La obra social informa que las autorizaciones previas, que se realizan en la receta original o en una hoja que acompaña la receta, deberán estar acreditadas con sellos oficiales de autorización y ya no será necesaria firma y sello del autorizante.

En los mismos deberá figurar el porcentaje de cobertura 40, 60 o 100%.
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Información N°24/2025 (08/05)