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ELECCIONES FARMACÉUTICAS 2025: procedimiento eleccionario

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La Plata, 31 de marzo de 2025.-

Visto:

Lo determinado en la ley 6.682 y en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto al procedimiento eleccionario de renovación de autoridades, y

Considerando:

Que, el Consejo Directivo surgirá de elección que realice la Asamblea en la forma, fecha y condiciones que determine el Reglamento de la Entidad Profesional, debiendo otorgarse representación a la primera minoría.

Que, los miembros de este organismo durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada bienio y podrán ser reelectos.

Que, cada año, en la ciudad de La Plata y en la fecha que establezca de acuerdo a Reglamento, se reunirá la asamblea para considerar los asuntos de competencia del Colegio y los relacionados con los intereses generales de la profesión.

Que, el año que corresponda renovar autoridades, se incluirá en el orden del día la correspondiente convocatoria.

Que, el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultado a definir, desarrollar y reglamentar sistemas computarizados para la votación, que garanticen la identidad del farmacéutico elector, además de la recepción y secreto del voto, estableciendo normas operatorias de aplicación del sistema

 

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer un sistema informático para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2025 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, que reemplazara la distribución de sobres físicos, y que proporcionará el material electoral necesario para la emisión del voto a cada profesional  matriculado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentre en condiciones de ejercer dicho derecho.-

SEGUNDO: El acceso al material electoral para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2025 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se enviará a  casilla de mail de notificación/domicilio electrónico, declarada en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, siendo además publicado en distintos medios digitales de comunicación oficial, como ser la página web del CFPBA – www.colfarma.org.ar

TERCERO: El acceso a la impresión del material para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2025 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, será a través de un LINK especifico, necesitando para ello el Farmacéutico matriculado un “USUARIO” y “CONTRASEÑA” personal, el cual utiliza para iniciar sesión en el TADCOLFARMA de la página oficial del C.F.P.B.A www.colfarma.org.ar

CUARTO: El material electoral constará de 2 (dos) archivos en formato “PDF”.

1.      CONVOCATORIA A ELECCIONES. –

2.      MATERIAL DE VOTACIÓN: En este punto, el matriculado Farmacéutico en condiciones de ejercer su derecho a voto, encontrara un archivo con 3 (tres) hojas para que el matriculado imprima lo siguiente:

1º HOJA: -SOBRE A-, el cual deberá armarlo doblando los pliegues marcados. Dicho sobre tendrá impresa la siguiente leyenda: “SOBRE A”. En este sobre deposite su voto, ciérrelo y colóquelo en el “SOBRE B”.

2º HOJA: -LISTAS DE CANDIDATOS-. En esta hoja estarán las listas cuyo tamaño y tipografía serán idénticas. El Farmacéutico deberá elegir la lista, recortar por la línea de puntos y colocarla dentro del “SOBRE A”. –

3º HOJA: – SOBRE B-, el cual deberá armarlo doblando los pliegues marcados. Dicho sobre, tendrá impreso los siguientes datos:

·         Frente: “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Asamblea de Autoridades). C. Correo 1020 (1900) La Plata. CERTIFICADA”.

·         Dorso: Nombre y Apellido del matriculado, matrícula, domicilio y código de barras (puede figurar en dos lugares opuestos para duplicidad ante daños, solapamientos, etc., que impida la correcta lectura del mismo) especifico que corresponde al matriculado destinatario, identificación de la mesa que le corresponde (Letra a definir), orden y página (ubicación dentro del padrón).

QUINTO: El LINK pertinente, estará alojado dentro de un servidor del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, bajo el dominio inscripto ante los organismos competentes como ser “Colfarma”, el cual cuenta con todas las medidas de seguridad informática ya verificadas y utilizadas en el “ColfarmaOnline”.

SEXTO: Establecer asimismo que, la metodología de recepción de los pertinentes votos se realizará cumpliendo con el procedimiento estipulado en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, respetándose con el denominado sistema “MIXTO”- Presencialidad / Remisión del voto por Correo-. Es decir que, dicho sistema adoptado, respeta en su totalidad la presencialidad, como así también, la remisión del voto mediante carta certificada a través del Correo Oficial -CAPITULO VIII: SECCIÓN I.-RCFPBA.-, dado que el matriculado podrá entregar personalmente su voto, el día jueves, viernes previo a la Asamblea, durante el horario administrativo de atención del Colegio, como así también el día sábado en que se desarrolle la Asamblea electiva hasta las 16 hs., en donde se le entregara un recibo de constancia que concurrió a dejar su voto.

SÉPTIMO: Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nª    3/25

 

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