalario para conocer el contexto laboral de nuestra provincia y responder a las diferentes necesidades.

La llegada de la Receta Electrónica Bonaerense es una buena noticia y puede ser una herramienta relevante, pero en algunos servicios las condiciones pueden ser precarias y resultar un impedimento para el uso de las nuevas plataformas que requieren este formato de recetas.

Con tu ayuda y la información del siguiente formulario podremos encontrar respuestas adecuadas.

Gracias!

Farm. Rosana VUAN / Coordinadora de la Comisión de Hospital


    Farmacéuticos a favor de la salud, medicamentos seguros y en manos de los pacientes

    A fines del año 2022 el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires se reunió con las autoridades de Balcarce para analizar las actividades de la ONG «Quiero Ayudar» que entrega medicamentos en desuso.

    De acuerdo a la publicación de un medio local la Sra. Stella Pernía, vicepresidente de la institución, afirmó: «El Colegio de Farmacéuticos local entiende que esta ONG, al donar medicamentos, los está perjudicando económicamente…”

    Es necesario aclarar que los medicamentos de alto costo a los que se refiere Pernía no se venden, son dispensados gratuitamente por los profesionales en las farmacias hospitalarias y comunitarias, en las que se reciben y conservan adecuadamente para preservar su eficiencia y la salud de quien lo necesita.

    Es muy importante destacar que los medicamentos oncológicos que no siguen la cadena legal y la trazabilidad pueden ser adulterados, falsificados y constituyen un peligro para la salud de las personas.

    Los farmacéuticos somos solidarios con quienes necesitan del servicio profesional y además atendemos en todo el territorio bonaerense, todos los días del año en establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria Provincial.

    Los vecinos de Balcarce tienen siempre a disposición el 0800 999 4847. Le pedirán a cada paciente su nombre, documento, información sobre su obra social o prepaga y el nombre del medicamento que requiere.

    Identifican posible estrategia terapéutica para tratar tumores deficientes en el gen BRCA2

    CIMF-Recomienda-BRCA2

    Especialistas del CONICET demuestran que el bloqueo de la enzima dCK permite matar de forma selectiva ciertas células cancerosas. El estudio sienta las bases para desarrollar nuevas drogas oncológicas.

    Un estudio interdisciplinario de científicos y científicas del CONICET, publicado a principios de este año en Drug Resistance Updates, identificó a la solanocapsina como un potente compuesto letal sintético contra células deficientes en BRCA2 y demostró que la enzima Desoxicitidina Quinasa (dCK) es el blanco molecular responsable de este fenotipo. El trabajo establece una alternativa prometedora para el tratamiento de tumores resistentes a los inhibidores de PARP, drogas que usualmente se receta a pacientes oncológicos con mutaciones en los genes BRCA.

    El gen BRCA2 tiene un rol importante en la prevención de tumores en los mamíferos. Cuando una célula tiene una mutación en estos genes, pierde la función de suprimir la generación de tumores, lo que favorece el desarrollo de cáncer de mama, ovario y de otros tipos. Actualmente, existe una innovadora estrategia terapéutica contra las células tumorales, denominada Letalidad Sintética (LS): si se sabe que una célula tiene dos vías para realizar una misma función vital y que una de ellas está mutada, se bloquea la vía alternativa que le queda para sobrevivir, para matarla de forma selectiva.

    En el caso de las células deficientes para BRCA2, el tratamiento más utilizado se basa en la LS y se conoce como inhibidores de PARP. Aunque esta terapia tiene mucho éxito en la clínica, existen personas que desarrollan resistencia a los inhibidores de PARP, por lo que es de suma importancia desarrollar opciones alternativas para tratar a estos pacientes. Este es precisamente el problema que buscó abordar el proyecto de investigación llevado adelante por Laura Guantay, becaria doctoral del CONICET en el Centro de Investigaciones en Bioquímica Clínica e Inmunología (CIBICI, CONICET-UNC), y Cintia Garro, bajo la coordinación de Gastón Soria, ambos de OncoPrecision (Nueva York, Estados Unidos), .

