Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Pares 

Artículo 1°: El presente reglamento es a los fines de establecer la integración y funcionamiento de la Comisión de  Pares que tendrá como único objetivo evaluar y calificar a los postulantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmacéuticos de Hospital aprobadas por Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

 

Artículo 2°: Los integrantes  de la comisión de Pares que no revisten carácter de consejeros del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires deberán   ser farmacéuticos matriculados en este Colegio que se desempeñen en relación de dependencia en Hospitales Públicos Provinciales , Municipales o Nacionales , lo cual deberá acreditarse fehacientemente mediante las constancias documentales.

 

Artículo 3°: La misma estará integrada por un representante de la Comisión de Hospitales, quien ejercerá la Presidencia, un miembro de la Comisión de Asuntos Laborales , un miembro de la Comisión de Relaciones Profesionales y cuatro  Farmacéuticos Hospitalarios con ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires con ejercicio en hospitales Provinciales, municipales y nacionales, quienes serán miembros  titulares, además de sus respectivos suplentes, todos ellos designados por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 4°: El presidente de la Comisión de Pares y los titulares poseen voz y voto, teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto. En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.

 

Artículo 5°: Los integrantes participaran en la Comisión por 2 (dos) años, quienes podrán ser reelegidos. Cuando un integrante desee renunciar será suficiente la presentación por nota al presidente de la comisión, quien la elevará al Honorable Consejo Directivo para ser reemplazado.

 

Artículo 6°: La Comisión de Pares deberá formalizar reunión, como mínimo, una vez al año, dentro del año calendario, siempre con la previa citación formal con una antelación de 5 (cinco) días corridos y con un orden del día preestablecido. Esta comunicación se deberá hacer a todos los integrantes de la Comisión de Pares, puntualizando el orden del día a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el mínimo tiempo necesario para informarse y asesorarse de los temas a tratar.

 

Artículo 7°: La Comisión de Pares en la reunión que al efecto se convoque deberá siempre:

  1. Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmacéuticos de Hospital, conforme datos aportados en la Hoja de Calificaciones que al respecto se eleve para su análisis al momento del llamado a concurso desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
  2. En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en el Reglamento de Otorgamiento de Becas a los Farmacéuticos de Hospital.
  3. La decisión de la Comisión de Pares es irrecurrible, de modo que se expedirá de forma definitiva.
  4. La Comisión de Pares labrará acta donde conste el Orden de prelación resultante para los cargos concursados;
  5. Archivará las actuaciones con el acta labrada al respecto, entregando formalmente las mismas a la Comisión de Hospital quien las elevará al Honorable Consejo Directivo para concluir el otorgamiento de las Becas Hospitalarias del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 8°: La Comisión de Pares deberá expedirse en un plazo no
mayor de quince (15) días corridos contándose dicho plazo desde la fecha del acta de cierre al llamado a los postulantes que adjuntaron toda la documentación requerida para el concurso.

 

Artículo 9°: El presente reglamento estará sujeto a modificaciones, cuando así lo crea necesario el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de ir actualizándolo acorde a las necesidades sanitarias y laborales que sucedan en los establecimientos hospitalarios de la provincia relevados por la Comisión de hospitales del Colegio.

 

Artículo 10°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

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