La colega Isabel Reinoso, presidente del CFPBA, ha mantenido reuniones durante meses con el Presidente de la Caja de Previsión Social para los profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires, Farm. Sergio Danigno, planteando la dificultad económica que le generaba a muchos colegas hacer los aportes a CAFAR al momento de iniciar las gestiones para su incorporación al ámbito hospitalario.
En la mayoría de los casos la demora es de unos meses hasta la obtención del nombramiento o el fin del concurso que determine la autoridad competente, luego transcurre otro tiempo hasta la designación correcta en el ámbito hospitalario de la Provincia de Buenos Aires.
LAS DEMORAS EN LOS NOMBRAMIENTOS, EL OTORGAMIENTO DE RECIBO DE SUELDO, O CUALQUIER TRÁMITE EQUIVALENTE PARA EJERCER LA PROFESIÓN EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO, OBLIGABA AL APORTE POR VARIOS MESES A LA CAJA, GENERANDO UNA DIFICULTAD ECONÓMICA PARA EL COLEGA.
La ley 10524 establece en su artículo 3 bis que el farmacéutico que ejerciere su profesión en el ámbito provincial o municipal, aportando al instituto Previsión Social de esta provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 10087, quedando exceptuado de aportar a CAFAR.
El acogimiento a los beneficios dispuestos en el art 3 bis del decreto ley Nº 10087/83 (modificación introducida por la ley 10524) transforma en voluntaria la aportación a la caja de previsión social para los profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de buenos aires, de los farmacéuticos que ejercieran exclusivamente en el ámbito público provincial o municipal.
Para acogerse a este beneficio el farmacéutico debe completar
· Una solicitud en formulario oficial de la caja certificada por juez de paz o escribano
· Certificado de la dirección de farmacia de la provincia de Buenos Aires referida a la actividad profesional del solicitante
· Certificado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires
· Certificado de servicios, indicando fecha de ingreso y, en su caso, de egreso.
· Fotocopia de recibos de haberes
UNA VEZ MÁS EL CFPBA FUE EL VOCERO DE LOS PEDIDOS DE LOS COLEGAS DE HOSPITAL ANTE LAS AUTORIDADES DE LA CAJA.
A partir de las gestiones realizadas se considerará la declaración jurada del ejercicio profesional y el certificado de eximición de pago a la caja para aquellos profesionales Farmacéuticos que declaren que se presentan a determinado concurso para cubrir cargo función para ingreso a planta permanente; o que se incorpora en la categoría de concurrentes; contratados transitorios; contratados por designación directa; Becarios; residentes o denominaciones equivalentes hospitalarias la cual deberá ser expedida de forma fehaciente por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de no exigirle el cumplimiento de sus aportes previsionales, a todo aquel farmacéutico que declare que ejercerá en el ámbito hospitalario de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto quede debidamente designado o haya concluido concurso que determine la autoridad competente y obtenga la remuneración correspondiente con el cargo y/o denominación equivalente de acuerdo a lo establecido por la ley 10471 u ordenanza similar para el caso de los farmacéuticos que se desempeñan en los hospitales municipales radicados en la provincia de Buenos Aires, con el objeto de fomentar la actividad farmacéutica en los servicios de farmacia hospitalaria de los establecimientos habilitados en nuestra provincia colaborando con la incorporación de nuevos farmacéuticos.
Desde ya agradecemos la colaboración de las autoridades de la Caja, entendiendo que el único camino posible para que esta profesión, tan sublime, siga creciendo en relevancia ante la comunidad es con el aporte de todas las instituciones que tenemos la responsabilidad de conducir y llevar adelante la voz de todos farmacéuticos que ejercen en territorio bonaerense.