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Se informa que los convenios OSPRERA RURAL Y OSPRERA MONOTRIBUTISTAS se han unificado en un solo convenio denominado “OSPRERA AMBULATORIO” para todos sus afiliados.
IMPORTANTE: Todo producto para diabetes seguirá dispensándose por “OSPRERA DIABETES”, convenio que continúa vigente.
En el convenio OSPRERA AMBULATORIO se dispensará medicación ambulatoria de los siguiente planes, con cobertura según respuesta del validador:
- ambulatorio
- plan materno infantil
- discapacidad
- patologías crónicas
- anticonceptivos
El convenio mantiene las mismas condiciones.
Las recetas pertenecientes a los convenios “OSPRERA Rural” y “OSPRERA Monotributistas” validadas hasta el 30/04/2025 inclusive, se deberán cerrar y presentar como se venía haciendo habitualmente en el Grupo “C” en la fecha correspondiente según cronograma de presentación.
Las recetas validadas a partir del 06/05/2025 en el convenio “OSPRERA AMBULATORIO”, se deberán presentar en el Grupo “D” en la fecha correspondiente según cronograma de presentación.
Para ver la Norma vigente, CLIC AQUÍ
Información N°23/2025 (06/05)
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La Plata, 6 de mayo 2025
OSPRERA AMBULATORIO – Unificación del convenio
Se informa que los convenios OSPRERA RURAL Y OSPRERA MONOTRIBUTISTAS se han unificado en un solo convenio denominado “OSPRERA AMBULATORIO” para todos sus afiliados.
IMPORTANTE: Todo producto para diabetes seguirá dispensándose por “OSPRERA DIABETES”, convenio que continúa vigente.
En el convenio OSPRERA AMBULATORIO se dispensará medicación ambulatoria de los siguiente planes, con cobertura según respuesta del validador:
- ambulatorio
- plan materno infantil
- discapacidad
- patologías crónicas
- anticonceptivos
El convenio mantiene las mismas condiciones.
Las recetas pertenecientes a los convenios “OSPRERA Rural” y “OSPRERA Monotributistas” validadas hasta el 30/04/2025 inclusive, se deberán cerrar y presentar como se venía haciendo habitualmente en el Grupo “C” en la fecha correspondiente según cronograma de presentación.
Las recetas validadas a partir del 06/05/2025 en el convenio “OSPRERA AMBULATORIO”, se deberán presentar en el Grupo “D” en la fecha correspondiente según cronograma de presentación.
Para ver la Norma vigente, CLIC AQUÍ
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La Obra Social informa que, a partir de día jueves 1 de mayo del corriente año, cuando el precio de venta del medicamento supere el importe de $ 35.000 (treinta y cinco mil), la receta deberá contar con autorización de la Obra Social.
– Para ver Norma de Atención, Clic aquí.
Información N°22/2025 (30/04)
La CoFA informa que la semana próxima comenzará la distribución de una Tercera Tanda de vacunas FLUXVIR antigripales que corresponden a la Campaña de Vacunación PAMI.
Las farmacias involucradas en esta tercera tanda de distribución de Fluxvir ya pueden dar ingreso de las dosis recibidas a través de SIAFAR.
Mientras tanto, esperamos confirmación de la CoFA respecto a las distribución de vacunas para menores de 65 años.
Información N°22/2025 (30/04)
La CoFA informa que a partir de hoy, las notas de crédito de la 1º quincena de abril del Convenio PAMI, ya no se publican como Notas de Crédito Directas a Laboratorio LERSAN.
De este modo, las notas de crédito del laboratorio LERSAN vuelve al circuito de droguerías luego de haberse emitido notas de crédito directas en los meses de febrero y de marzo.
Siguen las gestiones ante el laboratorio para el reconocimiento de las notas de crédito emitidas en los dos meses anteriores.
Información N°22/2025 (30/04)
Se recuerda la plena vigencia del Convenio para toda la Provincia de Buenos Aires.
– Para ver Norma de atención, clic aquí.
Información N°22/2025 (30/04)
A partir del 01/05/2025 ya no será necesaria la prescripción en el recetario oficial de Justicia Nacional. Para la dispensa, la validación se efectuará a partir de la prescripción en la obra social primaria (Poder Judicial). Aunque el coseguro siga requiriendo el recetario oficial físico en blanco, como medida de control. Al momento de la dispensa el afiliado debe entregar en la farmacia el recetario en blanco, sin prescripción.
Para el cobro, la Farmacia deberá presentar la receta oficial de Justicia Nacional, la cual puede estar sin completar (en blanco) con la firma y datos del Afiliado o tercero, junto al comprobante de validación que solo deberá contener la firma del Afiliado o tercero. El comprobante de validación deberá contener los datos de la transacción (Código de Validación, Fechas (Prescripción y Dispensa), N° de Afiliado, Nombre y Apellido del Afiliado, N° de Matrícula del Médico Prescriptor y el detalle de la Medicación con el importe total y a cargo).
– Para ver Norma de atención vigente, Clic aquí.
Información N°22/2025 (30/04)