Bases y condiciones

SOLICITUDES

  1. Las peticiones se dirigirán a alguna de las cinco áreas de investigación siguientes: Farmacia Hospitalaria, Farmacia Comunitaria, Farmacia Industrial, Farmacia Cosmética, Esterilización, Nutrición y Análisis de Alimentos, Biofarmacia.
  2. Las solicitudes deberán cargarse en Colfarma TAD.

Requisitos (Anexo I)

  • Título y resumen de los objetivos de la beca/pasantía/trabajo de Investigación.
  • Nombre, Apellido del Farmacéutico solicitante.
  • DNI.
  • Certificado de Ética Profesional
  • Designación Residente Vigente
  • Matrícula cuotas al día, 2 años de matriculado
  • Objetivos de la beca/pasantía.
  • Plan detallado de las actividades previstas y documentación que acredite la aceptación de la estancia.
  • Breve trayectoria científica del grupo receptor.
  • Curriculum Vitae del Farmacéutico, con especial referencia a ejercicio profesional, publicaciones y proyectos realizados.
  • Declaración de no poseer o haber solicitado otra ayuda para la misma estancia. En el caso de que se haya solicitado, se debe mencionar y comunicar su posible concesión.
  • Ejercicio profesional acreditado con Dispone en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Designación de Residente Vigente en la Provincia de Buenos Aires.

Ayuda a la Movilidad ( ANEXO II)  Septiembre 2022

Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión

Artículo 1°: El presente reglamento es a los fines de establecer la integración y funcionamiento de la Comisión de Pares que tendrá como único objetivo evaluar y calificar a los postulantes para el Otorgamiento de Ayuda a la Movilidad,  aprobadas por Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2°: Los integrantes de la comisión de Pares que no revisten carácter de consejeros del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires deberán   ser farmacéuticos matriculados en este Colegio, con ejercicio acreditado.

Artículo 3°: La misma estará integrada por un representante de la Comisión Científica, quien ejercerá la Presidencia, un miembro de la Comisión de Asuntos Laborales, un miembro de la Comisión de Relaciones Profesionales y cuatro Farmacéuticos con ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires quienes serán miembros  titulares, además de sus respectivos suplentes, todos ellos designados por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: El presidente de la Comisión de Pares y los titulares poseen voz y voto, teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto. En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.

Artículo 5°: Los integrantes participaran en la Comisión por 2 (dos) años, quienes podrán ser reelegidos. Cuando un integrante desee renunciar será suficiente la presentación por nota al presidente de la comisión, quien la elevará al Honorable Consejo Directivo para ser reemplazado.

Artículo 6°: La Comisión de Pares deberá formalizar reunión, como mínimo, una vez al año, dentro del año calendario, siempre con la previa citación formal con una antelación de 5 (cinco) días corridos y con un orden del día preestablecido. Esta comunicación se deberá hacer a todos los integrantes de la Comisión de Pares, puntualizando el orden del día a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el mínimo tiempo necesario para informarse y asesorarse de los temas a tratar.

Artículo 7°: La Comisión de Pares en la reunión que al efecto se convoque deberá siempre:

  1. Analizar cada uno de los puntos que surgen de los Requisitos solicitados.
  2. La decisión de la Comisión de Pares es irrecurrible, de modo que se expedirá de forma definitiva.
  3. La Comisión de Pares labrará acta donde conste el Orden de prelación resultante para las ayudas concursados;
  4. Archivará las actuaciones con el acta labrada al respecto, entregando formalmente las mismas a la Comisión Científica quien las elevará al Honorable Consejo Directivo para concluir el otorgamiento de las Becas Hospitalarias del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8°: La Comisión de Pares deberá expedirse en un plazo no
mayor de quince (15) días corridos contándose dicho plazo desde la fecha del acta de cierre al llamado a los postulantes que adjuntaron toda la documentación requerida para el concurso.

Artículo 9°: El presente reglamento estará sujeto a modificaciones, cuando así lo crea necesario el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de ir actualizándolo acorde a las necesidades sanitarias y laborales que sucedan en los establecimientos hospitalarios de la provincia relevados por la Comisión de hospitales del Colegio.

Artículo 10°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

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