De acuerdo con la investigación, estos antibióticos del grupo de los beta-lactámicos pueden causar reacciones como convulsiones, confusiones y alteraciones leves en el sistema nervioso central.
- En el mes de julio 2023 la conducción anterior suscribió un nuevo convenio de IOMA ACCESORIOS. El mismo fue antieconómico desde el inicio porque el precio fijo para los insumos iba a resultar deteriorado por la inflación.
- Se solicitó actualización de insumos.
- A partir de agosto 2023 la nueva conducción efectuó los reclamos del pago mensual del convenio y reclamos de actualización de valores. Ofrecimientos de valores de pañales, ostomía y tiras en compras globales.
- A fines de septiembre 2023 se reunieron en el colegio los equipos técnicos del IOMA y del colegio, para avanzar con la integración tecnológica, para la dispensa de accesorios; con token para validación del afiliado y autorización digital. En diciembre 2023 se comunicó a IOMA que ya se podía comenzar, el IOMA solicitó un plazo antes de la implementación para trabajarlo con las delegaciones.
- El IOMA envió resolución que habilita al colegio a efectuar una auditoria previa en el convenio de IOMA accesorios.
- El colegio avanzó en un trabajo con las bases de datos del IOMA a fin de proporcionar el tablero de gestión de datos.
- Ante la falta de respuesta para la integración tecnológica se pidió reunión con el IOMA.
- En noviembre 2023 IOMA no efectuó el pago mensual de Accesorios.
- A principio de diciembre 2023 se remitió una nota de reclamo con plazo perentorio para el pago, ante la falta de respuesta se envió carta documento a fin de poner en mora al IOMA.
- Reunión con Jefatura de Gabinete y la Dirección Provincial de Prestaciones del IOMA. Desde el instituto informaron la necesidad de cambiar el modelo en función de la drástica reducción de recursos de la provincia.
- Se remitió nota solicitando informe como el instituto iba va a saldar la deuda, se informó todo lo que el colegio había puesto a disposición del IOMA según convenio y todo lo que se podría brindar (tablero de gestión).
- Ante la falta de respuesta se efectuó una consulta a asesores externos, los cuales sugirieron que el colegio remitiera a IOMA una carta documento planteando:
- a) Exceptio de non adimpleti contractus: Es una defensa que implica que no se va a cumplir por el incumplimiento previo del otro, y que se va a sostener el incumplimiento hasta que el otro cumpla. Busca forzar el cumplimiento de la contraria. Es una actitud no rupturista, porque no rescinde por culpa de la contraria, sino que busca forzar el reencausamiento del vínculo. En la práctica sería decir: se suspende la atención hasta tanto se cumpla con los pagos atrasados, mientras se renegocia el precio por la espiralización de la inflación (el contrato se volvió antieconómico)
- b) Excesiva onerosidad sobreviniente: Es lo que se llama “teoría de la imprevisión”, al firmar no se pudo prever semejante escenario económico-financiero, con una inflación agravada y acelerada, que se hace aún peor por efecto de la dilatada mora.
- Es decir, lo que es antieconómico se ve agravado por la falta de pago. Por lo que el Colegio como titular del contrato debe plantear la Exceptio de non adimpleti contractus y suspensión de la prestación hasta que se pague.
- Además de invocar los puntos a) y b), solicitar la fijación de fecha para reunión de la Comisión de Seguimiento (cláusula IX), ámbito formal que permitiría intentar renegociar el contrato.
- IOMA responde la CD y fija la reunión en la sede del IOMA.
- Se llevaron a cabo dos reuniones de la comisión de seguimiento, conforme se había solicitado.
- IOMA requiere una plataforma que permita efectuar autorización, auditoría previa y post, desvíos graves y por farmacia, desvíos por prescripción médica, historia clínica, por profesional, patología.
- Se analizó la consolidación de la deuda hasta la prestación de enero 2024 (recetas de diciembre 2023) para el plan de pago.
- Se analizó el nuevo modelo de prestación con participación de un operador logístico.
- El IOMA propuso un plan de pago para la deuda.
[pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/INFORME-ID-DESDE-01-04-2023-AL-31-03-2024.pdf» title=»INFORME ID DESDE 01-04-2023 AL 31-03-2024″]
[vc_row][vc_column][vc_column_text css=»»]Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
PRODUCTOS MEDICOS:
DISPOSICION-5960/2024-ANMAT B.O. 10/07/24 – Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y modelos de los productos médicos: 1.- Kit de Procedimiento Quirúrgico K-D – Practica de Odontología – Fabricado por KI-DES Argentina, 2.- LIGADURAS PREFORMADAS METÁLICAS GC Dental – ortodoncia + odontología y 3.- LIGADURAS PREFORMADAS ESTÉTICAS cortas GC Dental – ortodoncia + odontología.
Motivo: productos ilegítimos
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310294/20240710
DISPOSICION-5961/2024 -ANMAT B.O. 10/07/24 – Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – Wrist type – microcomputer intelligent – Model: KWL-W01”.
Motivo: productos ilegítimos
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310295/20240710
DISPOSICION-5963/2024 -ANMAT B.O. 10/07/24 – Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “MEDICALFIT Radiofrecuencia + ultracavitador”, hasta tanto obtenga su autorización.
Motivo: productos ilegítimos
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310296/20240710
DISPOSICION-5964/2024 –ANMAT B.O. 10/07/24 – Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los tamaños y modelos de los siguientes productos: “ASA TALLO LARGO 130 mm de profundidad Regulable – 25 mm Diámetro – SUMED”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 70 mm microaguja –INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm Esfera 5 mm diámetro – INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular 15mm ancho x 7 mm – INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular – 10 mm ancho x 5 mm –INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante.
Motivo: productos ilegítimos
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310297/20240710
PRODUCTOS COSMETICOS
DISPOSICION-5965/2024-ANMAT B.O. 10/07/24 – Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del repelente de insectos falsificado que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98” y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos. Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56825592-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
Motivo: falsificados
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310298/20240710

