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La Plata, 26 de MARZO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar |
Comunicado por horario de farmacias
Estimados Colegas: A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuación los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relación a la naturaleza jurídica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicción. La farmacia es un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad. Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria (Ley 10.606 y demás normas reglamentarias y complementarias) impone la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios, es decir, todos los días del año, las 24 horas, a través del servicio de guardia, y la distribución racional de las oficinas farmacéuticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del medicamento a toda la población. En tal sentido, las farmacias están obligadas a cumplimentar horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados, como asimismo, los horarios de atención establecidos y comunicados oportunamente a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en el marco de la delegación que la normativa ha dado a las Filiales de nuestro Colegio de Farmacéuticos provincial. Todo lo previamente expuesto no ha sido modificado ni derogado por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU N° 260/2020, es más, en dicho contexto se resalta la necesidad trascendental del rol sanitario que brindan las farmacias como servicio esencial a la población en una emergencia, garantizando la regularidad y continuidad de la prestación del servicio que las mismas deben brindar y por ello se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DECNU N° 297/2020 (art. 6°, ap.11). Por todo lo expuesto, las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son una extensión del servicio de salud y es el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de atención primaria de la salud a la población, debiendo ser sólo y UNICAMENTE fiscalizado por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la normativa citada y no de los municipios en todo lo relativo a su funcionamiento. Para mayor ilustración, solicitamos acceder por intermedio del siguiente link (haga click aqu) a la nota cursada por la dependencia citada que avala lo previamente detallado. Cordialmente, |
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Farm. Susana Migliaro |
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
Mar
2020
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