La Plata, 31 de enero 2024
En atención a su silencio respecto de nuestra CD 740094950 de fecha 17/01/24 y la nota remitida a Ustedes con fecha 23/01/24, con relación al convenio «Para la dispensa de productos médicos absorbentes higiénicos descartables (HAD), suplementos nutricionales y fórmulas magistrales- formulaciones huérfanas» suscripto en el mes de junio de 2023 entre el IOMA y el Colegio de Farmacéuticos que legalmente represento:
1) intimo en forma fehaciente al IOMA para que en del plazo perentorio de diez (10) días hábiles abone la suma de $4.728,365.565,80 adeudadas en concepto de capital (liquidado al 16/01/24) con mas los intereses correspondientes, calculados desde cada devengamiento y hasta la fecha del efectivo pago;
2) en virtud de la referida deuda, que configura un incumplimiento de pago de al menos 5 meses. que habilita holgadamente a la aplicación de la excepción de incumplimiento contractual a nuestra parte, y habiendo requerido en forma previa la regularización. En reiteradas oportunidades sin resultado alguno, le hacemos saber que en esta instancia no nos resultan exigibles la totalidad de las obligaciones a cargo del Colegio y de las farmacias comprendidas en el convenio que nos vincula, hasta tanto se produzca la total regularización de la deuda.
Cabe destacar que hasta la fecha, y pesar del gravoso incumplimiento de pago, las farmacias comprendidas en el convenio han brindado las prestaciones comprometidas a los afiliados del IOMA, haciendo frente a ello con su patrimonio y/o a través de endeudamiento al que se han visto obligados a rccurrir para adquirir los insumos;
3) Por iguales fundamentos, en esta instancia no resultan aplicables las previsiones establecidas en la cláusula décimo primera, décimo quinta, décimo séptima y concordantes del convenio:
4) Eh cuanto a lo convenido en la cláusula segunda apartado tercero, respecto de insumos médicos, los que son reconocidos por el IOMA a precio fijo y sin mecanismo de actualización, su provisión se ha tomado excesivamente onerosa y por demás deficitaria, resultando mayor el precio de costo que el comprometido por el IOMA, que además se encuentra adeudado,
Esta excesiva onerosidad sobreviniente se ve agravado por la espiralización inflacionaria que venimos atravesando en nuestro país en los últimos meses,por lo que la aplicación del convenio en este punto se ha tornado antieconómica.
En razón de ello, requerimos la revisión conjunta de los valores devengados hasta el momento a precio fijo, así como también la fijación de valores móviles/para las prestaciones futuras, con el fin de evitar que la excesiva onerosidad que pesa sobre esta parte derive en la imposibilidad absoluta de cumplimiento,
Ello, sin perjuicio de la posibilidad de analizar modelos prestacionales alternativos que resulten de mayor conveniencia para ambas partes:
5) En virtud de todo lo expuesto, las intimaciones efectuadas, las defensas esgrimidas atento a nuestra buena fe, el carácter esencial del servicio de salud que estamos convocados a brindar, nuestra voluntad de continuar el vinculo contractual en un curso que resulte razonable y conveniente para ambas partes, convocamos en forma fehaciente a la «Comisión de Seguimiento», en los términos de la clausula novena, a una reunión con carácter de urgente para el día 07/02/24 a las 12 hs. en nuestra sede Colegial, designando en este acto y a tal efecto al Farm. Luis María Ferrari y al Farm. Fabián Antonio Tirone. como representantes de esta parte.
Queda Ud. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Farm. Alejandra Gomez / Presidente CFPBA