[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial (ver aquí) el Decreto 345/2024 que modifica la Ley Nacional 27553 de recetas digitales y electrónicas, y la ley Nacional 17565 de Farmacias (ambas leyes fueron modificadas por el DNU 70/2023 el 63/2024).

Los cambios tendrían vigencia en todo el país a partir de julio, salvo en las provincias que no adhieran a la normativa.

En la provincia de Buenos Aires no tendrá impacto, ni ahora, ni en julio, mientras las autoridades de la provincia de Buenos Aires no adhieran al decreto publicado hoy.

El decreto propone varias modificaciones a la Reglamentación de la Ley N° 27.553, que se refiere a la prescripción y dispensación de medicamentos electrónicos y digitales en Argentina, estableciendo la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital, como medio de prescripción para los medicamentos y la utilización de plataformas electrónica en el ámbito de la salud.

Establece la obligatoriedad del registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también la información sobre la sustitución, al prescriptor, en un claro avasallamiento de nuestra incumbencia profesional.

Se creará un registro de recetarios electrónicos. Los responsables de las plataformas y módulos de prescripción, deberán informar el formato y modelo de la receta a emitir.

Modifican la reglamentación de la Ley Nacional 17565 estableciendo que: «La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)(…)», autorizando así la entrega a domicilio, la posibilidad de adquisición de medicamentos por canales electrónicos que no indican, lo que habilitaría usar plataformas de ecommerce, mensajerías instantáneas, internet, etcétera, con los consiguientes riesgos para la salud pública por la imposibilidad de adecuado control del profesional.

Se establecen obligaciones para el Director Técnico de la farmacia, que incluyen la firma electrónica o digital  de las recetas que contengan fórmulas magistrales y oficiales, realizar ensayos y comprobaciones sobre la pureza de los productos, vigilar la aceptación de las recetas y adoptar medidas para la conservación de la droga, entre otras.

Se decretan definiciones y requisitos para productos de expendio legalmente restringido, bajo receta archivada, bajo receta y dispendio, libre con énfasis en la prescripción electrónica y/o digital y la responsabilidad de farmacéutico en su correcta dispensa.

Los asesores letrados del Colegio Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires están evaluando el impacto de la norma y las vulneraciones que pueda generar el tránsito interjurisdiccional con la venta de medicamentos online.

Como se trata de una noticia en progreso, seguiremos actualizando la información.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]