Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;

Considerando:

Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1 ro de Abril del año 2023, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;

Que se analizo exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;

Que analizada la última actualización y la reciente sanción de la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual eleva el piso a 15 salarios mínimos, y observando el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logró determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;

Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales.-

Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Ce-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 1 O de Abril del año 2023;

Que el artículo 14 inciso «e» apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;

Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-

Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1º de Octubre de 2023 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 872. 794,98 (pesos ochocientos setenta y dos mil setecientos noventa y cuatro con noventa y ocho centavos), suma que se compone de $ 523.676,99 (pesos quinientos veintitrés mil seiscientos setenta y seis con noventa y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 349.117,92 (pesos trescientos cuarenta y nueve mil ciento diecisiete con noventa y dos centavos) por el bloqueo de título.-

Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 699.370.51 (pesos seiscientos noventa y nueve mil trescientos setenta con cincuenta y un centavos), suma que se integra de $ 419.622,31 (pesos cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintidós con treinta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 279.748,20 (pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho con veinte centavos) por el bloqueo de título.

Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1º de Noviembre de 2023 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 1.178.273,22 (pesos un millón ciento setenta y ocho mil doscientos setenta y tres con veintidós centavos), suma que se compone de $ 706.963,94 (pesos setecientos seis mil novecientos sesenta y tres con noventa y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 471.309,28 (pesos cuatrocientos setenta y un mil trescientos nueve con veintiocho centavos) por el bloqueo de título,

Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 944.150,18 (pesos novecientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta con dieciocho centavos), suma que se integra de $ 566.490, 11 (pesos quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa con once centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $377.660,07 (pesos trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta con siete centavos) por el bloqueo de título.

Quinto: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Sexto: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Séptimo: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución Nº 13/2