    “Una aguja en un pajar”: probar cientos de compuestos naturales para detectar bioactividad

    La odisea para encontrar nuevas estrategias terapéuticas frente a este tipo de tumores comenzó en 2015.  “La gente del Laboratorio de Letalidad Sintética en Cáncer puso a punto una plataforma que permite probar drogas en células mutadas para BRCA2, junto con las células normales, a gran escala, rápido y usando poca cantidad de muestra. Cuando llegó el momento de seleccionar la colección de drogas a testear, surgió la colaboración con el grupo de Productos Naturales del Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (IMBIV, CONICET-UNC)”, relata Guantay. “Más del 50% de los fármacos que tenemos vienen de productos naturales o de sus derivados. Los compuestos naturales tienen la ventaja de que han evolucionado para cumplir una función biológica. Por lo tanto, suelen tener estructuras moleculares más complejas que los compuestos sintéticos, lo que aumenta las posibilidades de interacciones biológicas entre el compuesto y el cuerpo. En eso se basa la estrategia de buscar compuestos naturales como inhibidores de las proteínas de las células tumorales”, profundiza la investigadora  del CONICET en el IMBIV Manuela García.

    En ese primer análisis masivo, Guantay y Garro examinaron cientos de extractos y derivados provenientes de plantas de América del Sur. Así determinaron que uno de los mejores candidatos era la solanocapsina. Este compuesto es un alcaloide esteroidal que se aísla a partir de los frutos y las hojas de Solanum pseudocapsicum, especie que crece en toda Argentina y es muy popular en las sierras de Córdoba. “Se le llama comúnmente ‘revienta caballos’ y el nombre viene justamente de su toxicidad. Estaba en nuestra biblioteca de compuestos porque ya habíamos probado su efectividad como antibacteriano y como inhibidor de la enzima relacionada al Alzheimer”, comenta García.

    Las científicas comprobaron que la solanocapsina era muy reactiva en el contexto de células deficientes para BRCA2, generando su muerte selectiva sin afectar tanto a las normales. Además, su mecanismo de acción es distinto del que caracteriza a los inhibidores de PARP, lo que representa una ventaja a la hora de buscar alternativas terapéuticas. Incluso, observaron que la solanocapsina causaba mucho menos daño al ADN. Todas estas características lo hacían un candidato perfecto, por lo que generaron un derivado llamado NorAdS, modificado para potenciar aún más la letalidad sintética, y lo probaron en distintas líneas celulares. Como explica Guantay: “si bien la enfermedad se llama ‘cáncer de mama’, cada paciente es un cáncer distinto. Entonces, si se prueba un tratamiento en diferentes contextos genéticos y tiene el mismo resultado en todos, es un buen indicador del efecto potencial en distintos pacientes”.

     

    Generar un “molde” para el diseño de fármacos oncológicos

    Una vez evidenciada la importante actividad biológica de esta droga, el siguiente paso fue identificar su blanco biológico o, dicho de otro modo, esa segunda vía molecular de las células tumorales que se ve afectada por NorAdS. Para responder este interrogante, el equipo acudió a un análisis proteómico realizado por una compañía alemana.

    El resultado indicó que la enzima Desoxicitidina Quinasa (dCK) es la vía alternativa de sobrevida a BRCA2 y, por lo tanto, si se logra bloquear ambas vías, la célula tumoral muere. “Conseguimos un inhibidor para dCK mediante una colaboración con un grupo de la Universidad de California que lo sintetiza, porque en Argentina no estaba disponible. Cuando lo probamos, vimos que efectivamente morían selectivamente las células BRCA2 defectuosas, mientras que las normales sobrevivían, lo que permitió confirmar a dCK como el blanco molecular de NorAdS”, comenta Guantay.

    Finalmente, la experimentación in vivo con ratones permitió validar que los tumores doble deficientes (para BRCA2 y dCK) son significativamente menores en tamaño que los deficientes sólo para dCK. “Si bien hay un salto importante entre un modelo animal y el testeo en humanos, -aclara la investigadora- este experimento es crucial porque implica un mayor número de variables y una mayor complejidad biológica que la demostración in vitro”.

    Los resultados de esta investigación establecen a dCK como un prometedor blanco molecular para tumores deficientes en BRCA2 y sientan las bases para el desarrollo de futuras alternativas terapéuticas a los inhibidores de PARP. Con respecto al futuro de este descubrimiento, García asegura: “Cuando uno encuentra un blanco biológico, ya cuenta con un molde para diseñar un fármaco que interaccione específicamente con las posiciones clave de la proteína, que sea más selectivo, menos tóxico, que dure más tiempo en interacción. No hay límite para lo que se puede hacer”.

     

    La ciencia como proyecto colectivo para la solución de problemas reales

    El camino para llegar a resultados de esta relevancia y solidez no fue lineal ni sencillo. “El primer screening se hizo en 2015 y dio varios candidatos. Este proyecto nos llevó tanto tiempo (más de seis años), porque tuvimos que pasar todas las validaciones para cada una de las alternativas hasta que encontramos la ideal”, destaca Guantay.

