Cambios en la Renovación de Matrícula Categoría A

La Plata, 30 de Setiembre de 2019

VISTA:

La Resolución adoptada por la Asamblea General Ordinaria del día 27 de julio de 2.013 y la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 respecto de farmacéuticos que ejercen en el ámbito hospitalario en relación al pago de matrícula profesional provincial que no cobren bloqueo de título y residentes o becarios, todos de planta sin bloqueo o de planta con bloqueo pero no efectivo, quienes no aportarían la cuota básica;

Y CONSIDERANDO:

Que la categoría, como se estableció en la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, es de carácter excepcional y, como tal debe ser reglamentada en forma específica;

Que a los efectos de su implementación deberá considerarse a farmacéuticos hospitalarios de matrícula profesional que no cobren bloqueo de título y residentes, que incluirá becarios, de planta sin bloqueo, de planta con bloqueo pero no efectivo;

Que en el marco del cumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 los profesionales que pretendan ser incluidos en la misma, deberá acreditar encontrarse en las condiciones fácticas y jurídicas que permitan su incorporación a la categoría creada;

Que para acreditar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo precedente, deberán presentar ante el Departamento de Relaciones Profesionales: 1)  el recibo de sueldo del mes anterior a la presentación, 2) el acto administrativo de designación, 3) el certificado de libre ejercicio profesional a nivel nacional vigente, todo ello en el Colegio Central, específicamente de los puntos 1) y 2) fotocopias de dichas piezas y del punto 3) el documento original, debiendo obligatoriamente actualizar dicha documentación cada 6 meses, a los efectos de mantener dicha categoría, vencido dicho plazo y no procediendo su presentación caducará tal registro, pasando automáticamente a la categoría de voluntarios o de director técnico;

Que dado los cambios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en cuanto a la emisión de las certificaciones de libre regencia nacional los cuales proceden mediante el Sistema de Trámites a Distancia –  TAD y el incremento del valor de arancel del trámite en cuestión, corresponde actualizar en dicho punto la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013;

Que como se ha establecido oportunamente los farmacéuticos incorporados a esta categoría tienen cabal conocimiento que la misma no es permanente, toda vez que pueden pasar a una función en las que se les bloquee el título o bien pueden dejar de cumplir las funciones que justifican su inclusión en esta categoría y en cualquiera de los dos casos pasarían a revistar como directores técnicos o como voluntarios respectivamente, asumiendo el compromiso de informar al Colegio cualquier cambio en su situación, lo cual se podrá corroborar con los trámites que efectúen ante nuestra entidad y en las constancias obrantes en los expedientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que todo cambio de condición ante el Ministerio mencionado precedentemente y que a su vez implique la exclusión de la categoría creada por la presente trae aparejado el deber del farmacéutico a abonar en la categoría que corresponda, por ello es preciso que mantenga informado al Colegio periódicamente sobre su situación laboral;

Que la presente modificación de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 se promueve en el marco del cumplimiento de  las funciones que corresponden al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 6.682 (art. 4to);

Por ello,

EL HONORABLE  CONSEJO DIRECTIVO DEL

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°:  Modificar el artículo 2do de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 el cual quedará redactado conforme se expresa a continuación:

Para ser incorporados a dicha categoría los interesados deberán acreditar ante el Colegio Central su condición de tales mediante la presentación ante el Departamento de Relaciones Profesionales los documentos que se detallan: 1)  copia del recibo de sueldo del mes anterior a la presentación que dio origen la solicitud de cambio de categoría de pago de matrícula; 2) copia del acto administrativo de designación como profesional farmacéutica hospitalaria; y 3)  original del certificado de libre ejercicio profesional a nivel nacional vigente,. Toda la documentación citada debe obrar en el Colegio Central, debiendo obligatoriamente actualizar dicha documentación cada 12 meses, a los efectos de mantener dicha categoría, vencido dicho plazo y no procediendo su presentación en tiempo y forma caducará tal registro, pasando automáticamente a la categoría de voluntarios o de director técnico, según corresponda.”.

ARTÍCULO 2°: Confirmar lo establecido en los arts. 3ro y 4to de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, los cuales se mantendrán en vigencia.

ARTÍCULO 3°: Actualizar el texto de la declaración jurada que impone el art. 3ro de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, el cual consta como Anexo I de la presente resolución, y que deberá ser suscripta en original por el solicitante siempre que se le requiera.

ARTÍCULO 4°: A fin de optimizar los registros de las solicitudes de categorías que se reconocen en el marco de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, la presente entrará en vigencia a partir del 1º del mes de octubre del cte. año.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese y archívese.

RESOLUCION N° 11/19.-