ARTICULO ÚNICO: Apruébase la siguiente Reglamentación de la Ley Nº 10.524/87
(Boletín Oficial: 13-7-87):
Inciso a): El acogimiento a lo dispuesto por el Art. 3º bis del Decreto-Ley Nº 10.087/83
(modificación introducida por la Ley Nº 10.524) transforma en voluntaria la aportación a la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires, de los farmacéuticos que ejerzan exclusivamente su profesión en entidades del sector público provincial o municipal con aportación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 10.524 excluye automáticamente al titular y a
sus causahabientes de los beneficios establecidos por el Decreto-Ley Nº 10.087/83.
Inciso b): Quienes deseen acogerse al derecho establecido por la Ley Nº 10.524 deberán presentar en la sede de CAFAR, calle 13 Nº 824 – La Plata, una solicitud en formulario oficial de la Caja, suscripto por el afiliado y su cónyuge, dichas firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio.
Deberá adjuntarse además:
1. Certificado detallado de servicios, indicando fecha de ingreso, datos personales y, en su caso, de egreso;
2. Certificado de la Dirección de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires referido a la actividad profesional del solicitante;
3. Certificado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a los mismos fines que el indicado en el inciso anterior;
4. Fotocopia íntegra del último recibo de haberes.
En el caso de Farmacéuticos de Hospitales Municipales o Provinciales que no se encuentren
registrados en la Dirección de Farmacia, bastará con la constancia del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, del Director del Hospital y último recibo de sueldo.
Inciso c): En los meses de Mayo y Noviembre de cada año, los profesionales amparados en
el presente régimen deberán presentar la documentación requerida en el punto 4 del inciso anterior.
Inciso d): La falta de presentación de la documentación a que hace referencia el inciso
anterior, hará caducar automáticamente el acogimiento a los beneficios de la Ley 10.524/87.