    “Mucho trabajo, mucha gente involucrada, muy interdisciplinario. Eso es lo más valioso de proyectos de esta envergadura. No sólo el resultado, sino el aprendizaje mutuo y el proceso”, añade García. Sin embargo, el esfuerzo tuvo sus frutos. “Estuvimos en un congreso internacional de cáncer de mama y la respuesta a nuestro trabajo fue muy positiva. Se entusiasmaron al ver que estos resultados surgieron de un producto natural y que implican una alternativa a los PARPi”, expresa Guantay con orgullo.

    Ambas destacan la importancia que tuvo para esta investigación el subsidio “Trust in Science” y el apoyo de la empresa GlaxoSmithKline, cuya colaboración fue articulada por el CONICET. “La clave fue contar con un cofinanciamiento nacional-internacional, ya que un proyecto de esta envergadura hubiese sido imposible sólo con financiamiento local. Todos los ensayos realizados son muy costosos y dificultosos, pero son fundamentales para demostrar la validez de los resultados”, concluye García.

    ❕ PAMI PAÑALES – Advertencia sobre circulación de Orden Médica en lugar de receta

    Colega, la CoFA ha detectado en algunas jurisdicciones que los afiliados de PAMI concurren a la farmacia para solicitar su dispensa de PAÑALES con un documento emitido por el médico que no es una receta, y por ende no puede ser validado.
    Ese documento, cuyo modelo se ve en la imagen, es una Orden Médica que forma parte de nuevos procedimientos internos que tienen los médicos para solicitar la autorización de Pañales ante las delegaciones, pero se trata de un trámite previo a la autorización y emisión de la receta, y no debería estar en manos del afiliado.
    👉 Si el afiliado presentara este tipo de orden médica en lugar de una receta, no debe realizarse dispensa (la validación de hecho estará impedida), y se le deberá indicar que se dirija a su médico o a su delegación para consultar sobre su situación.

    Prueba formulario

    Cargando…

    Carta a la Secretaria de Comercio de la Nación

    Colega, en respuesta a las inspecciones realizadas por personal de la Secretaria de Comercio de la Nación en dos farmacias de nuestra provincia y la elaboración de actas por requerimientos inadecuados, le enviamos la siguiente comunicación al titular de la Secretaria, Lic. Matías Tombolini.

    [mks_highlight color=»#eeee22″]Las farmacias están informatizadas hace 20 años y es materialmente imposible exhibir en papel la totalidad de las especialidades, mucho menos los descuentos y coberturas de las obras sociales ya que las arroja el sistema de validación ante la consulta de cada paciente.[/mks_highlight]

     

    La Plata, 16 de Marzo del 2023

    Lic. Matías Tombolini
    Secretaria de Comercio de la Nación
    Ministerio de Economía

    Presente

    De nuestra consideración:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en ejercicio de la representación legal del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle 5 Nº 966 de La Plata, constituyendo domicilio electrónico asesorialetrada@colfarma.org.ar, CUIT: 30-55085706-1, a fin de elevar a ud. las consideraciones pertinentes en relación a las actas que estarían labrando vuestros inspectores a los responsables de nuestras oficinas de farmacias de nuestra Provincia de Buenos Aires.

    En primer lugar, hacemos saber a ud, y para que trasmita a los funcionarios e inspectores a su cargo, las farmacias, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no son una “empresa” ni un “establecimiento comercial”, son un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1[1] de la Ley 10.606, por ello las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.

    En las oficinas de farmacias ejerce su profesión el farmacéutico y la actividad profesional que desarrolla es la dispensa de medicamentos y demás productos destinados al arte de curar, de modo que la dispensación de medicamentos no es venta de productos de consumo masivo, sino que es un acto profesional que consiste en interpretar una receta médica, analizar si se puede sustituir ese medicamento por otro que le resulte más conveniente al paciente y a la entrega del medicamento se le agrega el consejo sobre la forma de aplicación y conservación del mismo. Con esto queda claro que éste acto no es un acto masivo, un acto de comercio, sino personalizado de acuerdo a cada paciente y según el tipo de medicamento del que se trate, un acto profesional.

    Además, como es de vuestro saber, como profesionales de la salud brindamos el servicio directo y con continuidad a población por medio del servicio de turnos, de modo que siempre estamos a disposición de los pacientes siendo ellos nuestra prioridad.

