A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuación los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relación a la naturaleza jurídica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicción.

La farmacia es un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.

Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria (Ley 10.606 y demás normas reglamentarias y complementarias) impone la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios, es decir, todos los días del año, las 24 horas, a través del servicio de guardia, y la distribución racional de las oficinas farmacéuticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del  medicamento a toda la población.

En tal sentido, las farmacias están obligadas a cumplimentar horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados, como asimismo, los horarios de atención establecidos y comunicados oportunamente a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en el marco de la delegación que la normativa ha dado a las Filiales de nuestro Colegio de Farmacéuticos provincial.
Bajo dicha pauta legal, también las oficinas de farmacias se encuentran obligadas a exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia, pudiendo ser infraccionadas y sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días por la Autoridad de Aplicación.

Todo lo previamente expuesto no ha sido modificado ni derogado por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU  N° 260/2020, es más, en dicho contexto se resalta la necesidad trascendental del rol sanitario que brindan las farmacias como servicio esencial a la población en una emergencia, garantizando la regularidad y continuidad de la prestación del servicio que las mismas deben brindar y por ello se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DECNU N° 297/2020 (art. 6°, ap.11).

Por todo lo expuesto, las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son una extensión del servicio de salud y es el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de atención primaria de la salud a la población, debiendo ser sólo y UNICAMENTE fiscalizado por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la normativa citada y no de los municipios en todo lo relativo a su funcionamiento.

Para mayor ilustración, solicitamos acceder por intermedio del siguiente link (haga click aqu) a la nota cursada por la dependencia citada que avala lo previamente detallado.

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