DISPOSICION-5966/2024 -ANMAT B.O. 10/07/24 – Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “¡CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca! POFF” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos. Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-50441298-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
Motivo: productos ilegítimos
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310299/20240710

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
Compartimos 5 consejos para evitar errores comunes al tomar antibióticos:
– Nunca sin receta. La receta es la garantía de que existe un diagnóstico médico de infección bacteriana.
– Los antibióticos no actúan frente a los virus como puede ser el de la gripe. Solo son útiles para tratar infecciones producidas por bacterias.
– Respeta la duración indicada por el médico, aunque los síntomas hayan mejorado al inicio del tratamiento.
– Evita interacciones con otros medicamentos e incluso con alimentos. Por lo que consulta siempre con tu médico o tu farmacéutico para asegurar la eficacia del antibiótico prescrito.
– Y, por último, recicla. Una vez finalizado el tratamiento, lleva el envase y cualquier resto de medicamento a tu farmacia para cuidar del medio ambiente.
[vc_row][vc_column][vc_column_text css=»»]Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
SUPLEMENTOS DIETARIOS
DISPOSICION-5884/2024-ANMAT B.O. 05/07/24
– Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Citrato de Magnesio”; “Citrato de Potasio”; “Jengibre natural”; “Ortiga negra analgésico”; “Yacon Diabetes”; “Memorex Cerebral”; “Maca Forte Multivitaminico”; “Higazan Plus”; “Colágeno Hidrolizado”; “Biotina Cabello y Uñas”; “Cloruro de Magnesio”; “Chupa Panza Quema grasa”; “Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico”; “Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón” y “Biotina Colageno Hidrolizado” todos de la marca “Natural Medix”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales. Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-57935045-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
Para ver los rótulos del Anexo, haga clic aquí
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310158/20240705

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
[vc_row][vc_column][vc_column_text css=»»]Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 5693/2024 B.O. 01/07/24 Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos ilegítimos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos denominado: LOCIÓN REPELENTE DE INSECTOS CON ACEITE ESENCIAL DE CITRONELLA, marca LEVOPEN.
– Imágenes del producto ilegítimo-REPELENTE DE INSECTOS –LEVOPEN (diferentes presentaciones identificadas en el mercado)

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305553/20240409
Disposición 5635/2024 B.O. 01/07/24 Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: SOPRANO ICE SN S12P1261, SOPRANO ICE SN S12P1367, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE122001855, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE122003512, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE1222522, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm, SN S121800965.
Motivo: Robo
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309866/20240701

Farm. Alejandra Gómez
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
[vc_row][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text css=»»][pdf-embedder url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/cuota-julio-24.pdf» title=»cuota julio-24″][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][/vc_row]
Se estima que el 50% de todos los antimicrobianos que se prescriben son innecesarios o se usan de manera inadecuada, tal como la indicación de antibióticos en infecciones que no lo requieren, la elección de un antibiótico inadecuado para el sitio de infección a tratar o el uso de antimicrobianos con fines no terapéuticos. 💊
👉Las decisiones con respecto al uso de antibióticos deben abordarse considerando tanto el beneficio para el paciente como sus posibles consecuencias.
👉Para el 2030, el consumo de antimicrobianos aumentará 67%.
¡No te automediques! 🙅♀️
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