CAFAR: Reglamento de la Ley Nº 10.524/87 (art. 3º bis Ley 10.087)

ARTICULO ÚNICO: Apruébase la siguiente Reglamentación de la Ley Nº 10.524/87
(Boletín Oficial: 13-7-87):

Inciso  a): El acogimiento  a  lo  dispuesto  por  el Art.  3º  bis  del Decreto-Ley Nº  10.087/83
(modificación introducida por la Ley Nº 10.524) transforma en voluntaria la aportación a la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires, de  los  farmacéuticos  que  ejerzan  exclusivamente  su  profesión  en  entidades  del  sector  público provincial o municipal  con  aportación  al  Instituto de Previsión Social de  la Provincia de Buenos Aires.
El acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 10.524 excluye automáticamente al titular y a
sus causahabientes de los beneficios establecidos por el Decreto-Ley Nº 10.087/83.

Inciso  b): Quienes deseen acogerse al derecho establecido por la Ley Nº 10.524 deberán presentar en la sede de CAFAR, calle 13 Nº 824 – La Plata, una solicitud en formulario oficial de la Caja, suscripto por el afiliado y su cónyuge, dichas firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio.

 

Deberá adjuntarse además:

1.       Certificado detallado de servicios, indicando fecha de ingreso, datos personales y, en su  caso, de egreso;

2.       Certificado de la Dirección de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires referido a la  actividad profesional del solicitante;

3.       Certificado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a los mismos  fines que el indicado en el inciso anterior;

4.       Fotocopia íntegra del último recibo de haberes.

En el caso de Farmacéuticos de Hospitales Municipales o Provinciales que no se encuentren
registrados en la Dirección de Farmacia, bastará con la constancia del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, del Director del Hospital y último recibo de sueldo.

 

Inciso c): En los meses de Mayo y Noviembre de cada año, los profesionales amparados en
el presente régimen deberán presentar la documentación requerida en el punto 4 del inciso anterior.

 

Inciso d): La falta de presentación de la documentación a que hace referencia el inciso
anterior, hará caducar automáticamente el acogimiento a los beneficios de la Ley 10.524/87.