Para IOMA ambulatorio:
DPAS actuará como Co-seguro de IOMA cubriendo el 100% del resto no cubierto por IOMA, SÓLO si el afiliado presente la autorización física de DPAS. (la cual deberá adjuntarse junto al comprobante de validación para su facturación).
DPAS actuará como Co-seguro de IOMA cubriendo el 50% del resto no cubierto por IOMA, quedando a cargo del Afiliado el otro 50% no cubierto. (No requiere autorización de DPAS).
Para IOMA Resolución de directorio – Discapacidad – Recurso de Amparo:
DPAS actuará como Co-seguro de IOMA cubriendo el 100% del resto no cubierto por IOMA, SÓLO si el afiliado presente la autorización física de DPAS. (la cual deberá adjuntarse junto al comprobante de validación para su facturación)
DPAS Obra social primaria:
DPAS otorgará cobertura del 100% en los casos que exista una Resolución de Directorio de la Dirección Provincial (DPAS) en la que se le otorga al afiliado 100% de cobertura para los medicamentos, Accesorios y Fórmulas Magistrales, que se detallen en la Resolución. (Dicha resolución deberá adjuntarse al comprobante de validación). Los productos serán dispensados del stock de la farmacia.
Información N°37/2024 (15/08)