La Plata, 20 de Abril 2023

IMPORTANTE: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se informa que los dias 29 de abril, 30 de abril y 01 de mayo del corriente año, el servicio de cobertura del co-seguro de IOMA queda inhabilitado por cuestiones de mantenimiento del co-seguro.

  

DASMI – Campaña de Vacunación antigripal 2023

La Obra Social informa que, a partir del día lunes 24 de abril del corriente año, todos los Afiliados de DASMI tendrán disponible la Vacuna Antigripal 2023 con una cobertura del 40%, sin requerir Autorización. Al dispensar la vacuna, se deberá validar obligatoriamente la misma a través del plan “Vacuna Antigripal”. El afiliado tendrá que presentar la receta con la indicación de la vacuna por genérico, la cual deberá contener los datos completos del afiliado y el diagnóstico.

-Para ver Norma de Atención (Clic aquí).

 

 

 

OSPEPBA – Recetarios digitales / electrónicos

informamos que a partir del día de la fecha, OSPEPBA también aceptará prescripciones a través de diferentes plataformas, las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como por ejemplo: código de barra, número de receta, código de traza, etc,  donde el sello y la firma del profesional prescriptor también estarán en formato digitalizado o en original. Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.

– Para ver Norma de Atención, (Clic aquí).

 

PAMI PAÑALES – Normativa sobre recetas

Colegas, ante una serie de consultas persistentes de colegios y farmacias en el último mes, respecto a eventuales cambios en la necesaria presentación de recetas para la dispensa de Pañales, queremos ratificar los procedimientos que se encuentran establecidos para ello.

La dispensa de Pañales requiere para su validación en SIAFAR tanto consignar el Número del Beneficiario como el Número de la Receta, solo con ambos datos es posible validar.

La receta puede ser física o electrónica, en este último caso basta con que el afiliado comunique a la farmacia el número de la receta, pero indefectiblemente se requiere registrar el dato de la receta para la correspondiente validación, no existiendo ninguna fuente desde la que la farmacia pueda acceder al conocimiento del número de la receta si no es por la vía directa del afiliado o tercero interviniente.

Toda otra modalidad, que surge de dichos de los médicos de cabecera, que no respete el procedimiento antes descrito es errónea, habiéndose comprometido el PAMI a reforzar la comunicación ante los médicos prescriptores para aclararles la situación.

Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.