    Ahora bien, los valores de los medicamentos y productos farmacéuticos que las farmacias dispensan no son impuestos por nuestros establecimientos ni por los profesionales responsables y titulares del mismo, es decir, los farmacéuticos y las farmacias no son formadoras de precios de insumos ni de medicamentos, sino que lo son los fabricantes y las instancias de distribución de los mismos.

    Actualmente, los formadores de precios de los medicamentos y productos destinados al arte de curar poseen plataformas informatizadas que se encuentran bajo su responsabilidad su actualización, y solo se accede a la misma cuando se hace presente el paciente con la respectiva receta de prescripción. En dicho momento no solo se ve el precio actualizado y final del mismo sino que además, si el paciente tiene una prestadora de salud (obra social o empresa de medicina prepaga) que cubra un porcentaje del mismo o el total, se puede hacer saber al solicitante el valor.

    Por ello, si se observa la gran variedad y extensión de medicamentos y productos que dispensan las farmacias como asimismo las patologías que deben cubrir, es materialmente imposible que se exhiba un listado con el valor de los mismos.

    Además, y como corolario de todo lo expresado, por imperio del art. 2 del Decreto Provincial 145/97, actualizado por Decreto Provincial 2162/15, se ha establecido que “la dispensación al público de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se realizará personalmente en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico. Las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”, de modo que en la Provincia de Buenos Aires los pacientes no acceden de modo directo a los medicamentos, pues los mismos no se encuentran en estanterías o góndolas a su alcance, sino que si o si   deben requerir los mismos al profesional farmacéutico.

    Consecuentemente, y conforme todo el contexto normativo provincial, las farmacias no son un comercio, sino el ámbito donde ejerce la profesión el farmacéutico, de modo que no se establece entre el profesional de la salud y el paciente una relación de consumo, porque los productos que dispensa no son bienes de consumo, a tenor de ello no son alcanzados por las Leyes 20680, 24240, entre otras, y consecuentemente tampoco puede exigirse a los mismos el cumplimiento de la Resolución 7/2002 y el Decreto 274/19.  

    Además, las leyes citadas si bien son de orden público, ello no implica que afecten o deroguen la normativa sanitaria y el ejercicio profesional farmacéutico regulado por la Legislatura Provincial que se mantiene vigente dado el sistema republicano de gobierno que posee nuestra Constitución Nacional (art. 42 Constitución Provincia de Buenos Aires y art. 121 Constitución Nacional), de modo que la resolución y decreto citado ut supra no son de aplicación en nuestra jurisdicción a las oficinas de farmacias.

    Al respecto cabe destacar que en la Provincia de Buenos Aires jurídicamente el medicamento es considerado bien social por imperio del art. 36 inc. 8º de su Constitución, y al referirse al derecho a la salud, establece que la Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a aquella y debiendo el Estado (provincial exclusivamente) asegurar la participación de los profesionales competentes en los procesos de su elaboración, distribución y comercialización.

    Bajo dicho principio legal es que la ley 10.606 (art. 1) define a la farmacia como: » … el servicio de utilidad pública para la dispensación de productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, …, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usado en los seres humanos» y por su parte la ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires atribuyen con exclusividad al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires  la competencia para el control del ejercicio de la profesión farmacéutica en su aspecto más amplio, no delegando por dicha normativa dicha atribución a otros organismos tanto provinciales como municipales. 

    Por todo lo previamente detallado, se deduce que el acto profesional que efectúan los farmacéuticos, como se expresa en el artículo citado previamente, es de dispensación (no es compra venta) de productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos

    Cabe destacar, asimismo, que por imperio de la Ley 24.240 (Ley de defensa del Consumidor) quedan las actividades profesionales farmacéuticas fuera de su ámbito de aplicación pues, como claramente la misma establece en su art. 2, segundo párrafo “No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación”.

    Como puede observarse de todo el desarrollo normativo citado, no existe excepción alguna a dichas normas ni modificación que extienda su aplicación a  las oficinas de farmacias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo legalmente su fiscalización y control la autoridad sanitaria provincial, es decir, la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, siendo la única autoridad de aplicación y de fiscalización de los establecimientos farmacéuticos es la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (art. 79 de la Ley 10.606, norma que regula el Ejercicio de la Profesión Farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires, al igual que su decreto reglamentario (Decreto 145/97 – modificado por Decreto 2162/15).

    Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

    Farm. Isabel Reinoso. Presidente

    [1] LEY 10606 ARTÍCULO 1º: Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.